SAP Barcelona 1095/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2000:12388
Número de Recurso16/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1095/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 1095

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª. Mª JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Octubre de dos mil.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa, nº 446/1995, rollo nº 16/1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona , por el delito de estafa contra los acusados Paulino , de 44 años de edad, hijo de Antonio y de Luisa, natural de Sabadell y vecino de Barberá del Valles, CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 3 de Abril y el 17 de Julio de 1995, representado por el Procurador D. Alfonso Lorente Pares y defendido por D. Javier Ibañez Garmendía; Santiago , de 66 años de edad, hijo de Ramón y de Antonia, natural de San Quirze del Vallés, vecino de Sabadell CALLE001 nº NUM003 NUM004 ( BARRIO000 ), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado del 3 de Abril al 28 de Junio de 1995, representado por el Procurador D. Ernesto Boadas Hernández y defendido por D. Joan Comas Masmitjá; Estíbaliz , de 34 años de edad, hija de Antonio y de Teresa, natural de Barcelona, vecina de Barcelona, CALLE002 NUM005 , NUM006 NUM007 -, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privada el 31 de mayo y el 1 de Junio de 1995, representada por la Procuradora Dª. Isabel Vila González y defendida por W. Dolores Salgado Prieto; Ricardo , de 45 años de edad, hijo de Clemente y de Luisa, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, CALLE003 nº NUM008 NUM009 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado el 15 de Mayo de 1995, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Grosso González y defendido por D. Francisco Javier Álvarez Guzmán; Rodolfo , de 46 años de edad, hijo de Angel y de María, natural de Beniel (Murcia), vecino de Barberá del Vallés CALLE004 NUM010 NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado del 3 de Abril al 15 de Mayo de 1995, representado por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa ydefendido por Dª. Eva Labarta i Ferrer; Carlos Manuel de 47 años de edad, hijo de Jesús y de Isolina, natural de Torre del Bierzo (Leon), vecino de Barcelona CALLE005 nº NUM011 NUM007 NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 3 de Abril y el 14 de Septiembre de 1995, representado por el Procurador D. Ram de Viu y defendido por D°. Mercedes González Ruano; Alexander , de 32 años de edad, hijo de Anastasio y de Teodora, natural de Soria, vecino de Badalona, AVENIDA000 NUM012 , NUM013 - NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora D°-. Luisa Lasarte Díaz y defendido por Dª. Carmen Míñarro Monge; Baltasar , de 45 años de edad, hijo de José Ramón y de Trinidad, natural de Balsareny, vecino de Sallent (Barcelon

  1. CALLE006 nº NUM014 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado entre el 3 de Abril y el 13 de Septiembre de 1995, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Moreno Rueda y defendido por D. José Antonio Plaza Escudero; Gustavo , de 51 años de edad, hijo de Luis y de margarita, natural de Barcelona, vecino de Barcelona P°-. DIRECCION000 NUM015 NUM016 NUM007 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado el 5 de Abril de 1995, representado por la Procuradora Dª. Helena Vila González y defendido por D. Luis del Castillo Aragón; Isidro , de 44 años de edad, hijo de Agustín y de Angustias, natural de Sallent (Barcelona), vecino de Sallent, CALLE007 nº, NUM014 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvó privado entre el 3 de Abril y el 26 de Mayo de 1995, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar y defendido por D. José Luis Bravo García; Rubén

, de 66 años de edad, hijo de Antonio y de Concepción, natural de Caravaca (Murcia), vecino de Barcelona, C/ DIRECCION001 nº NUM017 NUM007 NUM001 -, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en -libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado entre e c 3 de Abril y el 17 de Julio de 1995, representado por la Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll y defendido por D°-. Nuria Fructuoso Aranda; y Luis Manuel , de 43 años de edad, hijo de Francisco y de Soledad, natural de Sabadell, vecino de Sabadell, AVENIDA001 NUM018 , NUM001 NUM019 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, de la que estuvo privado entre el 3 de Julio y el 20 de Diciembre de 1995, representado por el Procurador D. Antonio Cárdenas Olivares y defendido por D. Sr. Guix Lamesa; siendo parte el ministerio Fiscal; Acusación Particular "FernándezVerdes S.A.", representada por el Procurador D. Rómulo Gonzalvo Boix y defendido por D. Manuel González Pedraza, y "Unión Agraria Cooperativa" y otros, representados por el Procurador D. Antonio Cortada García y defendidos por el Letrado D. Jorge Fallos Crespo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas el ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529.70 y 8°y 69 bis del Código Penal de 1.973 o, alternativamente, constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.11, 250.6A y 74.1 y 2 del vigente Código Penal ; b) Un delito continuado de estafá de los artículos 528, 529.7° y 8º y 69 bis del Código Penal de 1.973 o, alternativamente, constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1º, 250.6º y 74.1 y 2 del Código Penal vigente ; c) Un delito continuado (fe estafa de los artículos 528, 529.7° y 8° y 69 bis del Código penal de 1973 alternativamente, de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1º, 250.6º y 74.1 y 2 del Código Penal vigente.

Los acusados Carlos Manuel , Baltasar y Isidro son autores de los delitos descritos en los apartados

A), B) y C) conforme al artículo 14.1 del Código penal vigente en la fecha de autos, o alternativamente de acuerdo con el artículo 28 del texto penal vigente en la actualidad.

Los acusados Luis Manuel , Rubén , Santiago , Paulino y Rodolfo son autores del delito descrito en el apartado A), de acuerdo con el artículo 14.1 del Código Penal vigente en la fecha de autos o alternativamente según lo previsto en el artículo 28 del texto penal vigente.

Los acusados Gustavo y Alexander son autores del delito descrito en el apartado B), de acuerdo con el artículo 14.1 del Código Penal vigente en la fecha de autos o alternativamente atendiendo a lo previsto en el artículo 28 del texto actualmente en vigor. Los acusados Estíbaliz y Ricardo son autores del delito descrito en el apartado C) de las presentes conclusiones provisionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Código Penal vigente en la fecha de autos o alternativamente del artículo 28 en vigor en la actualidad.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede la imposición de las penas siguientes:A los acusados Carlos Manuel , Baltasar y Isidro , la pena dé nueve años de prisión mayor con las accesorias legales previstas en el artículo 47 del Código Penal vigente en la fecha de autos, por cada uno de los tres delitos A, B y C, de que se les acusa, o alternativamente la pena de ocho años de prisión y multa de cinco meses a razón de cincuenta mil pesetas día, por.- cada uno de los tres delitos, con accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por igual tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del. Código Penal vigente en la actualidad.

A los acusados Luis Manuel , Rubén , Santiago , Paulino y Rodolfo , la pena de nueve años de prisión mayor con las accesorias legales previstas en el artículo 47 del Código Penal vigente en la fecha de autos por el delito A de que se les acusa, o alternativamente la pena de ocho años de prisión y multa de cinco meses a razón de cincuenta mil pesetas día, con accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por igual tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal vigente en la actualidad.

A los acusados Gustavo y Alexander , la pena de nueve años de prisión mayor con las accesorias legales previstas en el artículo 47 del Código Penal vigente en la fecha de autos por el delito B de que se les acusa, o alternativamente la pena de ocho años de prisión y multa de cinco meses a razón de cincuenta mil pesetas día, con accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por igual tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal vigente en la actualidad.

A los acusados Estíbaliz y Ricardo , la pena de nueve años de prisión con las...

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