SAP Huelva 27/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2005:1315
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 27/05

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

    Magistrados:

  2. SANTIAGO GARCIA GARCÍA

  3. FRANCISCO BELLIDO SORIA

    En la ciudad de Huelva, a siete de noviembre de dos mil cinco

    Esta Audiencia Provincial , compuesta por los Magistrados anotados al margen, bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA , ha visto en Juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado, seguida por el Procedimiento Abreviado y por delitos de favorecimiento de la inmigración ilegal, de tráfico ilegal de mano de obra, y de

    extorsión, contra Luis Antonio , con pasaporte Nº NUM000 , hijo de Mircea y de Elisabeta, nacido el 20 de mayo de 1978, de estado civil soltero, de profesión no consta; natural de Calafat (Rumanía), y vecino de Almonte (Huelva). Con instrucción, sin antecedentes penales en España, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, situación en la que se encuentra desde el 15 de diciembre último.Y contra María Inés , con pasaporte Nº NUM001 , hija de Petre y de María, nacida en Calarasi (Rumanía), el 13 de septiembre de 1981.

    De la misma vecindad que el anterior; no constan ni su estado civil ni su profesión. Tampoco consta que tenga antecedentes penales. Está declarada insolvente, y se encuentra privada de libertad que esta causa desde el 15 de diciembre pasado.

    Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, defendidos por los Letrados Sres. Lopez Rueda y Columé Hernández respectivamente, y representados por el Procurador D. Otelo Vizcaíno Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra María Inés y Luis Antonio .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal;

Un delito de tráfico ilegal de mano de obra;

Ocho delitos de extorsión, todos ellos previstos y penados en los

Arts. 318 bis y ; 312.2 y 243 del Código Penal , y estimando criminalmente responsable de los mismos, en concepto de autores, a los acusados María Inés y Luis Antonio , no invocó concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusieran las penas de:

Por el primer delito, 6 años y 6 meses de prisión.

Por el segundo, 3 años de prisión y 10 meses de multa; y

Por cada uno de los ocho restantes, un año de prisión, con las

accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizaran a los perjudicados en el importe de los daños y perjuicios causados.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas de los acusados solicitaron sentencia absolutoria.

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hace entre 7 y 8 años, la acusada María Inés se estableció en España, procedente de Rumanía, su país de origen; y aquí permaneció de forma continuada, viviendo en la localidad de Almonte. A primeros de 2004 conoció a su compatriota, el también acusado Luis Antonio , que acababa de llegar a España. Entablaron enseguida una relación sentimental establece, y empezaron a vivir juntos, en aquella población, en fecha indeterminada, pero también en los primeros meses del año, idearon un plan para obtener dineroaprovechando la precaria situación que muchos de sus compatriotas viven en Rumanía y que, en síntesis, se desarrollaba así:

  1. En principio, contactaban con estos compatriotas, a menudo mediante llamadas telefónicas que les hacía la madre de Luis Antonio , y cuya identidad no consta. En nombre de este, les comunicaba que su hijo y su compañera María Inés podrían proporcionarles trabajo en España. El dinero preciso para tan largo viaje no supondría problema, puesto que los acusados se lo facilitarÍan.

  2. Una vez que estos, reducidos en cada caso con tan halagüeñas perspectivas, aceptaban la oferta, eran recibidos en un microbús conducido por un rumano, cuya identidad tampoco consta , y que los trasladaba desde aquel país hasta Almonte. Al iniciar el viaje les recogía los pasaportes, con el pretexto de tenerlos para pasar los obligados trámites fronterizos. Una vez que llegaban a la localidad andaluza, el mismo conductor entregaba los pasaportes a María Inés o a Luis Antonio , que los guardaban.

  3. Tan pronto como los inmigrantes se establecían en Almonte, alojados desde el primer momento en pisos alquilados por los acusados, en las CALLE000 , Nº NUM002 , o en PLAZA000 Nº NUM003 , los acusados les hacían saber que tendrían que pagarles el precio del viaje, en ningún caso inferior a 700 euros por persona, más 100 euros mensuales por el alojamiento. Concretaban la situación explicando que cada uno tendría que trabajar el primer mes sólo para pagar el importe de la deuda contraída.

