SAP Murcia 3/2005, 7 de Enero de 2005

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2005:35
Número de Recurso690/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3/2.005

En la Ciudad de Murcia a siete de Enero de dos mil cinco.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 690/2.004, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 1.712/2.003, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia , por lesiones en tráfico, entre las partes: Alonso como denunciante, y Lucio como denunciado. Como responsable civil directo la cía. CASER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 1.712/2.003, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 14 de julio del año 2.004 , que establecía los siguientes hechos probados: "Sobre las 18.55 horas del día 29 de septiembre de 2.003 circulaba Antonieta por la calle Jorge Manrique de Murcia conduciendo el vehículo Ford Escort matrícula DI-....-DZ , asegurado por Caser, con intención de incorporarse a la Avenida Infante Don Juan Manuel. Al llegar a la altura de la intersección entre ambas calles, señalizada con señal de detención obligatoria stop para los vehículos que accedían desde Jorge Manrique, se incorporó a la Avenida principal en dirección puente de la Fica. En ese mismo instante circulaba por la Avenida Infante Don Juan Manuel en la misma dirección Alonso conduciendo la motocicleta BMW R1150 matrícula ....-VVR quien se encontró con el Ford Escort que acababa de incorporarse, accionando el sistema de frenado de su motocicleta no pudiendo evitar, pese a ello, la colisión contra la parte trasera del turismo. A consecuencia del accidente resultó Luis Pedro con lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico, rehabilitador y ortopédico invirtiendo en su curación 90 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas luxación acromioclavicular no reducida (5 p) y deformidad que ocasiona perjuicio estético moderado (5 p), habiendo soportado diversos gastos médicos y de rehabilitación."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Dª Antonieta como autor responsable de una falta del artículo 621.3 del C. Penal a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros día con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnice a

D. Alonso en la cantidad de 15.064,46 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por gastos médicos y de rehabilitación producidos dentro del periodo de curación establecido en el informe forense, debiendo responder a estas cantidades como responsable civil directo la Compañía Caser; más intereses legales que en el caso de la Aseguradora serán al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, 29 de septiembre de 2.003 hasta el completo pago, imponiendo al condenado las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Antonieta y CASER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR