SAP Barcelona, 24 de Febrero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO GALLEGO SOLER
ECLIES:APB:2003:1744
Número de Recurso679/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA N°

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de 2003

Ilmo. Sr. Presidente

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres.

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jósé Ignacio Gallego Soler

En nombre de S.M. el Rey; la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto las actuaciones registradas en el Rollo de Sala n° 679/02, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 173 dictada en fecha 13 mayo 2002, por el Juzgado de lo penal n° 15 de esta ciudad de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado 340/2001 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte apelante el Sr. Ismael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, en fecha 13 de mayo 2002 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente dice:

"Que he de CONDENAR Y CONDENO a Ismael como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238.1, 240, 16 y 62 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de prisión de cuatro meses, sustituidas por 240 cuotas de multa con una cuota diaria de 2 euros y pago de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal del condenado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que se tuvieron por pertinentes interesaban la revocación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partespersonadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite, se remitieron el 6 de noviembre de 2002 las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados que lo fueron en esta Sección el 21 noviembre de 2002, y sin celebrarse la vista pública, al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia. Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jósé Ignacio Gallego Soler, en sustitución de la Ilma. Dª Clara Eugenia Bayarri, por cambio de destino, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que es del siguiente tenor literal:

"Sobre las 05 00 horas del día 13 de septiembre de 2001, Ismael , con ánimo de obtener un ilícito beneficio, trepó por la reja de la puerta que da acceso al mercado de la Boqueria sito en las Ramblas de la ciudad de Barcelona, entrando en su interior en busca de objeto de valor, no pudiendo apoderarse de efecto alguno al ser sorprendido por los vigilantes de seguridad. El mercado estaba cerrado al público en el momento en que se cometieron los hechos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En él recurso que se nos plantea, se articulan unitariamente alegaciones referidas a la apreciación de prueba, a la indebida aplicación del concepto de escalamiento y a la no consideración del hurto famélico. El error en la valoración de la prueba se refiere a que nada se dice en la Sentencia ahora recurrida de que la intención del acusado al entrar al mercado era la de buscar comida para comer, consecuentemente denuncia que se debía haber aplicado la eximente completa de estado de necesidad en su modalidad de hurto famélico. Por lo que respecta a la tipicidad del robo con fuerza, el recurrente afirma que no existió "escalamiento" ya que no se ha acreditado una superación violenta de obstáculos predispuestos para defender el objeto material, de tal modo que la no existencia de una energía criminal violenta en relación con las cosas debería hacer que no se apreciara el robo. Cuestiones sistemáticas obligan a entrar a resolver, en primer lugar, la cuestión de la tipicidad objetiva del robo con fuerza para, después, valorar la denunciada error en la valoración de la prueba (porque se exclusivamente a la no constancia de la situación de necesidad con la que se que se afirma que se actuaba) y, finalmente, cuestionar la posible concurrencia de un estado de necesidad.

SEGUNDO

Se ha destacado en numerosas ocasiones que el robo con fuerza en las as justifica la mayor penalidad que posee con...

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