SAP Madrid, 26 de Marzo de 2003

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2003:3802
Número de Recurso918/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Miriam de la Fuente García

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 26 de marzo de 2.003

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 360/2001, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, Doña María Purificación , representada por el Procurador Don Pablo José Trujillo Castellanos y asistida por el Letrado Don Fernando Crespo Vadillo.

De la otra, como apelado, Don Víctor , quien no se ha personado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valdemoro se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Víctor debo declarar y de declaro la disolución del matrimonio por divorcio de D. Víctor y Doña María Purificación acordando como efectos del mismo los contenidos en la fundamentación jurídica de la presente sentencia acordándose, en concreto, la remoción de la atribución del uso del domicilio conyugal efectuada a favor de la demandada en la sentencia de separación, debiendo Doña María Purificación dejar libre la referida vivienda en el plazo máximo de treinta días. No se hace especial imposición de costas. Comuníquese al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Purificación , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Víctor escrito de oposición.Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2002 se alza en apelación DOÑA María Purificación . En su escrito de preparación del recurso impugna expresamente los fundamentos tercero, cuarto y fallo y en concreto la remoción de la atribución del uso del domicilio conyugal efectuada a favor de doña María Purificación y en especial A DEJAR LIBRE LA VIVIENDA EN EL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS. En el escrito de interposición del recurso desarrolla esta impugnación y suplica a la Sala que se dicte sentencia por la que dando lugar al recurso, se anule la recurrida, resolviendo la desestimación de la demanda, y en concreto a la remoción de la atribución del uso del domicilio conyugal, con expresa imposición de costas a la adversa. Alega al efecto que la resolución recurrida no es ajustada a derecho por los siguientes motivos: 1.- En primer lugar denuncia que la sentencia declara, amparándose en una liquidación que no se llegó a ejecutar, la cesación de la comunidad que por mitad corresponde a los litigantes, se proceda a la enajenación de la citada vivienda común y el repartimiento de los bienes al 50% una vez deducidas las deudas. Dicha vivienda familiar la disfruta la Sra. María Purificación , con sus dos hijos habidos de anterior matrimonio. A pesar del derecho reconocido judicialmente, el cese de la copropiedad acordado en la parte dispositiva de la sentencia recurrida, de llevarse a efecto su ejecución, determinaría indefectiblemente la pérdida, también forzosa de la demandada y sus dos hijos, que se verían forzados a dejar la vivienda familiar lo cual supondría una infracción -de un lado- del artículo 96 párrafo 1º del Código Civil, en cuanto que en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar, se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan, y -de otro lado- del artículo 405 del Código Civil

, donde claramente queda sentado que la división de la cosa común, no puede perjudicar a tercero. 2.- En segundo lugar en sentencia de separación se atribuyó el uso del que fuera domicilio conyugal a la Sra. María Purificación por considerar que era titular del interés familiar más necesitado de protección, dada la existencia de hijos menores de corta edad que estaban a su cargo, y habida cuenta de su situación económica sensiblemente inferior a la de don Víctor . Por ello, dice la apelante que la atribución del uso de la vivienda común a la demandada no condiciona ni predetermina el resultado de las operaciones particionales inherentes a la liquidación de la sociedad de gananciales, y le confiere el derecho a seguir disfrutándola con carácter, hoy por hoy, indefinido, es decir, por el tiempo que subsistan las circunstancias que justificaron su concesión, circunstancias que no han variado que hicieron aconsejable la atribución del uso de la vivienda a doña María Purificación y a sus hijos, y es por ello por lo que se incumplen los requisitos básicos de las medidas adoptadas en la sentencia de separación. En congruencia con lo razonado, no procede estimar, entre las circunstancias tenidas en cuenta por el Juzgador en el momento de fijar las medidas en cuanto a la atribución de la vivienda familiar, el hecho de que doña María Purificación posea medios de vida propios suficientes para atender con dignidad y cobertura sus necesidades y la de sus hijos. Por todo ello concluye en el sentido de que la sentencia recurrida, al haber resuelto sobre la remoción de la vivienda familiar y anular al mismo tiempo la permanencia de Sra. María Purificación en el uso y disfrute de la misma debiendo desalojarla en un plazo de 30 días, sin que esto se haya solicitado en la demanda, ha incurrido en incongruencia, que pone de relieve en el recurso.

DON Víctor , como parte apelada se opone al recurso y solicita que éste se desestime íntegramente y se confirme la sentencia de instancia en todos sus extremos. Comparte los fundamentos jurídicos y medida adoptada por la sentencia recurrida en lo referente al uso del domicilio conyugal, sin que quepa acoger ninguno de los motivos esgrimidos por la parte contraria, cuya única pretensión es seguir viviendo en la casa, sin atender además, como reconoció en el acto del juicio, a los gastos de hipoteca a los que viene obligada junto a don Víctor . Destaca en primer lugar que la vivienda está prácticamente sin comprar entendemos que ha...

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