SAP Valencia 292/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:2556
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0000059

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000004/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000313/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA

Instructor Primera Instancia nº 1 de Gandía -antes Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gandía-; PA 37/2009.

SENTENCIA Nº292/14

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Composición de la Sala:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Magistrada y los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12 DE JULIO DE 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000313/2010.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Dª. Enriqueta, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN MUÑOZ FEMENIA y dirigida por el Letrado D. DANIEL GONZÁLEZ MARTÍN; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por D. FRANCISCO CANET ALEMANY; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 5:00 horas del día 20 de mayo de 2008, dos personas contra las que no se dirige el presente procedimiento se dirigieron a la empresa Inde, S. A. Fornituras Metálicas, sita en La Ollería (Valencia), sin hacer uso de ninguna fuerza típica, pero actuando con evidente ánimo de lucrarse a costa del patrimonio ajeno, sustrajeron varias bobinas de hilo y varias de cadenas de aluminio.

Sobre las 9 horas del mismo día, llegaron dos personas contra las que no se dirige el presente procedimiento, con un vehículo Nissan matrícula Q-....-QX, a la empresa Recuperaciones Gandía, S. L., sita en la Avenida de la Safor de Bellerguard, de la cual, Dña. Enriqueta, sin antecedentes penales, es la administradora, ofreciéndole estas personas a Dña. Enriqueta dichas bobinas de hilo y cadenas, que adquirió previo abono de 1.520 euros, abonando el kilogramo a 0,80 euros, pesando dichos objetos 1.900 kilogramos.

Dña. Enriqueta cuando adquirió dichas bobinas de hilo y cadenas de aluminio tenía conocimiento que tenían un origen ilícito, y que dicha adquisición la realizó con la evidente intención de obtener un beneficio económico, puesto que los compró por 1.520 euros, cuando realmente asciende su valor a 6.659 euros según tasación pericial, encontrándose las bobinas de hilo y cadenas de aluminio en perfecto estado, ya que muchas de ellas se encontraban con el envoltorio colocado y sin haber sido utilizadas previamente, de manera que adquirió el material para comerciar posteriormente con ellos, bien su venta a terceros, reciclaje o transformación, realizando la adquisición y comercio posterior a través del establecimiento Recuperaciones Gandía, S. L.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a la acusada desde el día 10 de mayo de 2010 hasta el día 20 de noviembre de 2012.

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Enriqueta, como autora criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, por un delito de RECEPTACIÓN previsto y penado en el artículo 298.1 y 2 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como las costas del presente juicio. .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª. Enriqueta se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se formó el rollo de apelación el 8 de enero de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que

siguen: Sobre las 5:00 horas del día 20 de mayo de 2008, dos personas contra las que no se dirige el presente procedimiento se dirigieron a la empresa Inde, S. A. Fornituras Metálicas, sita en La Ollería (Valencia), sin hacer uso de ninguna fuerza típica, pero actuando con evidente ánimo de lucrarse a costa del patrimonio ajeno, sustrajeron varias bobinas de hilo y varias de cadenas de aluminio.

Sobre las 9 horas del mismo día, llegaron dos personas contra las que no se dirige el presente procedimiento, con un vehículo Nissan matrícula Q-....-QX, a la empresa Recuperaciones Gandía, S. L., sita en la Avenida de la Safor de Bellerguard, de la cual, Dña. Enriqueta, sin antecedentes penales, es la administradora, ofreciéndole estas personas a Dña. Enriqueta dichas bobinas de hilo y cadenas, que adquirió previo abono de 1.520 euros, abonando el kilogramo a 0,80 euros, pesando dichos objetos 1.900 kilogramos.

Dña. Enriqueta adquirió dichas bobinas de hilo y cadenas de aluminio y los compró por 1.520 euros, valor de la mercancía valorada como chatarra, cuando su valor de mercado como mercancía nueva era de 6.659 euros según tasación pericial, encontrándose las bobinas de hilo y cadenas de aluminio en perfecto estado, ya que muchas de ellas se encontraban con el envoltorio colocado y sin haber sido utilizadas previamente. Adquirió el material para comerciar posteriormente con ellos, proceder a su venta a terceros, al reciclaje o transformación, realizando la adquisición y comercio posterior a través del establecimiento Recuperaciones Gandía, S. L.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a la acusada desde el día 10 de mayo de 2010 hasta el día 20 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, la defensa de la acusada condenada en primera instancia,

reitera su pretensión de apreciación de la extinción de la responsabilidad penal por transcurso del periodo de prescripción. La sentencia dio cumplida respuesta a dicha cuestión. En todo caso, debemos señalar que como indica la STS 5.11.2010 núm 975/2010, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas, señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, considerando que no son diligencias banales, aquellas que ordenan el procedimiento.

Señala la defensa en su recurso que entre el auto de apertura de juicio oral -16 de marzo de 2010- y la emisión de la cédula de citación de la acusada a juicio -26 de abril de 2013-, transcurrieron más de tres años -plazo fijado a la fecha de los hechos en el Código Penal para la prescripción de delitos como aquél por el que la recurrente ha sido condenada-. Sin embargo, entre uno y...

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