SAP A Coruña 105/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2014:1989
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)

Nº Rollo: 71/14

Jdo. 1ª Ins. Nº 6 Santiago de Compostela

Autos: modificación de medidas 708/13

S E N T E N C I A

Nº 105/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Presidente

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a dieciséis de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de modificación de medidas 708/13, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandante, D. Alfredo, representado en autos por el Procurador D. ENRIQUE SALGADO TENREIRO; y, como apelada-demandada, Dña. Adriana

, representada en autos por la Procuradora Dña. SUSANA SANCHEZ BARREIRO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. SALGADO TENREIRO en nombre y representación de DON Alfredo asistido del letrado Sr. LOPEZ MARTINEZ frente a DOÑA Adriana representada por la procuradora Sra. SANCHEZ BARREIRO y asistida de la letrada Sra. LAGO MOIRE sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal procede 1º.- La reducción de la pensión de alimentos a cargo del actor en favor del hijo mayor de edad Cayetano a 80 #/mes, con el mismo sistema de pago y actualización establecido en la sentencia de divorcio) mientras subsista la actual situación laboral y financiera del actor.

  1. - La extinción del devengo de la pensión de alimentos para la hija común mayor de edad Carmen, con efecto desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas definitivas.

  2. - La solicitud de rembolso por la demandada de las cantidades devengadas por pensión de alimentos de Carmen debe ser desestimada.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 71/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones que según lo señalado en el recurso de apelación han de ser resueltas por esta Sala son las siguientes: "1º) El momento al que habría de retrotraerse la eficacia de la sentencia de la extinción de la pensión de alimentos; 2º) La extinción de la obligación de pago de las mensualidades de los alimentos devengadas indebidamente desde ese momento inicial. 3º) La suspensión de la obligación de alimentos a cargo del progenitor no conviviente por imposibilidad de éste de hacer frente a su pago". Se solicita que se dicte nueva sentencia corrigiendo la apelada en los siguientes extremos: "a) Declare el efecto retroactivo de la extinción de la pensión de alimentos a favor de Carmen desde el mes de septiembre del 2012; b) En consecuencia, declare inexistente cualquier crédito entre las partes en dicho concepto desde entonces; c) Declare suspendida la obligación del pago de alimentos respecto del hijo común Cayetano desde la interposición de la demanda; d) Imponga las costas de ambas instancias a la demandada".

SEGUNDO

a) Este Tribunal se ha pronunciado en anteriores resoluciones - entre otras, en sentencias de 1 de abril de 2004, 21 de mayo de 2010 y 18 de diciembre de 2013 - en el sentido de señalar que las medidas fijadas en anterior sentencia de divorcio sólo pueden ser dejadas sin efecto por lo resuelto en otra decisión judicial, de forma que hasta ese mantienen su vigencia, sin que, con carácter general, proceda la aplicación retroactiva de lo resuelto. Si bien ésta es la regla general, avalada porque en la generalidad de los casos no se pueda determinar con exactitud la fecha en que queda acreditada la estabilidad y permanencia de las circunstancias que determinan el hecho extintivo, se admite que existen casos específicos en que se considera justificada la eficacia retroactiva del pronunciamiento extintivo de la pensión...

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