SAP Granada 128/2004, 10 de Marzo de 2004

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2004:609
Número de Recurso255/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 255 de 2.003.-PROC. ABREVIADO NUM. 102 de 2.002. J. INSTR. Nº 2 MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de MOTRIL. (ROLLO Nº 135/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 128-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. José Juan Saenz Soubrier

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a diez de marzo del año dos mil cuatro.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 102/02, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo Nº 135/03, por un delito de lesiones en el ámbito familiar y varios delitos y faltas más, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Braulio , representado por el Procurador D. José A. Morales Rodríguez y defendido por el Letrado Don Miguel González López, y como apelada Esther , representada por la Procuradora Dña. Josefa Rubia Ascasibar y defendida por la Letrada Dña. Carmen Estevez Estevez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre del 2.003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que el día 2 de agosto de 2002 Braulio dio una patada a Esther en el costado al mismo tiempo que le profería comentarios con los que le daba a entender que le quemaría la ropa si abandonaba su casa, poniendo un arma blanca sobre la mesa del domicilio familiar mientras decía "os voy a matar a las cuatro", refiriéndose a su esposa y tres hijas. SEGUNDO.- El día 8 de septiembre de 2002, Braulio se acercó al domicilio familiar golpeando la puerta del mismo y que, una vez en el interior de la casa requirió a Esther para que retirara ladenuncia efectuada por los hechos anteriores y ante la negativa de esa le profirió expresiones como "os voy a matar a las cuatro", al tiempo que la llamaba "puta". TERCERO.- Que el día 18 de septiembre de 2002, Sr. Braulio , pidió a su hija que le trajera tabaco y ante la negativa de esta a hacerle el encargo intentó pegarle, interponiéndose la madre, quien resultó golpeada de forma que se le causó un hematoma subclavicular, al tiempo que Braulio llamaba puta a Esther y que "la quitaría del medio". CUARTO.- El día 19 de septiembre de 2002 Esther fue objeto, por parte de Braulio , de expresiones como "puta, ramera", mientras que este exhibía un cuchillo de cocina. Ante la situación la Sra. Esther salió del domicilio en estado grave de nerviosismo por lo que fue atendida en el Servicio de Urgencia donde se le diagnostico crisis de ansiedad. QUINTO.- Que el día 11 de diciembre de 2002 el acusado entró en el domicilio familiar, donde fue sorprendido por Esther por lo que sufrió un empujón de Braulio que le dijo que o le dejaba pasar o la mataba. SEXTO.- El día 13 de diciembre de 2002 la policía acudió a la vivienda de Esther al recibir aviso por encontrarse en el domicilio familiar el acusado. Llegada la policía al lugar descubrió en el lugar a Braulio

, procediendo a su detención sin que se produjera resistencia.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Braulio como autor de: un delito de lesiones del articulo 153 del Código Penal, de una falta de lesiones del artículo 617, de un delito de amenazas del articulo 169,2º, de una falta de injurias del articulo 620, de un delito de obstrucción a la justicia del articulo 464,2º, de una falta de lesiones del articulo 617, de una falta de injurias del articulo 620,2º, de una falta de injurias del artículo 620,2º, de una falta de amenazas del articulo 620,2º, de dos delitos de quebrantamiento de condena del artículo 468 y de una falta de injurias del artículo 620, todos ellos del Código Penal. Por todo ello se le condena a las penas de: - Por el delito de lesiones a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, -Por la falta de lesiones a la pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA y por el delito de amenazas a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN -Por la falta de injurias a la pena de ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA y por el delito de obstrucción a la justicia a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DOCE MESES a razón de 6 euros días -Por la falta de lesiones a la pena de ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA y por la falta de injurias a la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA - Por la falta de injurias a la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA -Por el delito de quebrantamiento de medida a la pena de MULTA DE VEINTE MESES, a razón de 6 euros de cuota día y -Por el delito de quebrantamiento de medida a la pena de MULTA DE VEINTE MESES a razón de 6 euros de cuota día y por la falta de injurias a la pena de ARRESTO DE CUATRO FINES DE SEMANA. Igualmente debo CONDENAR Y CONDENO a D. Braulio a la privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo DECLARAR Y DECLARO responsable civil a D. Braulio de las lesiones causadas a Esther por las que deberá indemnizarle en la cantidad de 180 euros por las lesiones sufridas y 1000 euros en concepto de secuelas. Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con la ley. Remítanse nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado de instrucción, para la práctica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.".- Con fecha 2 de octubre del 2003 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Debo ACLARAR Y ACLARO la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003 en el sentido siguiente: -Habrá de incluirse un párrafo DECIMOTERCERO en los fundamentos de derecho que tendrá el contenido siguiente: DECIMOTERCERO.- Establece el artículo 57 del Código Penal que los Jueces o Tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias, dentro del período de tiempo que los mismos señalen que, en ningún caso, excederá de cinco años, la imposición de una o varias de las siguientes prohibiciones: a) la de aproximación a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. b) la de que se comunique con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal. en el presente caso, dada la naturaleza de las infracciones cometidas es evidente que debe ser condenado el Sr. Braulio a la sanción establecida en el precepto citado durante el periodo de CUATRO AÑOS, lo que implica la prohibición de aproximarse a Esther y sus hijas a menos de 300 metros y la prohibición de comunicarse con estas por cualquier medio. -En el fallo habrá de constar expresamente lo siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Braulio a la prohibición de aproximarse a Esther y sus hijas a menos de 300 metros y a la prohibición de comunicarse, por cualquier medio, a las mismas, durante un periodo de CUATRO AÑOS. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que esta es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Braulio en base a error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia einfracción de los artículos 33, 35, 50 53, 57, 153, 169.2º, 464.1, 468, 617.2 y 620.2º...

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