SAP Almería 155/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1208
Número de Recurso411/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337C20120000301

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 411/2012

Asunto: 101037/2012

Autos de: Juicio Verbal 888/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE EL EJIDO

Negociado: MP

SENTENCIA nº 155/13

ILMO SR PRESIDENTE D/ : RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADO D/Dª : LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

MAGISTRADO D/Dª : ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a 6 de junio de 2013.

La Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo 411/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de El Ejido juicio verbal seguidos con el nº 888/11 entre partes, de una como actora apelante - impugnada Dª Enriqueta con Procurador FUENTES GONZÁLEZ, NATALIA y Abogado Mª. DOLORES RODRIGUEZ MARTIN y como apelado impugnante D. Belarmino con Procurador: ALICIA CARRETERO LESEDUARTE con abogado ISMAEL MARTINEZ sobre reclamación de cantidad arrendaticia y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Maria Herminia Padial Martínez, en nombre y representación de Dª Enriqueta frente a Belarmino, representado por la procuradora Dª Antonia Romera Castillo y estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida por éste frente a aquella, debo condenar y condeno a Dª Enriqueta a abonar a Belarmino la cantidad de 1283,34 euros, mas los intereses legales correspondientes. Sin especial pronunciamiento en materia de costas ".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora reconvenida interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia en la que :

Estimando el recurso se revoque la sentencia. Se condene al Sr. Belarmino al pago de las cantidades reclamadas en concepto de renta debida consistiendo en 3000 euros mensual, un total de 8000 euros.

Se condene al pago integro y total de las facturas de 5.869,30 euros.

Se declare la pérdida e improcedencia de devolución de fianza, debiéndose a aplicar para compensar los eventuales perjuicios ocasionados por el incumplimiento de obligaciones contractuales del arrendatario.

Con imposición de costas.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que presenta escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación y, a su vez impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento desfavorable a la parte, desestimando el recurso interpuesto y con estimación de la impugnación, se revoque la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a pagar facturas de suministro a nombre de D. Juan Enrique, que conllevaría la integra estimación de la reconvención con imposición de costas al recurrente.

Conferido tramite a la apelante principal, se remitieron las actuaciones al órgano con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante promovió demanda de juicio verbal arrendaticia en reclamación de rentas y cantidades asimiladas debidas en virtud de contrato de arrendamiento para uso distinto de viviendalocal destinado a restaurante El Brillante, suscrito el 30/9/2010, afirmando que el demandado rescindió unilateralmente el contrato en febrero; se reclamaban las rentas de octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, de las que solo se han abonado 4.000 euros, mas 5.869,30 euros por suministros, en total, se reclama un importe de 13.869,30 euros.

La demandada se opuso a la demanda formulando reconvención en base a que el contrato de 30 de septiembre de 2010, se sustituyó por el contrato de 1 de octubre de 2010, conviniendo una renta de 1000 euros mensuales, reduciendo la renta por deficiencias del local, siendo así que todas las rentas están abonadas con el pago de la renta de 1000 euros del mes de octubre y la liquidación de deudas a Elsur por importe de 3.000 euros, por lo que reconociendo únicamente la factura de 3165,54 euros, la actora adeudaría la cantidad de 3.165,54 euros que reclama en sede de reconvención, sin que se reconozca deudas por facturas de suministros que no están a nombre de la arrendadora.

Frente a la reconvención, la actora se opuso alegando que la renta era de 3000 euros y no de 1000 euros, habiéndose suscrito el contrato a efectos de la Administración y que no puede deducirse la fianza de 6000 euros en cuanto debe aplicarse a la indemnización de daños y perjuicios por rescisión unilateral del contrato.

La sentencia de instancia estima parcialmente demanda y reconvención y, en virtud de compensación, liquida la deuda a favor del demandado -reconviniente, condenando a la arrendadora a pagar a éste la cantidad de 1283,34 euros; en esencia la sentencia da por probado que la renta se modificó a 1.000 euros por voluntad de las partes, que el arrendamiento duró cuatro meses ( octubre a enero ), que se entregaron 6000 euros de fianza y que el arrendatario debe abonar los suministros correspondientes al período de arrendamiento, incluidos los que se impugnan por venir a nombre de otra persona y referidos al local, sin que se admita en la instancia que, ahora la actora demandada reclame indemnización por rescisión unilateral a cuenta de la fianza, cuando no la reclamó en su demanda principal.

Frente a la sentencia de instancia se alzan ambas partes; la apelante principal, reproduciendo las alegaciones contenidas en su demanda y contestación a la reconvención e insistiendo en la reclamación en la alzada de retención de los 6000 euros por indemnización al haber rescindido unilateralmente el contrato; la demandada reconviniente, además de oponerse al recurso, vía impugnación de la sentencia, insiste en la falta de legitimación activa de la actora para reclamar las...

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