SAP Guipúzcoa, 8 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2003
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dª Yolanda DOMEÑO NIETO.

  1. Augusto MAESO VENTUREIRA.

  2. José HOYA COROMINA.

En Donostia-San Sebastián a ocho de enero de dos mil tres.

VISTO en primera instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, el presente Rollo Penal 2029/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado número 67/97, procedente del Juzgado de Instrucción numero 5 de San Sebastián por los delitos de ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, seguido contra Luis Andrés , mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1952, natural de Azpeitia (GIPUZKOA) y cecino de Zarauz (GIPUZKOA), hijo de Agustín y de Lourdes , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM000 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús TAMES GURIDI y defendido por la Letrada Dª Francisca COBOS GIL, contra Domingo , mayor de edad, nacido el 27 de enero de 1948, natural del Puerto de Santa Maria (CADIZ), vecino de Bilbao, hijo de Gustavo y de Victoria , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM001 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Jesús GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado D. Angel GAMINDE, contra Raúl , mayor de edad, nacido el 18 de abril de 1948, natural y vecino de Zarauz (GIPUZKOA), hijo de Jose Miguel y de Encarna , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM002 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan ODRIOZOLA SEBASTIAN y defendido por el Letrado D. Artemio ZARZO APAOLAZA y contra Pedro Miguel , mayor de edad, nacido el 19 de marzo de 1936, natural de Irun (GIPUZKOA) y vecino de Fenterrabia (GIPUZKOA), hijo de Benjamín y de Rocío , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM003 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José María CARRETERO ZUBELDIA y defendido por el Letrado D. Juan Manuel SUBIJANA, en cuyo procedimiento ha sido parte en calidad de acusación particularel BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. José Manuel GOMEZ BENITEZ y asistido del letrado D. Bernardo VELASCO DEL RIO, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Ilmo. D. Javier LARRAYA, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción numero 5 de San Sebastián se incoaron con fecha .21 de septiembre de 1994 Diligencias Previas con el numero 2672/94 contra Luis Andrés , Pedro Miguel , Raúl y Domingo por un presunto delito de ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en cuyo procedimiento y con fecha 8 de marzo de 1997, se dictó Auto a virtud del cual se acordaba la continuación de la tramitación de las citadas diligencias por los tramites del Procedimiento Abreviado al que correspondió el numero 67/97, y en cuyo procedimiento se presentó por el Ministerio Fiscal con fecha 21 de febrero de

1.998 escrito solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando las siguientes conclusiones provisionales:

Primero

A) Luis Andrés , Domingo (apoderado del País Vasco del Banco Popular) y otra tercera persona, empleada del banco y declarada en rebeldía, en el año 1993, llevaron a cabo un plan, con objeto de obtener un ilícito enriquecimiento, el cual consistía en la emisión de letras de cambio denominadas de "colusión", es decir, que no obedecían a operaciones reales de comercio, obteniendo así el importe de las mismas por parte del Banco Popular.

Así, a primeros del año 1994 se constituyeron cinco sociedades y una en el año 1990 con la única finalidad de obtener dinero a través del plan antes urdido, sin que las mismas tuvieran actividad comercial conocida, y con un capital social claramente simbólico; de esta forma, Luis Andrés o empresas relacionads con él, en operaciones de descuento de papel de colusión, cobraron o ingresaron en sus cuentas cheques bancarios o al portador, causando un perjuicio económico al Banco Popular por importe de 187.806.046 ptas.

Las referidas Sociedades así como el importe de los efectos descontados e impagados son los siguientes:

BIDEBIETA MATERIALES DE CONSTRUCCION SL--- 33.486.325 ptas. ETORKI MATERIALES DE CONSTRUCCION SL--- 18.665.325 ptas. OBIEX SL--- 29.174.561 ptas. URBANIZACIONES LAU AIZETA SL --- 61.334.322 ptas. URBANIZACIONES SAN PELAYO SL --- 45.145.313 ptas.

