SAP Granada 259/2000, 21 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:875
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2000
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 259

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada a veintiuno de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 445/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía 120/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Granada , seguidos a instancia de D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Bonet y defendido por sí mismo, contra Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, representado por la Procuradora Dª. María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Labella Ruiz.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet, en nombre y representación de D. Jose Pablo

, debo de condenar y condeno a la demandada Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados SA, a abonar al actor la cantidad de un millón doscientas cuarenta mil pesetas (1.240.000.-) más el interés legal de dicha cantidad incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro, y todo ello con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra en su lugar que absuelva a su patrocinado y con costas a la contraria, y por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación del mis o con costas a la recurrente.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el Seguro Agrario Combinado permite su encaje en los contratos denominados "normados" o "reglamentados", al obedecer el clausulado de sus "condiciones especiales" a las normas dictadas por la Administración, de modo que su interpretación tenga que hacerse bajo módulos objetivos y sustraídos, en principio, de la voluntad e intención contractual de las partes, ello no significa que su ámbito interpretativo esté excluido de las normas generales previstas en los ordenamientos civil y mercantil y de las específicas comprendidas en la Ley de Contrato de Seguro 50/80, que, en virtud de su artículo 2 , regirían de manera supletoria, en defecto de ley aplicable, sin que pueda olvidarse que tal seguro fue establecido, primordialmente, en beneficio de los agricultores; la específica regulación del seguro de que se trata, está contenida en la Ley 28 de diciembre de 1978 y en su Reglamento aprobado por Real Decreto de 14 de septiembre de 1979 carece de disposiciones especiales acerca del modo y forma de interpretarse las dudas surgidas en torno al riesgo asegurado. El artículo 3 de dicha Ley dispone que, en ningún caso, las condiciones generales podrán tener carácter lesivo para los asegurados, así como que las cláusulas limitativas de sus derechos se destacarán de modo especial y deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Los...

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