SAP Alicante 624/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2004:2513
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución624/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 624/04

En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm núm. 6 en Juicio de Faltas núm. 118/03 , sobre COACCIONES Y DAÑOS; habiendo actuado como parte apelante la MERCANTIL ESSO ESPAÑOLA S.A., dirigido por el Letrado D. Mario Puime Heuler y, como partes apeladas Alfredo dirigido por el Letrado D. José Lledó Bosch y Paulino , Adolfo , Lucio y Pedro Miguel , todos ellos dirigidos por el Letrado D. Juan Francisco. Moreno Amorós.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 1º.- El día 9 de enero de 1.998 la entidad "EL CABACO, MEDIOS Y GESTION S.L." concedió a la mercantil ESSO ESPAÑOLA S.A. un derecho de opción de compra sobre una parcela, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá, de una superficie de 5.020 m2, sita en el punto kilométrico 154,683, margen derecho, de la carretera N-332, identificada con un plano que se incorporó a dicha escritura, así como todas las licencias municipales de actividad y obras, la autorización del Ministerio de Fomento y los estudios y proyectos básicos que permitían la construcción, instalación y explotación en la parcela de una estación de servicio. Dicha opción de compra fue ejercitada en tiempo y forma, otorgándose el 23 de enero de 1.998 escritura pública de compraventa sobre la referida parcela. 2º.- En dicha compraventa la entidad vendedora ocultó a la compradora la existencia de una finca en proindivisión de la sociedad vendedora y otras mercantiles (ALICAMBA S.L. y COLEBEGA S.A.), que constituye la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarriá, con una superficie de 2.172 m2, cuya superficie se superpone sobre parte de la finca nº NUM000 que fue la adquirida por la denunciante, de tal manera que la superficie de esta última ya no son los 5.020 m2 sino mucho menos, por lo que no tenía la

5.000 m2 que como parcela mínima para edificar exigen las normas urbanísticas de la normativa para el suelo urbanizable no programado del Plan General de Ordenación Urbana de Alfaz del Pi. Dicha finca en proindiviso venía siendo utilizada por la mercantil ALICAMBA S.L. como acceso a la finca de su propiedad, habiendo asfaltado el camino de acceso a su nave industrial. 3º.- Iniciada la construcción de la estación de servicio, el día 10 de marzo de 1.998 se personaron en la obra personal de ALICAMBA S.L., (entre ellos el DIRECCION000 Paulino ) poniendo en conocimiento de los trabajadores de la obra la existencia de unproindiviso sobre los terrenos sobre los que estaban obrando y su oposición a la continuación de las obras en los referidos terrenos. A partir de ese momento las obras continúan dentro de los terrenos propiedad de ESSO ESPAÑOLA. 4º.- El día 4 de abril se vierte por los empleados de ESSO tierras en la zona de proindiviso. Los empleados de ALICAMBA (entre ellos Paulino , Alfredo y Adolfo ) solicitaron a los empleados de ESSO que retiren la tierra del proindiviso, y como no lo hicieron llevaron una pala excavadora y retiraron la tierra, reintegrando dichos materiales a los terrenos propiedad de ESSO ESPAÑOLA y en el lugar indicado por los empleados de la misma. 5º.- A mediados de abril de 1.998 ALICAMBA contrató a Pedro Jesús para que siguiendo las indicaciones de un topógrafo colocase una valla de delimitación de lindes con el fin de impedir la invasión de su propiedad proindiviso. Dicha valla es colocada sin oposición de los empleados de ESSO ESPAÑOLA, haciendo en la misma y a su instancia accesos para poder acceder a su propiedad. 6º.- Siendo inviable el proyecto de construcción y explotación de una estación de servicio al...

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