SAP Madrid 364/2003, 1 de Julio de 2003
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2003:8003 |
Número de Recurso | 845/2001 |
Número de Resolución | 364/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
SENTENCIA: 00364/2003
Fecha: 1 de Julio de 2003
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 845 /2001
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Recurrente: D. Ángel Jesús
PROCURADOR: D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS
Recurrido: CMB INFORMATICA S.A.
PROCURADOR. D. MIGUEL TORRES ALVAREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a uno de Julio de dos mil tres.
La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación de Laudo Arbitral que ha dado lugar a la formación del Rollo de Sala 845/01 seguido entre partes, de una como recurrente D. Ángel Jesús representado por el procurador D. Juan Luis Cadenas Porras, y de otra como recurrida CMB INFORMATICA S.A. representada por el Procurador D. Miguel Torres Alvarez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que por la Asociación Europea de Arbitral de Derecho y Equidad, se dictó laudo con fecha seis de Noviembre de dos mil uno, a instancia CBM IMFORMATICA S.A. contra D. Ángel Jesús .
Que contra dicho Laudo se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación ante esta Audiencia Provincial de Madrid por el Procurador D. Juan Luis Cardenas Porras, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , y en su virtud, reclamadas las actuaciones arbitrales del árbitro, y aportadas éstas, se dio al recurso entablado la tamitación legal. Se impugnó el recurso de anulación por laparte contraria, y denegada la prueba solicitada, se señaló para deliberación votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 se promovió en esta Sección recurso de nulidad contra el Laudo arbitral dictado con fecha 6 de noviembre de 2001, Laudo dictado por A.E.A.D.E. (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad), todo ello en base a los siguientes motivos; nulidad del convenio arbitral; infracción en el nombramiento y en la actuación del árbitro; laudo contrario al orden público.
Por la representación procesal de CMB Informática SA, se opuso una primera excepción de caducidad ad cautelam, al considerar que el recurso de nulidad se presentó fuera de plazo, afirmación realizada en tal sentido al afirmar en el escrito de alegaciones desconocer la fecha en que se notificó el laudo y cuando se presentó la nulidad pretendida. La excepción así opuesta debe ser rechazada toda vez que incumbía la prueba de dicha presentación fuera del plazo legalmente previsto en la Ley de arbitraje, artículo 46, al afirmante de tal motivo de oposición, afirmación que no se sustenta en prueba alguna que la evidencie toda vez que del expediente remitido por el tribunal arbitral tampoco se desprende la fecha en que fue notificado el laudo al ejercitante de la acción de nulidad, circunstancia que lleva a la desestimación de tal alegación.
De igual forma se opuso la falta de litis consorcio pasivo necesario toda vez que el laudo arbitral emitido incluye imposición de costas al aquí impúgnante, costas a satisfacer al tribunal arbitral, circunstancia por la que de no comparecer en este procedimiento y ser admitida la impugnación podría ver afectados derechos adquiridos con arreglo al laudo emitido. El planteamiento así efectuado como motivo de oposición debe ser...
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