SAP Lleida 543/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2003:685
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución543/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 543 /03

Ilmos. Sres.

Presidente

D.LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

Magistrados

D. JESÚS MARIA DEL CACHO RIVERA

Dª. CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE

En Lleida, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 346/2001,del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cervera, Rollo de Sala núm. 43/2003 por delito de estafa, en el que es acusado José , nacido en Lleida, el día 2 de julio de 1.958, hijo de Jose María y de Constanza , con DNI nº NUM000 , con domicilio en Tàrrega , CALLE000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa del día 2 de junio de 2001 hasta el 5 de julio de 2001 representado por la Procuradora doña Blanca Escolá Balañá y defendido por el Letrado don Jesús Arribas Navarro . Actúan como acusación particular, Rodolfo , representado por el procurador don José Maria Guarro Callizo y dirigido por el letrado don Francisco J. Gascón Chulilla; Enrique y Cecilia , representados por la procuradora doña Macarena Ollé Corbella y dirigidos por la letrada doña Yolanda Prim Vidal; AUTOMOTOR DE SERVICIOS, S.A representado por la procuradora doña Rosa Maria Simó Arbós, y dirigido por el letrado don Ignacio Sáez de Buruaga; Íñigo , representado por la procuradora doña María Ferré Tornos y dirigido por la letrada doña Antonieta Boncompte Benaus; URBANIZACIONES VIALES Y SERVICIOS S.A ( UVESA) representada por la procuradora doña Susana Rodrigo Fontana y dirigida por el letrado don Enric Piqué Ferré; Victoria , representada por el procurador don José Maria Guarro Callizo, y dirigida por el letrado don Pedro LuÍs Huguet Pons; Domingo , representado por la procuradora doña Eulalia Culleré Lavilla y dirigido por el letrado don Enric Rodés Cabau; Rodrigo y Marí Juana , representados por la procuradora doña Cecilia Moll Maestre, y dirigidos por el letrado don Cesar Bejar Egido; JAUSUM IMPORT EXPORT, S.L. representado por la procuradora doña Maria Ferré Tornos, y dirigido por el letrado don Miquel A. Portolés; Juan , representado por la procuradora doña Eugenia Berdie, y dirigido por el letradodon José Luis Berdie; Luis Manuel , representado por la procuradora doña Sagrario Fernández Graell y dirigido por el letrado don Manuel Cano Fernández; Bartolomé representado por la procuradora doña Macarena Ollé Corbella y dirigido por el letrado don Carlos Garciaa Sanfeliu . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el ILmo. Sr. D. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio, como cuestión previa, la defensa solicitó la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa, en virtud del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el 24 de la Constitución Española ya que su cliente el Sr. José se quedó sin abogado por el fallecimiento del Sr. Gabino y por el Juzgado de Cervera no se le ofreció ningún otro privado o de oficio . En muchas diligencias no hubo ningún abogado , motivo por el cual no se pudo realizar el escrito de defensa. Esta defensa manifestó que no tuvo acceso a todas las pruebas que se practicaron en la causa y que no pudo examinar toda la documentación . Acompañó documentos y propuso nuevos testigos. La Sala resolvió que no concurre causa de nulidad de actuaciones por haber estado defendido el acusado por el mismo Letrado que le asistió en el juicio y por haber tenido acceso a la documentación intervenida en la causa y admitió la prueba propuesta por el Letrado de la defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas , entendió que los hechos eran constitutivos de: A) Un delito continuado de estafa, agravado por el valor de la defraudación de los artículos 74, 248 y 250.6 del Código Penal . B) Un delito continuado de apropiación indebida agravado por el valor de la defraudación de los artículos 74, 252 y 250.6 del Código Penal, de los que responde en concepto de autor el acusado José , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , por lo que procede imponer al mismo, las siguientes penas: 1- Por el delito del apartado A) la pena de 6 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 15 euros al día. 2-Por el delito del apartado B) la pena de 6 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaría de 15 euros al día. Accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a los perjudicados a restituir en las cantidades entregadas o los vehículos entregados o en su defecto a restituir el valor de los vehículos entregados en su día en función de la fecha de matriculación de aquéllos. Asimismo solicitó que se declare en la sentencia que la cantidad a satisfacer a los perjudicados ha de devengar el interés legal incrementado en dos puntos conforme establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo el Ministerio Fiscal excluyó de su primera conclusión los hechos imputados al acusado en relación con Maite , excluyendo a ésta de los perjudicados para los que solicitó indemnización en su quinta conclusión.

TERCERO

Por las acusaciónes particulares en el mismo trámite se estimó lo siguiente: La representación procesal de Luis Manuel , mostró su conformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal , en cuanto a los delitos de los que son constitutivos los hechos relatados por él mismo de los que responde dicho acusado , José , en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, mostrando su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Por vía de responsabilidad civil reclama las cantidades indicadas en las conclusiones del Ministerio Fiscal y por los conceptos en las mismas expresados. La representación procesal de Bartolomé , manifestó su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y en cuanto a la responsabilidad Civil solicitó que el acusado deberá indemnizar a su mandante con la cantidad de 2.160.000 pesetas, así como los intereses legales desde que se puso a disposición del acusado la cantidad referida.La representación procesal de Rodolfo , consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.6 del Código Penal, de los que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo solicitó para el mismo, la pena de seis años y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros dia. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Rodolfo , la cantidad de 2.800.000 pesetas que fué lo que se pagó por el coche, más los intereses que esta parte esté pagando por el préstamo concedido para la adquisición del coche , cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la

L.E.Civil. . La representación procesal de Enrique y Cecilia , estimó que los hechos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 74,248 y 250.6 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al mismo la pena de 6 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 15 euros día. Por vía de responsabilidad civil el acusado ha de ser condenado a indemnizar a sus respresentados a satisfacer la cantidad de 3.280.000 pesetas, más el interés legal incrementado en dos puntos de acuerdo con lo que establece el art. 576 de la LEC. La representación procesal de Automotor Servicios, S.A, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal .Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a su representada en la cantidad de 3.919.312 pesetas ( 23.555,54.-euros).La representación procesal de Íñigo , estimó que los hechos son constituvos de un delito deapropiación indebida del artículo. 252 del Código Penal, agravado por las circunstancias del apartado 6 del art. 250 , de los que responde el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer al mismo la pena de 6 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 15 euros día. Accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a restituir a Íñigo la cantidad de 6.821,49 euros ( 1.135.000 ptas) , con el correspondiente devengo del interés legal , o subsidiariamente le restituya el vehículos que le entregó en su día .Por la representación procesal de Urbanizaciones Viales y Edificios, S.A ( Uvesa) , mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a su representado en la cantidad de 950 Euros, , más la suma que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a la pérdida de valor del vehículo desde enero de 2003 hasta que Uvesa pueda disponer libremente del vehículo, al tenerlo ahora simplemente en concepto de depósito. La representación procesal de Victoria , manifestó su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal . Por vía de responsabilidad civil solicitó que el acusado deberá indemnizar a su representada , restituyendo las cantidades entregadas que ascienden a un total de 12.020,24, euros. La representación procesal de Domingo , consideró que los hechos imputados al acusado respecto del Sr. Domingo no son constitutivos de ilícito penal con reserva de acciones civiles y solicitó el desprecinto del vehículo G-....- IC y se le permita su uso o...

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