SAP Madrid 445/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2008:14205
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00445/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003864 /2008

RECURSO DE APELACION 230 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 8 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: REALE SEGUROS GENERALES S.A._

Procurador: sra. RUIZ BULLIDO

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Procurador: SRA. BRIONES TORRALBA

Ponente: ILMA. SRA. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SR. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid a veinte de octubre de 2008. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta porlos Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., y de otra, como demandado-apelante, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha tres de Abril de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el Procurador MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO en nombre y representación dex REALE SEGUROS GENERALES dirigida contra el demandado EMPRESA MUNICIPAL TRANSPORTES MADRID S.A., ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS ( 785,27 EUROS) más intereses legales y costas del procedimiento, todo ello conjunta y solidariamente, más intereses legales y costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día dieciseis de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 48 de Madrid en fecha 3 de abril de 2006 en la cual se estimó la demanda presentada por la entidad Reale. Seguros Generales, contra la Empresa Municipal de transportes de Madrid Sociedad anónima y contra la entidad Zurich España seguros y reaseguros sociedad anónima, condenando a los demandados, a abonar a la parte actora la cantidad de 785. 27 # mas los intereses legales y costas del procedimiento de forma conjunta y solidaria.

SEGUNDO

Por la entidad Empresa Municipal de Transportes de Madrid, se interpuso recurso de apelación en primer lugar alegando la prescripción de la acción planteada, en segundo lugar en virtud de la falta de legitimación activa de la entidad actora para la reclamación de la cantidad por la que se demanda y en tercer lugar entendiendo que existido un error a la hora de valorar los daños en la forma que se produjeron al vehículo del actor.

Centrado en los anteriores términos recurso de apelación respecto del primer motivo del recurso sobre la prescripción de la acción entablada por la parte actora, si bien manifiesta que los hechos,no ocurrieron el día que se manifiesta en la demanda donde se dice. que ocurrieron el día 3 de julio del 2003 sino que ocurrieron el día 26 de junio de 2003, entendiendo el juzgado de primera instancia que no está prescrita la acción toda vez que con anterioridad se había planteado una reclamación judicial por estos mismos daños por la propietaria del vehículo, doña Paloma , y entendiendo el recurrente que la reclamación no había interrumpido la prescripción toda vez que la reclamación del anterior la efectúa como si hubiese sido ella quien hubiese pagado los daños causados en el vehículo su propiedad y posteriormente se desistió de la demanda y por lo tanto no fue el demandante propiamente dicho y acto el que interrumpió la prescripción de la acción, no pudiendo ser tenida en cuenta la reclamación de una tercera persona como acto que interrumpe el plazo de prescripción y teniendo en cuenta el contenido del artículo 1988. Dos del código civil , donde las acciones que prescriben por transcurso de un año cuando son derivadas y enexigencia de responsabilidad civil por las obligaciones por culpa o negligencia de las que tratan y el art ,artículo 1969 del mismo,y establece que el plazo comienza a contar desde que pudieron ejercitarse así como al contenido del artículo 1973 en cuanto a la interrupción, del plazo por el ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor, o cualquier otro acto de reconocimiento de la deuda, entendiendo que la acción planteada está prescrita ya que los los ejercita hasta principios del año 2006.

En lo que respecta a la alegada excepción de prescripción de la acción, debemos indicar que es conocida la doctrina jurisprudencial, tan reiterada que hace innecesaria su cita, que sostiene el criterio restrictivo con que ha de ser tratada esta figura que no se asienta en una idea de justicia intrínseca y sí de...

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