SAP Burgos, 10 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:323
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a diez de Marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos seguida por Robo Continuado contra Alejandro , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por bajo la representación y defensa del Procurador D. Roberto Amigorena

Eguiluz y del Letrado Dª Mª Purificación Barrio Perea y siendo parte apelada El Ministerio Fiscal

siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 29/X/02 cuya declaración de Hechos Probados y ParteDispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚnico.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, en fecha que no ha quedado determinada por persona o personas cuya identidad tampoco ha quedado determinada se procedió a coger la cartera de Fermín (residente en Miranda de Ebro), sin que tampoco conste el modo ni en lugar de ello, y en cuyo interior contenía: tarjeta Visa de Caja Círculo, tarjeta 6.000 de Caja Círculo, tarjeta de compra del Corte Inglés, D.N.I. , carnet de conducir, tarjetas de visita a su nombre, tarjeta travel Club y otras tarjetas sin especificar. En cuanto a la tarjeta Visa de Caja Círculo (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros) nº NUM000 fue bloqueada a instancia de su titular en fecha 19 de octubre de 1998. Y con la tarjeta Visa nº NUM001 el día 19 de Octubre de 1998 no se realizó operación alguna, en el cajero automático de la Entidad Bancaria Caja Círculo de la oficina sita en Calle Estación nº 28 de Miranda de Ebro. Mientras que en relación con la tarjeta 6.000 nº NUM002 de esa misma entidad bancaria y también a nombre de Fermín , el día 19 de octubre de 1998, y sin que queda determinado como llegó a poder del acusado Alejandro mayor de edad y sin antecedentes penales, por parte de este se procedió a acudir con ella al cajero automático de la oficina de esta entidad bancaria (actualmente Caja Círculo) sito en la Calle Estación nº 28 de Miranda de Ebro, donde con intención de obtener un beneficio económico, a las 14.34 horas haciendo uso de esta tarjeta realizó un reintegro por la cantidad de 40.000 ptas, y a las 14.35 horas pretendió efectuar un segundo reintegro por importe de 40.000 ptas. Que fue rechazado por haber sido agotado el disponible diario, y a las 14.36 horas fue también rechazado por el mismo motivo otra operación de reintegro por una cantidad de 10.000 ptas. Por parte de Fermín no se percató de la sustracción de su cartera con las tarjetas de crédito, hasta que recibió una llamada telefónica de una persona que dijo llamarse Juan Alberto y se empleado de la Caja de Ahorros del Círculo Católico, para advirtiéndole de que por parte de una persona se quería hacer uso de sus tarjetas de crédito, por lo que a continuación llamando el primero a esta entidad bancaria se le dijo que desde allí no se había efectuado tal llamada telefónica, ni existía la persona llamada Juan Alberto . Como consecuencia de estos hechos por la Compañía Aseguradora de Caja Círculo se abonó a Fermín una cantidad de dinero, pero cuyo importe no se ha determinado. Por otro lado, el acusado el día 20 de Noviembre de 1998 entre las 12.30 horas y las 13.10 horas se personó en el Colegio público Altamira sito en Miranda de Ebro (Burgos), haciéndose pasar ante el Conserje Cornelio , como representante de la Editorial alambra Longman y que deseaba hablar con el DIRECCION000 . Ante lo cual el citado conserje fue en busca del DIRECCION000 Lucas (quien esa mañana no recibió ninguna otra visita más), a la vez que dejaba solo durante un minuto al acusado esperando en el pasillo junto a la puerta del Despacho de dirección (con la puerta abierta). Momento que aprovechó el acusado para con intención de obtener un beneficio económico, coger la cartera que Lucas había dejado metida en su cazadora dentro del despacho. Y cartera que contenía: D.N.I. nº NUM003 , carnet de conducir con el mismo número, tarjeta Visa y Servired de Caja Postal, tarjeta del Corte Inglés, una participación de lotería de Navidad del 19.510 talón nº 21, dos talones bancarios de Caja Postal en blanco, el carnet profesional de maestro nacional a su nombre y 11.000 ptas. Volviendo a salir al pasillo, donde se encontraba cuando llegó dicho DIRECCION000 , con quien concertó una cita para unos días después, y a la que ya el acusado no acudió. Poco después ese mismo día 20 de Noviembre de 1998 el acusado fue al cajero automático del Banco Castilla sito en Calle San Agustín de Miranda de Ebro (Burgos), y usando la tarjeta de crédito NUM004 efectuó una operación obteniendo el importe de 50.000 ptas. Y con la tarjeta servired nº NUM005 otra operación con la obtención de la cantidad de 50.000 ptas. Por parte de Lucas también se recibió una llamada telefónica alegando ser de su entidad bancaria para comunicándole que le estaban haciendo uso de sus tarjetas y por ello las habían desactivado, si bien por posterior llamada de Lucas al banco, comprobó que ello no era cierto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en Primera Instancia en fecha 29/X/02 dice literalmente: Que debo condenar y condeno a Alejandro como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de consumación, y de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito la pena de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por la falta de hurto la pena de Multa de 1 mes con una cuota diaria de 2 Euros, sumando el total 60 Euros a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 días de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo el acusado de indemnizar a Lucas en la cantidad de 601.01 Euros (100.000 ptas) y a Fermín en la cantidad de 240.40 Euros (40.000 ptas), salvo que en ejecución de...

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