Siguiendo el mismo plan antes urdido por los mismos acusados, se utilizaron tres sociedades indirectamente relacionadas con Rocío , descontando así papel de colusión, es decir, que no obedecía a operaciones de comercio, con perjuicio directo para el Banco Popular; los efectos librados por Azcune S.A. estaban sin aceptar y con máquina de escribir distinta a la utilizada para rellenar las letras, aparecía el nombre de la empresa cedente en el reverso del documento. El importe total del papel descontado y que no fue pagado al Banco Popular, utilizando este procedimiento asciende a 91.562.389 ptas.

Las Sociedades, así como el importe de los efectos cedidos son los siguientes:

MAQUINARIAS Y OBRAS PUBLICAS DEL UROLA por 63.860.971 ptas. OBRAS CIVILES DEL UROLA SL por 17.760.681 ptas. PROYECTOS Y MAQUINARIAS ELECTRÓNICAS (PYMESA) por

9.940.737 ptas.

Utilizando el mismo plan señalado anteriormente, existían otras cinco sociedades, claramente vinculadas con Luis Andrés , (administrador o principal accionista), que descontaron o cedieron para su descuento papel de colusión, haciendo constar como libradas, sociedades que nada adeudaban y beneficiándose del importe de los efectos, tanto Luis Andrés como sociedades vinculadas con él. La cuantía total del perjuicio sufrido por el Banco Popular, por este procedimiento es de 553.815.367 ptas.

El importe total de los efectos cedidos y descontados, así como las empresas es:

CONSTRUCCIONES ZYK SA por un total de 68.509.551 ptas.

EDERRA MORTEROS Y REVOCADOS SL por 71.200.631 ptas.

HORMIGONES AZCUNE SA 324.467.088 ptas.MAQUINARIAS Y OBRAS PUBLICAS DE ZESTOA SL 21.459.790 ptas.

TAFURSA SL por importe de 68.178.307 ptas.

Los empleados del Banco Popular, y en concreto Domingo , recibieron por facilitar éstas operaciones, recibían dinero a cambio, cuya cuantía, según declaraciones, pudiera rondar los 40.000.000 de ptas.

  1. Raúl (representante de Construcciones J.M. Lazcano S.A.) en connivencia con el empleado del Banco Popular Domingo y de otro declarado en rebeldía, a cambio estos últimos de una cantidad de dinero no determinada, libró y descontó letras de colusión, y que las mismas no fueron pagadas a su vencimiento, y a que no obedecían a operaciones reales de comercio, por importe de 423.874.482 ptas., cantidad en la que resultó perjudicado el Banco Popular.

Todas estas operaciones se llevaron a cabo entre los años 1994 y 1995.

Segundo

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de Estafa continuada de los art. 528, 529 pº 7º y 69 bis del C.P. anterior al aprobado por L.O. 10/95 (como muy cualificada)

Tercero

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Luis Andrés y en Raúl . En Domingo concurre la agravante de abuso de confianza nº 9 del art. 10 del CP.

Cuarto

Procede imponer las siguientes penas:

A Domingo seis años de prisión menor, accesorias.

A Luis Andrés cinco años de prisión menor, accesorias. a Raúl cinco años de prisión menor, accesoria y las costas procesales para todos ellos.

Quinto

Por vía de Responsabilidad Civil procede que se indemnice al Banco Popular en las siguientes cantidades:

Domingo en las cantidades que resulta perjudicado el Banco Popular del apartado A) y B) del primer número del presente escrito.

Luis Andrés en las cantidades que resulte perjudicado el Banco Popular del apartado A) del primer número del presente escrito.

Raúl en las cantidades que resulte perjudicado el Banco Popular del apartado B) del primer número del presente escrito.

Declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de las siguientes Sociedades en función del beneficio o disposición de dinero obtenido por cada una de ellas conforme a lo señalado en el apartado primero:

En relación con el apartado A) del escrito de acusación: Bidebieta Materiales de Construcción S.L. Etorki Materiales de Construcción S.L. Obiex S.L. Urbanizaciones Lau Aizeta SL Urbanizaciones San Pelayo Maquinaria y Obras Públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR