SAP Valencia 158/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2005:1256
Número de Recurso998/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____158/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 11 de marzo de 2005.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Catalán Muedra los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira, con el nº 307/03 , por Dª Elena contra AUTOMOVILES CITROËN ESPAÑA S.A. y ALCICAR S.A.; sobre "resolución de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elena , representado por el Procurador D. Miguel García Maldonado y dirigido por el Letrado D. Vicente Bóveda Soro contra Automóviles Citroën España, representado por el Procurador Dª Rosario Arroyo Cabria y dirigido por el Letrado D. Jaime Morón Gil y contra Alcicar S.A., representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Navarro Ballester y asistido del Letrado D. Rafael Garrigues Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Alzira, en fecha 26-4-04 contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª Araceli Romeu Maldonado, en representación de Dª Elena , contra las mercantiles demandadas Alcicar S.A., representada por Dª Asunción Pérez Alarcón y Citroën España S.A., representada por Dª Carmina Oliver Ferrandis, absolviendo a las mismas de las pretensiones formuladas. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora, al haberse rechazado íntegramente la pretensión, siguiendo el criterio del vencimiento civil."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Julia Más Hernández en nombre y representación de Dª Elena y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escritos de oposición por la Procuradora Dª Carmina Oliver Ferrandiz, en nombre y representación de Automóviles Citroën España, S.A. y por la Procuradora Dª Asunción Pérez Alarcó en nombre y representación de Alcicar S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 9-3-05 a las 10'30 horas donde se practicó la prueba documental y testifical propuesta por la parte demandante-apelante y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Organo "a quo", desestimatoria de la demanda por la parte apelante formulada en reclamación de la resolución contractual por los vicios que presenta el vehículo a motor adquirido, el cual resulta inidóneo para el uso a que se destina, se alza la parte actora sosteniendo de nuevo la frustración de las expectativas que le ofrecía la adquisición de un vehículo nuevo por cuanto el adquirido se hallaba siempre en el Taller de una de las demandadas, y no sólo por defectos de inyección, sino, en general, por los numerosos de que adolece, asistiéndole conforme al artículo 11.3 de la Ley 26/1984 la facultad de resolver el contrato con devolución de prestaciones y daños y perjuicios, no pudiendo obligarse al consumidor a pasar por un vehículo defectuoso aún cuando el mismo pueda llegar a funcionar dando latigazos, y no habiendo podido determinar los demandados dónde se encuentra el fallo o cuál es la causa del anómalo funcionamiento, habiéndolo llevado, incluso, tras ser dictada Sentencia, a otro Taller Citroën, lugar en que volvieron a cambiar todo el sistema de inyección.

SEGUNDO

Y, dados los términos en que la litis ha quedado planteada, de necesaria invocación el relato cronológico de los hechos acreditados. Y, así:

El 27 de junio de 2002 (documental al folio 16) la hoy demandante adquiere en el concesionario de la codemandada "Alcicar, S.A." el vehículo marca Citroën, modelo Xsara 19D Premier 5P.El 5 de julio se matriculó con la placa .... LHL (al folio 17).

El 29 del propio mes pasaría la primera revisión en el taller del Concesionario vendedor (documental a los folios 113 y 114).

El 24 de septiembre es llevado al Taller de nuevo por la actora (documental a los folio 29 a 32) por cuanto: "el motor hace mucho humo en frío y se cala", el tensor de la correa de los accesorios hace ruido y el climatizador de aire no enfría, procediéndose por personal dependiente de "Alcicar, S.A." a comprobar los parámetros del sistema de inyección, del circuito de la electroválvula de avance y a su sustitución, según manual de reparación, a cambiar el rodillo tensor de la correa de accesorios, a comprobar los parámetros de la climatización y a sustituir la sonda por otra.

El 2 de octubre es retirado del Taller, según resulta de la documental a los folios 148 y 231, ya que es en tal fecha cuando se devuelve el vehículo de cortesía entregado por la demandada.

A principios de diciembre del propio año, se avería el vehículo en la Autovía, cuando circulando a 120 km/hora dejó de funcionar (documental al folio 25).

El 16 de diciembre de nuevo es llevado al Taller (documental a los folios 29 a 32) porque: el motor se para a 120 km/hora, no funciona el indicador de combustible, se cae el retrovisor interno y el mando de la radio ubicado en el volante no marcha bien. Procediéndose por la demandada: a comprobar infructuosamente la primera de las averías, a la lectura y comprobación de los parámetros del sistema de inyección y al verificado del circuito y de las conexiones, no hallándose anomalía alguna; a la telecarga y codificación del indicador del nivel del combustible; a la sustitución del retrovisor interior; y a la sustitución del mando de la radio localizado en el volante.

El 20 de diciembre (al folio 50), el vehículo permanecía todavía en el Taller por cuanto en tal fecha pasa la...

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