SAP Almería 220/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2003:1590
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM: 220/03

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ALVARO NÚÑEZ IGLESIAS

JUZGADO DE: Berja nº 1

ROLLO DE SALA Nº 16

SUMARIO Nº 2

AÑO 2002

En Almería, a nueve de diciembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja, seguida por el delito de agresión sexual, contra el procesado Jose Augusto , con pasaporte Rumano nº NUM000 ,hijo de Javier y de Antonieta , nacido en Malini (Rumania) el día 4 de junio de 1978, sin domicilio conocido, soltero, feriante, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de agosto de 2002 hasta la fecha en cuya situación continua, representado por el Procurador D. María Luisa Alarcón Mena y defendido por el Letrado

D. Aquilino Garfias Espejo, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja con el número del margen, en el que en fecha 10 de octubre de 2002 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor del delito de agresión sexual y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 17 de mayo de 2003 siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2003 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándosecumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual comprendido en los artículos 178, 179 y 180, 3 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 de igual texto legal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 14 años de prisión con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito, y por la falta la pena de 5 fines de arresto de semana, costas, fijando como indemnización a favor de Juana , la cantidad de 12.000 € por daño moral y 360 € por lesiones cantidades que se incrementaran con arreglo al art. 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas interesó la libre absolución de su patrocinado.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 25 de Agosto de 2.002, Juana , de 19 años de edad, quien presenta un retraso mental límite, con una edad mental que corresponde a una edad cronológica inferior a 13 años, sobre las 5 horas de dicho día se encontraba en las fiestas de su pueblo, Fondón (Almería) en una de las atracciones del ferial, concretamente en la llamada "coches de choque", donde coincidió con el procesado Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién la invitó a montarse en uno de ellos; Juana que sabía que Jose Augusto trabajaba de "hombre escoba" en el "tren de la muerte" por haberlo visto durante esos días en la feria, aceptó la invitación.

Al bajarse de los coches de choque, decidieron darse una vuelta por el pueblo, comenzando a caminar hasta terminar en un bancal de almendros y olivos, donde el procesado, que había comprobado las limitaciones mentales de la muchacha, comenzó a besarla, abrazarla y tocarle los pechos, para acto seguido como Juana no ofreciera resistencia ni mostrase su oposición a lo que ocurría y sin que conste que el procesado emplease fuerza para conseguir sus propósitos libidinosos, bajó los pantalones y bragas de aquella y tras ponerla de espaldas a él, contra unas pedrizas, la penetró vaginalmente. Juana , si bien no consintió expresamente la realización de tales actos libidinosos, tácitamente permitió al procesado su ejecución al no mostrar en ningún momento oposición a los mismos.

Acto seguido, cuando se dirigían de vuelta al pueblo, se cruzaron con el padre de ella que circula en un vehículo y quién no vio a su hija, al esconderse ésta detrás del acusado; al llegar al pueblo se despidieron y quedaron al día siguiente en ir a la piscina.

Al llegar a su casa Juana , se adentró en el cuarto de baño, llamando a la novia de su hermano a quien le contó lo sucedido.

A consecuencia de ello, Juana sufrió un desgarro himeneal y erosión sangrante en ángulo inferior de la vulva. También presentaba hematomas a nivel de cabeza de peroné izquierdo y cara externa de la rodilla derecha, inflamación en rodilla izquierda y hematoma en pierna derecha, lesiones que no consta acreditado la forma en que se las produjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de llevar a cabo una calificación jurídica de los hechos declarados probados, es preciso razonar porqué este Tribunal alcanza la convicción sobre los mismos, valorando la prueba practicada en el plenario.

De entre las pruebas practicadas la que es esencial para alcanzar el factum de la resolución es la declaración de la víctima, pues aunque la misma no pueda encuadrarse en el concepto técnico genuino de la prueba testifical, es indudable que puede prestarse con plena aptitud y virtualidad acreditativa, sin perjuicio de las cautelas con que puedan ser apreciadas y valoradas tales manifestaciones

En este sentido se pronuncia la ...

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