SAP Navarra 85/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:239
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000085/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 31 de marzo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 192/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1235/2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, AXA SEGUROS GENERALES S A DE SEGUROS Y REASEGUROS, r epresentado por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS EQUIZA LARREA; parte apelada, Dña. Camino, representada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dña. INMACULADA ALCARAZ RIAÑO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de mayo de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1235/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de Dña. Camino, y debo condenar y condeno a AXA SEGUROS GENERALES S A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO a que haga efectivas a la demandante CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y UN EUROS (124.304,71 #) más intereses legales incrementados en un 50% desde el 11 de Febrero de 2011 hasta el 11 de Febrero de 2013 y después el 20% anual hasta el íntegro pago, y pago de las costas procesales.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Así mismo, con fecha de 20 de mayo de 2013, se dictó Auto de aclaración cuya partes dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SSª ante mí la Secretaria, dijo: Debo rectificar y rectifico la sentencia de 2 de Mayo de 2013, y allá donde dice 2011 debe decir 2012, y se deja sin efecto el 20% de interés desde 2013, manteniéndose el resto. Contra esta resolución no cabe recurso específico, es recurrible conjuntamente con la sentencia rectificada, desde la fecha de la notificación de esta resolución.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte AXA SEGUROS GENERALES S A DE SEGUROS Y REASEGUROS .

CUARTO

La parte apelada, Dña. Camino, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 192/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA Y PRECLUSIÓN DEL PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal de la actora, Dña. Camino, promovió juicio ordinario contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de la cantidad de 124.304,71 #, alegando, tal y como se recoge de forma resumida en el primer antecedente de hecho de la sentencia de primera instancia, que "el 11 de febrero de 2011 D. Víctor, pareja de la demandante, falleció por un disparo accidental efectuado por D. Carlos Francisco en una batida de jabalí. El causante del siniestro tiene contratado un seguro de responsabilidad civil del Cazador. Mi representada tiene condición de perjudicada puesto que convivía y mantenía una relación de pareja pública y notoria con el fallecido Sr. Víctor, de hecho a raíz del fallecimiento se le otorgó la pensión de viudedad. Se reclama por la presente demanda la suma de 124.304,71 # por la analogía del siniestro con un accidente de tráfico a la aseguradora puesto que su asegurado Sr. Carlos Francisco ha sido el responsable del fallecimiento del esposo de mi mandante, pero la compañía ha hecho caso omiso a las numerosas reclamaciones por lo que tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimándose íntegramente el derecho de esta parte, declare que mi mandante tiene derecho a percibir la indemnización de 124.304,71 #, más los intereses calculados conforme a la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del fallecimiento. Y en su virtud, condene a la demandada AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de 124.304,71 # en concepto de indemnización por la responsabilidad civil en que incurrió su asegurado D. Carlos Francisco, más los intereses a calcular conforme a lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Y todo ello con expresa imposición de las costas del presente proceso."

Por su parte, la demandada dejó transcurrir el plazo concedido para comparecer y presentar escrito de contestación a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, personándose posteriormente con anterioridad al día señalado para la celebración de la audiencia previa, a la que comparecieron todas las partes.

SEGUNDO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó íntegramente la demanda, tras señalar, en primer lugar (lo que no es objeto de controversia), que "el día 11 de Febrero de 2011 falleció D. Víctor por un disparo de arma de fuego, en una acción de caza, producido por un asegurado en la demandada.

El fallecido era al momento de su fallecimiento pareja de hecho de la demandante, quien ejercita la acción directa contra la aseguradora, con cobertura en seguro obligatorio y voluntario, artículo 73, 76 de la Ley de Contrato de Seguro, toma como referencia el baremo de tráfico, y reclama también gastos de sepelio, que ha hecho efectivos.

Por el luctuoso suceso, se siguieron actuaciones penales, que concluyeron por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla, Navarra de 22 de febrero de 2013, que devino consentida y firme por lo que se absolvía a quien realizó el disparo mortal, dejando a salvo la eventual responsabilidad civil, documental."

En segundo lugar, sobre las disposiciones legales de aplicación al caso, recuerda que "La ley 1/1970 de 4 de Abril de Caza establece en su artículo 33.5 la obligación del cazador de indemnizar los daños que produzca, excepto si fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. Si no consta el autor, responden solidariamente quienes participan en la acción de caza.

En desarrollo de la ley y en la misma dirección el Reglamento establece la responsabilidad, artículo

35.6 del Decreto 506/71 de 25 de Marzo, que en relación a daños personales, remite al artículo 52, donde la aseguradora debe responder hasta el límite de seguro, sin que pueda oponer determinadas excepciones.

Se trata de un supuesto legal, calificado de responsabilidad cuasi objetiva. Se produce, en su caso inversión de la carga de la prueba, es la demandada la que debe en su caso alegar y probar la concurrencia de la excepción/es legalmente previstas."

El momento procesal para oponer excepciones, en su caso, salvo las apreciables de oficio, es la contestación de la demanda, quedando, de producirse la contestación, determinado el objeto del pleito, esta manifestación no supone adhesión a la teoría de la litis contestatio.

La demandada no opuso excepción alguna, ya que no contestó la demanda, el efecto de la falta de contestación, ex artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que a la parte demandante le corresponde acreditar los hechos constitutivos de su acción, que se produjo la muerte por acción de caza del asegurado, y que la demandante es perjudicada por el deceso, es decir que tiene legitimación para percibir la indemnización, que la aseguradora demandada, cubría el siniestro, y que lo reclamado está comprendido dentro del ámbito de cobertura.

Salvo casos de excepciones apreciables de oficio, la audiencia previa no es momento procesal hábil para alegar excepciones, el objeto del pleito, artículo 428 queda determinado con la demanda. La alegación de excepciones, trasciende lo legalmente previsto para las conclusiones, artículo 433, carece de cobertura legal, resultan extemporáneas articulo 136, y considerarlo de otro modo, se estima vulneraría el derecho de defensa de la otra parte, artículo 24 de la Constitución, a quien no se le opuso en tiempo y forma ninguna excepción.

La demandante, acredita todos y cada uno de los hechos constitutivos de su acción, y de acuerdo con las normas antes citadas le debe ser hecho efecto el importe la las indemnizaciones reclamadas pecunia doloris, y gastos.

En la génesis, de la regulación referida, y otras análoga este el principio por damno, el lograr la indemnidad de las víctimas, en ámbitos singularmente peligrosos, como es el que tratamos, y otros así el de tráfico, con regulación análoga, singularmente cuando los daños son como los que nos ocupan, personales.

La interpretación judicial, ha sido con la excepción referida culpa de la victima exclusiva y excluyente, "únicamente". La inversión de la prueba versus excepción, conlleva la presunción según se considere de culpa del causante del siniestro, y/o la no exigencia de acreditación de específica culpa del demandado, para que concurra responsabilidad, de ahí la culpa solidaria.

La eventual concurrencia de negligencia del perjudicado no tiene...

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