SAP Barcelona 1005/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2005:12192
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1005/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 8/2005

D.P. nº 2.656/1999

Juzg. de instrucción nº 19 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.005

En Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 8/2005, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona con su número 2.656/1999 ; por un delito continuado de estafa, contra los acusados Juan Pedro ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Barcelona el día 13 de noviembre de 1952; hijo de Jaime y de Rosa; con domicilio en Sant Pere de Ribas (Barcelona) AVENIDA000 NUM001, vivienda NUM002 de la URBANIZACIÓN000 ; cuya profesión y solvencia no constan; con antecedentes penales no computables; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado Don Jordi Claret Andreu; contra Raúl

; con D.N.I.: NUM003 ; nacido en Sevilla el día 19 de mayo de 1931; hijo de Andrés y de Patrocinio; con domicilio en Barcelona, AVENIDA001, NUM004 NUM005 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Manuel Carreras Moysi Marotzke y defendido por el Letrado Don J. Juan Bassols Baurier; contra la acusada Elisa ; con D.N.I.: NUM006 ; nacida en Madrid el día 11 de mayo de 1950; hija de Emilio y de Carmen; con domicilio en Sant Pere de Ribes (Barcelona) AVENIDA000 NUM001 casa NUM002 de la URBANIZACIÓN000

; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Asunción Vila Ripoll y defendida por la Letrada Doña Cristina Fariña; y, como responsables civiles, directa, Sonia, con D.N.I. NUM007, representada en la causa por la Procuradora Doña Emma Nel.lo Jover y defendida por el Letrado Don Carlos Llonch Bargalló; y, subsidiaria, la mercantil NEW LABEL, S.L., representada por el Procurador Javier Segura Zariquiey y defendido por el letrado Don Carlos Gracian Fajarnés. Ha intervenido en el proceso como acusación particular Mariana, quien ha comparecido con la representación del Procurador Don Francisco Pascual Pascual y la asistencia letrada de Don Antonio Pascual Cadena.

Ha sido también acusación pública el Ministerio Fiscal, en cuyo nombre ha intervenido en juicio Don Emilio José Sánchez Ulled.

Siguiendo el turno de reparto asignado, ha correspondido la ponencia al Ilmo Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia interpuesta por Mariana ante el Juzgado de guardia de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales introduciendo parciales modificaciones contenidas en el escrito de modificación incorporado al acta del juicio y de las que resulta la consideración de los hechos objeto de acusación constitutivos de un delito de estafa continuado de los artículos 248.1, y 250.1.6º en relación con el 74 del Código Penal, y, alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 250 y 74 del Código Penal ; estimando responsables de tales hechos a título de autor material al acusado Juan Pedro y como cooperador necesario el acusado Raúl, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal de ninguno de ellos, interesando para cada uno de los dos acusados la pena de prisión de seis años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de doce meses con cuota diaria de 60 euros, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y al pago conjunto y solidario entre ellos a favor de los Sres. Mariana en la cantidad de 295.397,45 euros, más los intereses de la LECivil. Asimismo mantuvo la acusación dirigida frente a New Label, S.L. como responsable civil subsidiario del pago de las cantidades debidas por el acusado Juan Pedro .

En ese trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía dirigiendo contra Elisa y también la acción civil que en sus conclusiones provisionales dirigía contra Sonia .

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, la acusación mantenida en nombre de Mariana calificó los hechos e interesó una pena en términos coincidentes con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien mantuvo la acusación también contra Elisa como cooperadora necesaria del mismo delito atribuido al acusado Juan Pedro, reclamando para ella la misma penalidad interesada para el dicho acusado, además de mantener también la acción civil que venía dirigiendo frente a Sonia como responsable civil directa, hasta el límite del equivalente a cinco millones de pesetas, de las cantidades debidas por los otros acusados; asimismo mantuvo la acusación dirigida frente a New Label, S.L. como responsable civil subsidiario del pago de las cantidades debidas por el acusado Juan Pedro .

TERCERO

Por su parte, las defensas de los acusados penales y civiles interesaron la libre absolución de los mismos, elevando a definitivas las conclusiones que había formulado en su día como provisionales, a excepción de la defensa del acusado Juan Pedro, quien formuló conclusiones alternativas para alegar la concurrencia de la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal, de reparación del daño, y reclamar par el mentado Juan Pedro una penalidad mínima legal.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el acusado Juan Pedro, mayor de edad y condenado anteriormente por delito de apropiación indebida en sentencia de 4 de enero de 1993, propietario real y encargado de la gestión de la mercantil NEW LABEL, S.L., aunque sus participaciones desde el 29 de diciembre de 1993 aparecían todas a nombre de Sonia, hija de la también acusada Elisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, ajenas como eran ambas mujeres a la sociedad y las maniobras del acusado Juan Pedro, como careciese de todo recurso económico para llevar a cabo la actividad negocial a la que se dedicaba la sociedad, la asesoría de empresas, aunque su objeto social registral estaba constituido por "la fabricación y comercialización de etiquetaje industrial", con el fin de obtener fondos con los que subvenir a los gastos corrientes propios del funcionamiento de la referida mercantil y también para atender las necesidades propias personales y familiares, el dicho acusado Juan Pedro decidió obtener recursos de terceros. Y como, dada su trayectoria personal y societaria, no podía acudir a los cauces ordinarios de financiación, decidió, aprovechar su relación con Carlos Jesús, con quien había coincidido en una actividad laboral anterior, y que éste conocía y tenía una relación de especial confianza con el padre de Mariana, Andrés, quien había conseguido ahorrar una importante cantidad de dinero y estaba decidido a "colocarlo" para dejar asegurado el futuro económico de su hija Mariana . Consiguió así el acusado Juan Pedro que Carlos Jesús le presentase al referido Andrés y a su hija Mariana como administrador responsable de la gestión de la mercantil New Label, S.L., la cual también para el referido Carlos Jesús tenía una actividad seria y viable. Pero, lejos de ello, New Label S. L. carecía de activos distintos a los personales del acusado Juan Pedro ; no obstante, como estaba decidido a obtener los recursos que precisaba para los fines antes expresados, confeccionó un dossier artificial sobre la referida sociedad New Label S. L. en el que se auguraba un futuro de rendimiento económico esplendoroso, con el fin de presentarlo ante el Sr. Andrés y determinarle a efectuar el desembolso dinerario que constituía el exclusivo fin perseguido por el acusado.

Así, en fecha 25 de marzo de 1997, logró el acusado Juan Pedro que Mariana le hiciese entrega de un cheque bancario por importe de 26.050 pesetas, que aquél realizó e ingresó en la cuenta que New Label S.L. tenía abierta en la Caixa del Penedès de la localidad de Sant Cugat del Vallès. Al tiempo de lograr de la Sra. Mariana la entrega del referido importe dinerario otorgaron entre la mentada señora y el acusado Juan Pedro, actuando en nombre de la mercantil New Label S.L., un documento por el que se transmitía a favor de la primera el 30 por ciento del fondo de comercio de la sociedad mentada, concepto de pago por el que se realizaba la entrega dineraria por parte de la Sra. Mariana,...

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