SAP Badajoz 12/1999, 9 de Febrero de 1999

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
Número de Recurso20/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/1999
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 12/1999

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 9 de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimiento Abreviado núm. 275/98-; Recurso Penal núm. 20/99; Juzgado de lo Penal de Badajoz-2 *»], seguida contra el acusado Jose Ángel representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MERCEDES PÉREZ SALGUERO, defendido por el letrado D. FERNANDO GALA GONZÁLEZ

por delito «de abandono de familia».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de Badajoz-2, se dicta sentencia de fecha 30/11/1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal a la pena de arresto de diez fines de semana, y a que indemnice a Do_a Daniela en la cantidad de 1.610.000 pesetas por el impago de las pensiones debidas, con imposición de las costas al condenado.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Jose Ángel , representado por el Procurador de los TribunalesDña. MERCEDES PÉREZ SALGUERO, defendido por el letrado D. FERNANDO GALA GONZÁLEZ admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y asistida de letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado EL MINISTERIO FISCAL, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 20/99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

SE ACEPTAN los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, siendo los hechos probados del siguiente tenor literal:

ÚNICO.- Que los cónyuges Do_a Daniela y Don Jose Ángel obtuvieron sentencia de separación matrimonial en fecha de 29 de marzo de 1995 dictada por el Juzgado de 1_ Instancia e Instrucción de Llerena , en la que como medida definitiva que entre otras regulase la relación posterior entre los esposos se incluyó una aportación del acusado en concepto de alimentos para los hijos y de levantamiento de las cargas familiares de 75.000 pesetas mensuales. Desde la firmeza de la citada resolución y durante el primer a_o el acusado entregó cantidades diversas a su esposa, cifradas en torno a 40.000 pesetas en conjunto, sin que posteriormente haya abonado cantidad alguna en el concepto citado, constando en autos la percepción por su parte de unos ingresos realizados por la Entidad Espo-an S.A. de 5.278.000 pesetas y 778.766 pesetas, que el acusado afirma haber recibido en los tres a_os que van desde la separación hasta el presente, así como cantidades inferiores que cifró en torno a las 300.000 pesetas anuales por trabajos menores.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal del inculpado solicitó en el acto de la vista del presente recurso de apelación la declaración de nulidad de lo actuado por considerar que el Juzgado de lo Penal de Badajoz no era competente para el enjuiciamiento de los presentes hechos pues entendía que el incumplimiento de la obligación de pago de pensión por cargas...

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