SAP Granada 447/2000, 8 de Julio de 2000

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2000:2084
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/2000
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN NÚM. 1 GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 207/93.-ROLLO SALA NÚM. 50/99.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres relacionados

al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 447-ILTMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Ocho de Julio del año Dos Mil.-Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción de N° 1 de Granada, con el Núm. 207/93 , por delito de Estafa y Falsedad en Documento Oficial continuada, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Jose María , con D.N.I. Núm. NUM000 , nacido el 2-7-1956, de estado casado, natural y vecino de Puerto Lope (Granada), con domicilio en C/. DIRECCION000 N° NUM001 , de oficio Ingeniero Técnico Industrial, hijo de Ignacio y de Lucía, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado; representado por la Procuradora Sra. Hermoso Torres y defendido por la Letrada Dña. Mª. José López González; Rodolfo , con D.N.I. Núm. NUM002 , nacido el 3-12-1936, de estado casado, natural y vecino de Granada, con domicilio en DIRECCION001 N° NUM003 - NUM004 , de oficio Secretario de Ayuntamiento, hijo de Francisco y de Otilia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado, representado por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y defendido por el Letrado Sr. Tastet Díaz; Julián , con D.N.I. Núm. NUM005 , nacido el 6-5-1951, de estado casado, natural y vecino de Moclín (Granada), con domicilio en C/. DIRECCION002 N° NUM006 ; de oficio Administrativo de Ayuntamiento, hijo de Eduardo y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Hermoso Torres y defendido por la Letrada Dña. María José López González; y Alvaro , con D.N.I. Núm. NUM007 , nacido el 24-10-1946, de estado casado, natural y vecino de Moclín, con domicilio en C/.DIRECCION003 N° NUM001 , de oficio Administrativo de Ayuntamiento, hijo de Antonio y de Francisca; con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que consta no estuvo privado; representado por la Procuradora Sra. Padilla Plasencia y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez; actuando de Acusador Particular El Estado, representado y defendido por el Ilmo.. Sr. Don José Juan Molinos Cobo y como Tercero Responsable Civil el Excmo. Ayuntamiento de Moclín, representado por la Procuradora Sra. Hermoso Torres y defendido por la Letrada Dña. María Isabel Almenzar Mariscal, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS PROBADOS: 1) La Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del examen de los Boletines de Cotización al Régimen Especial Agrario en el año 1.988, remitidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, resultó que el Excmo. Ayuntamiento de la localidad de Moclín cotizó 20.289 jornadas, de las que eran abonadas por el Ayuntamiento a través de las subvenciones del Plan de Empleo Rural (PER) y que suman la cuantía en el citado año de 39.281.443 pts, resultando como jornadas realizadas y justificadas por las subvenciones recibidas de 15.865 y una diferencia de 4.424 jornadas que no han quedado acreditadas ni su realización ni su abono por el citado Ayuntamiento, arrojando una cifra defraudadora de 16.716.600 pts; por ello, se levantó acta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 7-12-88 a la Empresa Ayuntamiento de Moclin en la que hace constar que éste había firmado durante el año 1.988 a trabajadores, jornadas como trabajadas por su cuenta y que no lo habían sido trabajadas realmente.- 2) Durante el citado periodo el acusado Jose María , Alcalde de aquélla Corporación, mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando en calidad de tal, reconoció a numerosos vecinos de los núcleos de población que compone el Ayuntamiento de Moclín y que figuraban integrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la realización de jornales que realmente no se prestaron, con objeto de favorecer que los beneficiarios pudieran acreditar el mínimo legal de sesenta jornadas que el Real Decreto 2298/84, de 26 de Diciembre , exigía para la percepción del subsidio de desempleo establecido a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el mencionado REA a cuyo fin por el propio acusado o por indicación a los alcaldes pedáneos, se asentaron a dichos supuestos trabajadores en los libros de matrícula del Ayuntamiento con al menos 1726 jornadas no trabajadas; libros de donde se tomaban los datos para cumplimentar los oportunos documentos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, modelos TC1/8 y TC2/8, que eran confeccionados por los acusados Julián y Alvaro , mayores de edad, sin antecedentes penales, como Administrativos de tal Corporación por orden del Alcalde, el cual los tenía autorizados para que los firmasen en su ausencia, con objeto de efectuar el pago a la Tesorería de la Seguridad Social en la Caja de Ahorros correspondiente. Impresos de TC1 y TC2 que no se correspondían a la realidad puesto que ni se les pagó salario alguno, ni se produjo una efectiva prestación de servicios, quedando así plasmada una contratación inexistente, preordenada a la percepción del subsidio correspondiente con cargo a los fondos del Instituto Nacional de Empleo. Ello no obstante no ha quedado acreditado que concretos trabajadores percibieron indebidamente dicho subsidio ni la cuantía del mismo.-No ha quedado acreditado tampoco que el Secretario del Ayuntamiento Rodolfo tuviese participación alguna en la confección de los Libros de Matrícula ni en los Boletines de Cotización al Régimen Especial Agrario.-SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal después de retirar la acusación provisionalmente formulada contra Rodolfo , por el delito continuado de falsedad y estafa, calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Falsedad en documentos oficiales, previsto y castigado en los artículos 302-4° y 69 bis del C. Penal de 1973 en relación con los artículos 318 del Código Penal , y reputando responsables de dichos delitos en concepto de autores a los acusados Jose María , Julián y Alvaro , y estimando no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a las penas de ocho meses de prisión menor y 50.000 pesetas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR