SAP Ciudad Real 4/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2001:159
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 4/2.001

ILTMOS. SR.

Presidente

D. CESAREO DURO VENTURA

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ

En CIUDAD REAL, a seis de Febrero de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/94, procedente del Juzgada de PRIMERA INST E INSTR. n° 1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de salud publica, contra Carlos Jesús , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 3/05/1964, en MIGUELTURRA, hijo de Clemente y de María Purificación ; y contra Pablo , NUM001 , nacido el 8/06/1963 en CIUDAD REAL, hijo de Jose Ignacio y de Eva , y en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN HOLGADO PÉREZ y D. RAFAEL ALBA LÓPEZ y defendido por el Letrado D. ÁNGEL MARIA RICO NAVARRO y D. ADOLFO ARANDA CASERO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de a)salud publica del art. 344 del Código Penal TR. 1973, en su modalidad de posesión para el tráfico y que causa grave daño a la salud, b) un delito contra la salud publica del art. 344 bis a)3ª del Código Penal en su modalidad de posesión con notoria importancia y para el tráfico y que causa grave daño a la salud y c)un delito de tenencia ilícita de armas del art. 254 C.P. TR., de los que considera responsable en concepto de autor a Carlos Jesús y Pablo , al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 5 años de prisión menor y multa de 1.000.000 pts con arresto sustitutorio en caso de impago de 25 días, accesoriasy costas.

SEGUNDO

La defensa de Carlos Jesús en igual trámite modifico sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en la acta de la vista oral.

TERCERO

La defensa de Carlos Jesús en igual trámite modifico sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en la acta de la vista oral.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Ante las fundadas sospechas que tenía el Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ciudad Real sobre el tráfico de sustancias estupefacientes en la Provincia se centraron las investigaciones, con intervenciones telefónicas, sobre Daniel , persona a la que no se juzga ahora, y Plácido , ya fallecido, deteniéndose a los ahora acusados Carlos Jesús y Pablo los días tres y cuatro de febrero de 1992 respectivamente, siendo ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales.

Carlos Jesús , a través de la venta de su vehículo a persona ahora no juzgada, obtuvo 100 gramos de cocaína que destinó a la venta, habiendo vendido en 10 o 12 ocasiones a Pablo 1 o 2 gramos cada vez, y a Cornelio , persona que ya habría fallecido, en tres ocasiones unos 10 gramos en cada ocasión, y por un importe total de 200.000 pesetas. Efectuado un registro en su domicilio le fueron intervenido 2 gramos de "Durbitan", fármaco que utilizaba para mezclarlo con la cocaína. Al ser detenido se le ocuparon en su poder dos bolsitas conteniendo en total 6,27 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 38,6%.

Por su parte Pablo , encontrándose desempleado, revendía la droga que le suministraba Carlos Jesús , adquiriéndola a 8.000 pesetas el gramo y vendiéndola él a 10.000 pesetas el gramo, abonando a su proveedor el precio de la cocaína cuando había procedido a su venta.

Detenido Carlos Jesús colaboró con la Guardia Civil en términos de reconocer los hechos relativos a su venta de cocaína y describir las circunstancias y personas relacionadas con la actividad que venía llevando a cabo. Pablo asumió también en la instrucción su ilicita actividad y su relación con Carlos Jesús .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocidos íntegramente por los acusados los hechos descritos en el escrito acusatorio del Ministerio Fiscal se ha debatido en el acto del juicio no otra cosa que la pena a imponer, y ello sobre la base de estimar las defensas que debería aplicarse el Código Penal de 1995 siempre y cuando se estimase por la Sala aplicable el artículo 376 de dicho texto legal con la consiguiente rebaja punitiva derivada del mismo, pues sólo así la nueva legislación sería más beneficiosa.

Junto con ello se alega también por ambas defensas que debería en cualquier caso aplicarse la atenuante analógica derivada de las indebidas dilaciones sufridas por el proceso, ya que los hechos...

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