SAP Toledo 323/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2002:785
Número de Recurso494/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 494de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio de Menor Cuantía núm. 169/00, en el que han actuado, como apelantes, Dª. Ana y D. Marco Antonio , defendidos por el Letrado Sr. Santos García, y como apelados, D. Jose Augusto y D. Germán , defendidos por el Letrado Sr. D. Julián Santiago Sánchez-Roldán.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 17 de octubre de 2001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando las excepciones procesales de falta de litisconsorcio pasivo necesario, prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva de la demandada Dª. María José Guerrero García en representación de Dª. Ana y D. Marco Antonio y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Pilar Gamero Isaac, en nombre y representación de D. Jose Augusto y D. Marco Antonio , representados por laProcuradora Dª. María José Guerrero García, debo declarar y declaro que el saldo habido, primero en la imposición a plazo número NUM000 y posteriormente traspasado a la imposición a plazo número NUM001 , ambas en la entidad bancaria Caja de Castilla-La Mancha, sucursal de Villanueva de Alcardete, pertenecían en pleno dominio a los difuntos Dª. Yolanda y D. Ismael , en el momento de ser traspasado finalmente dicho saldo en fecha 07-02-97 a la cuenta de ahorro número NUM002 , también en la entidad Caja de Castilla-La Mancha, Sucursal de Villanueva de Alcardete, declarándose igualmente que el saldo habido en la citada cuenta corriente número NUM002 pertenecía igualmente en pleno dominio a la sociedad de gananciales de los meritados Dª. Yolanda y D. Ismael en el momento de su cancelación en fecha 07-02-97, y, por tanto, que la suma de 10.428.434 pesetas y sus intereses, forma parte, en la proporción indicada en el Fundamento Jurídico Tercero, de las herencias de Dª. Yolanda y de D. Ismael , condenando a Dª. Ana y a D. Marco Antonio a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a poner a disposición de la comunidad hereditaria de los meritados Dª. Yolanda y D. Ismael la citada cantidad de diez millones cuatrocientas veintiocho mil cuatrocientas treinta pesetas, así como los intereses devengados sobre ese principal desde el día 7 de febrero de 1997, en los términos establecidos en el cuerpo de esta resolución, así como a las costas del presente procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Paloma y Romeo recurren la sentencia dictada en primera instancia aduciendo varios motivos en su recurso.

Como primer motivo reiteran la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda, al entender que no se ha traído correctamente al procedimiento a Romeo

, al limitarse la actora a aportar una copia de la demanda dirigida contra su hermana Piedad, así como considera necesaria la intervención...

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