SAP Burgos 150/2013, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2014:431
Número de Recurso181/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2013
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00150/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0006769

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2012

RECURRENTE : Adriana

Procurador/a : MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : LUIS DE DIEGO MIRA

RECURRIDO/A : GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUERMERCADOS SA UNIPERSONAL

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : BORJA CORRAL ROSILLO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 150.

En Burgos, a nueve de junio de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 181 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 647/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 15 de mayo de 2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Adriana, representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Luis de Diego Mira; y, como demandado-apelado, "SUPERMERCADOS EL ÁRBOL", representado por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Borja del Corral Rosillo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, en nombre y representación de Dª Adriana, frente a "GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A.", representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2.013, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima la indemnización solicitada en la demanda, como consecuencia de las lesiones sufridas por la actora, Dª Adriana, al caerse por la escalera mecánica de acceso al supermercado demandado (supermercado El Árbol), al apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva por ser solo arrendatario del local en que se ubica dicho establecimiento, siendo responsable, en su caso, la empresa concesionaria del mercado municipal, MERCABASTOSUR SA, como propietaria del inmueble donde se hallan las instalaciones del supermercado.

Segundo

Sobre la falta de legitimación pasiva del "Grupo El Árbol Distribución y Supermercados SA".

La sentencia apelada estima la excepción de falta de legitimación pasiva realizada por la demandada, negando su responsabilidad en el siniestro sufrido por la actora.

Funda dicha falta de legitimación en que la demandada no es propietaria sino, simplemente, la arrendataria de un local comercial situado en la planta alta, que pertenece a las instalaciones del Mercado Municipal de Abastos de la Zona Sur de la ciudad que explota y gestiona la sociedad MERCABASTOSUR SA. SE apoya en la estipulación décima del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito entre MERCABASTOSUR SA y el Grupo el Árbol SA, de fecha 5 de agosto de 2008 (doc. 1 de la contestación), en cuanto impone al arrendador la obligación de conservar las partes comunes del inmueble en debidas condiciones de uso adecuado. Y partiendo de las propias estipulaciones del contrato y del hecho de que las escaleras mecánicas que sirven de acceso al supermercado no se encuentran dentro del mismo espacio comercial que explota la demandada, sino que desembocan en un vestíbulo en el que también se sitúa su propio acceso, concluye que la responsabilidad que le atribuye la actora, excede de su ámbito de actuación y control.

Ahora bien, las estipulaciones del contrato de arrendamiento sobre las obligaciones de mantenimiento y conservación de los elementos comunes, en principio, vinculan a ambas partes contratantes, sin que pueda la arrendataria oponerlas frente a un tercero perjudicado (lo es la actora o cualquier consumidor que acude a su establecimiento a comprar) para negar su posible responsabilidad en un accidente como el que nos ocupa que, aunque no tiene lugar dentro del mismo recinto destinado a la actividad comercial de supermercado, sucede en las escaleras mecánicas de acceso a la planta superior del Mercado, planta ésta que, en su totalidad, está ocupada exclusivamente por la demandada, por lo que los accesos (escaleras mecánicas, ascensor y escaleras fijas) están dispuestos en su propio interés y beneficio.

Ha quedado acreditado y así lo refleja la juzgadora a quo que la demandada es arrendataria de todo el espacio comercial disponible en la planta superior, incluído el vestíbulo en el que desembarcan las escaleras mecánicas; vestíbulo cuyo uso y disfrute es exclusivo del supermercado y de sus clientes dado que está destinado, entre otros, al acopio de los carros de compra del propio supermercado, de los puestos de caja, arcos de seguridad y a las estanterías o consigna para depósito de objetos ajenos al establecimiento, como así queda reflejado en el esquema de la planta superior obtenido del proyecto...

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