SAP Alicante 580/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2005:2799
Número de Recurso299/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 580-05

En Alicante a tres de octubre de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Elda, en Juicio de Faltas nº 219/04 , sobre falta contra los intereses generales del artículo 631 del Código Penal , habiendo actuado como parte apelante Jesus Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El día 14 de junio de 2003, sobre las 12:00 horas, cuando María Antonieta paseaba, junto a su marido, Jesús Ángel , por la acera de la Avda. Chapí, de Elda, un perro que iba suelto, seguido de su dueño, Jesus Miguel , se dirigió desde detrás del matrimonio corriendo hacia María Antonieta metiéndose entre sus piernas y tirándola al suelo.

María Antonieta , sufrió, como consecuencia de la actuación del perro, traumatismo indirecto sobre muñeca izquierda con resultado de fractura a nivel del tercio distal de radio derecho, intraarticular, tardando en curar 178 días, con abandono de sus habituales ocupaciones, y quedándole como secuelas limitación de la movilidad global de muñeca izquierda, de carácter leve (valorada en 4 puntos), muñeca izquierda dolorosa, de carácter grave (valorada en 6 puntos) y pérdida de fuerza en mano izquierda, de carácter leva (valorada en 3 puntos)"; HECHOS PROBADOS QUE SE aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor de una falta contra los intereses generales del art. 631 del Código penal , a una pena de 15 días multa a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto, si no satisfaciere la multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privacion de libertad por cada dos de cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente; condenándole, además, a que indemnice a María Antonieta en la cantidad de 15.802,21 euros; condenándole, así mismo, al abono de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jesus Miguel , se interpuso el presenterecurso alegando: que es presupuesto indispensable para la aplicación de la falta del artículo 631 del Código Penal que los animales sean feroces o dañinos, circunstancia que no concurría en el perro del denunciado por lo que estima indebidamente aplicada la falta del artículo 631, e impugnando la indemnización concedida por los días que tardó en curar que considera muy inferior a los 178 días, pues el tratamiento médico rehabilitador fue interrumpido por un periodo de una angina de pecho hasta su estabilización, por lo que debe de reducirse en un 50% los días que se señalaron como de duración y en consecuencia se reduzca la indemnización concedida, petición que se efectúa con carácter subsidiario para el supuesto que no se dicte sentencia absolutoria.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 299/05, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los...

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