SAP A Coruña 74/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2014:1976
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Nº Rollo: 53/14

Jdo. 1ª Ins. Nº 6 Santiago de Compostela

Autos: modificación de medidas 118/13

S E N T E N C I A

Nº 74/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de modificación de medidas 118/13, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandante, D. Maximiliano, representado en autos por la Procuradora Dña. ELVIRA MARTUL VÁZQUEZ; y, como apelada-demandada, Dña. Modesta, representada en autos por la Procuradora Dña. AURORA GOSENDE GÓMEZ; con intervención del MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de 18 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. MARTUL VAZQUEZ en nombre y representación de DON Maximiliano asistido del letrado Sr. LOPEZ MARTINEZ frente a DOÑA Modesta Representada por la procuradora Sra. GOSENDE GOMEZ y asistida de la letrada Sra. REY PEREIRA con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la presencia de hijo menor de edad en el matrimonio, procede: 1º.- Desestimar la pretensión de extinción o subsidiaria reducción de la pensión de alimentos establecida a cargo del actor en favor del hijo común Romeo .

  1. - Extinguir la pensión de alimentos fijada en favor de la hija común Salvadora con eficacia retroactiva a fecha de interposición de la demanda denegando sin embargo el reembolso de cantidad alguna devengada por la citada pensión de alimentos, inclusive la referida a la devengada desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el Auto de Medidas Provisionales de 29-4-2013 al no acreditarse el abono de dicha pensión en dicho periodo.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demanda presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 53/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones que según lo señalado en el recurso de apelación han de ser resueltas por esta Sala son las siguientes: "1º) El momento desde el que habría de retrotraerse la eficacia de la sentencia de la extinción de la pensión de alimentos; 2º) La extinción de la obligación de pago de las mensualidades de los alimentos devengadas indebidamente desde ese momento inicial. 3º) La suspensión de la obligación de alimentos a cargo del progenitor no conviviente por imposibilidad de éste de hacer frente a su pago". Se solicita que se dicte nueva sentencia que: "a) Declare el efecto retroactivo de la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija común Salvadora desde el mes de enero de 2010; b) En consecuencia, ordene la devolución de las cantidades percibidas en ese concepto desde entonces y declare indebidas las mensualidades devengadas y no cobradas; c) Declare suspendida la obligación del pago de alimentos respecto del hijo común Romeo desde la interposición de la demanda y, subsidiariamente, establezca la cuantía de la pensión de alimentos en 80 #/mes desde ese momento; d) Imponga las costas de ambas instancias a la demanda".

SEGUNDO

a) Este Tribunal se ha pronunciado en anteriores resoluciones - entre otras, en sentencias de 1 de abril de 2004, 21 de mayo de 2010 y 18 de diciembre de 2013 - en el sentido de señalar que las medidas fijadas en anterior sentencia de divorcio sólo pueden ser dejadas sin efecto por lo resuelto en otra decisión judicial, de forma que hasta ese mantienen su vigencia, sin que, con carácter general, proceda la aplicación retroactiva de lo resuelto. Si bien ésta es la regla general, avalada porque en la generalidad de los casos no se pueda determinar con exactitud la fecha en que queda acreditada la estabilidad y permanencia de las circunstancias que determinan el hecho extintivo, se admite que existen casos específicos en que se considera justificada la eficacia retroactiva del pronunciamiento extintivo de la pensión alimenticia. Así lo ha entendido también este Tribunal en sentencia de 6 de marzo de 2006 articulando los siguientes razonamientos: "Es difícil responder de forma definitiva y general a la cuestión propuesta, pues el sistema del artículo 148 gira más bien sobre criterios de justicia material - se necesitan alimentos, y no puede esperarse hasta que se resuelva...

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