  4. De este modo, en cada caso los inmigrantes comenzaban a trabajar bajo un fuerte control de los acusados. No están determinados el número ni la identidad de las víctimas ( salvo aquellas a las que nos referiremos después de modo expreso), pero en líneas generales la mecánica obedecía siempre al mismo patrón:

    Trabajan en faenas agrícolas, y en concreto, en la recolección de aceitunas y de piñas. El salario semanal oscila en torno a los 190 euros, con jornadas laborales de incluso 10 y 12 horas, y muchas veces, sin descansar ningún día de la semana.

    En el momento de cobrar sus salarios, eran los acusados quienes recibían materialmente el dinero, que se guardaban para sí. Y a cada trabajador le daban una cantidad variable, de un mínimo de 5 euros, y un máximo de 10 euros, para comer durante toda la semana.

  5. En estas condiciones malvivían los perjudicados, obligados a dormir en el suelo, sobre colchones, y mantenidos con una alimentación escasa y pobre.

SEGUNDO

Esta situación la vivieron, tal como ha sido descrita, Lucio y su novia Andrea , Benedicto , Tomás y Donato , todos ellos en fechas indeterminadas, y hasta diciembre del 4 pasado año, y en las penosas condiciones que hemos dejado expuestas.

TERCERO

Cuando las víctimas, desengañadas por la penosa realidad que padecían, manifestaban a los acusados su deseo de regresar a Rumanía y requerían la devolución de los pasaportes, aquellos se negaban, al tiempo que proferían amenazas como: " si quieres volver a Rumanía, vas a hacerlo en silla de ruedas".

CUARTO

A mediodía del 15 de ese mes, Lucio se presentó en el cuartel de la Guardia Civil de Almonte, donde presentó denuncia por los hechos a los que nos referimos . Y en la misma fecha, los funcionarios, provistos del oportuno mandamiento judicial, procedieron a la entrada y registro de la vivienda situada en la CALLE001 Nº NUM004 , que ocupa María Inés como titular del arrendamiento.

La Guardia Civil encuentra los pasaportes de Donato , Augusto , Tomás , Benedicto y Miguel Ángel .

También ocupa 240 euros en metálico, que los acusados han ganado con las actividades que exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados y del análisis de las pruebas practicadas, hemos de afrontar las cuestiones previas que fueron planteadas por las defensas en el momento de iniciarse el juicio plenario, y que se enuncian así:

  1. ) Nulidad del registro efectuado en la vivienda, por vulnerar lo dispuesto en el Art. 18 de la Constitución , ya que la resolución que lo autoriza no motiva porqué se realizó en horas de la noche.

  2. ) Nulidad de la misma diligencia, porque se inició sin que estuviera presente el acusado Luis Antonio ; y

  3. ) Improcedencia de celebrar el juicio sin practicar la prueba testifical propuestas por la defensa en el trámite del Art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Ninguna de estas cuestiones puede prosperar, según pasamos a razonar.

SEGUNDO

Por lo que a la primera de ellas se refiere, arranca de la consideración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el Art. 18 de la Constitución , de tal suerte que ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial. En el presente caso, la Policía solicitó y obtuvo mandamiento del Juez de Instrucción, que fue acordado por auto de 15 de diciembre. Dice la defensa que la diligencia es nula porque la resolución judicial no está debidamente motivada. No es ni mucho menos así. La motivación es un requisito propio de las decisiones judiciales que nace de la exigencia establecida en el Art. 120.3 de la Constitución , y las razones de esta exigencia son sobradamente conocidas. Como también es harta conocida la Idea de que motivación no es equivalente a motivación exahustiva. Basta una motivación suscrita, siempre que sea adecuada. Y así sucede en el presente caso. Los Arts. 546 y 558 de la Ley de Enjuiciamiento criminal permiten al Juez autorizar la entrada y registro domiciliarios de día o de noche. De conformidad con ello, el auto que la autoriza motiva cumplidamente la medida, y la premura con la que se ha de llevar a cabo, teniendo en cuenta - razona el Juez- "(...) la gravedad del delito y la sanción impuesta al mismo (....) y la pluralidad de perjudicados...." Es...

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