SAP Barcelona 25/2005, 19 de Enero de 2005
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2005:465 |
Número de Recurso | 86/2004 |
Número de Resolución | 25/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 86/2004 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 375/2003
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 MATARÓ (ANT.CI-7)
S E N T E N C I A N ú m. 25/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a Diecinueve de Enero de Dos Mil Cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 375/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Mataró (ant.CI-7 ), a instancia de REGAL INSSURANCE S.A. y Dª. Esther, contra D. Simón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación contra la tasación de costas de fecha catorce de mayo de dos mil tres, interpuesta por la Procuradora Sra. PASCUET SOLER, actuando en nombre y representación de D. Simón, contra Dª. Esther y la entidad REGAL INSURANCE CLUB, representadas por el Procurador Sr. FABREGAS AGUSTÍ, declaro bien realizada la referida tasación.
Todo ello condenando a la parte impugnante al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2004. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1)En autos de juicio verbal 136/2001 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 7 de Mataró, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda (en la que se reclamaba un total de 854'69 ¿) formulada por Dª Esther y la entidad REGAL INSURANCE CLUB, condenando al demandado D. Simón a pagar a la primera la suma de 273'22 ¿ y a la segunda, 581'47 ¿, con los intereses desde el 11.5.2001, y al pago de las costas causadas. 2)En 20.8.2003 se instó la ejecución de dicha resolución, proponiéndose la liquidación de intereses e interesando la tasación de costas, aportando al efecto minuta de letrado (por un total de 247'95 ¿) y nota de gastos de procurador (por 141'28 ¿). 3)Por la Sra. Secretaria del Juzgado se practicó la tasación por un total de 364'56 ¿ (resuciendo la 2ª a 116'70 ¿). 4)Dicha tasación fue impugnada por el demandado, al considerar que, al no ser preceptivas la intervención de letrado ni de procurador (en base a los arts. 23.2º.1 y 31.2.1 LEC ), la inclusión de las partidas correspondientes era INDEBIDA, al amparo del art....
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