SAP Guipúzcoa 297/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2013:553
Número de Recurso3242/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-12/002605

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3242/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 445/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Valentín

Procurador/a/ Prokuradorea:SUSANA AIZPUN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL ROS MORALES

Recurrido/a / Errekurritua: MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a/ Abokatua: ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº 297/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 445/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa a instancia de Valentín apelante -demandante, representado por la Procuradora Sra. SUSANA AIZPUN GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE MANUEL ROS MORALES contra MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por la Letrado Sra. ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de abril de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Susana Aizpun González, Procuradora de los Tribunales y de Valentín, frente a MAPFRE-FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada en juicio por el Procurador D. Iñigo Navajas Saiz y se condena a ésta última al pago de diecinueve mil doscientos euros (19.200 #), más los intereses del artículo 20 de la LCS .

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 445/2012, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2013, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Susana Aizpun Gonzalez en nombre y representación de D. Valentín, frente a la entidad aseguradora Mapfre Familiar.

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora citada Dña. Susana Aizpun Gonzalez en nombre y representación de D. Valentín, en base fundamentalmente a una errónea apreciación de las pruebas.

Si examinamos la inicial demanda vemos como al actor propietario de un vehículo Mercedes le fue sustraído en febrero del año 2012. Lo había adquirido de la Sra. Asunción por 19.200 euros el 20 de agosto de 2011, amén de entregar el vehículo de su propiedad Audi A6 valorado en 5.000 #. Incluía una peritación del coche de perito D. Cesareo valorando el coche en 33.000 #.

La entidad demandada acepta los hechos expuestos por la actora, rechazando sin embargo la entrega de su coche Audi A6 por 5.000 #. como parte del precio. Es más, pone en tela de juicio la declaración del actor, dado que su hermano D. Fernando denunció el 29 de noviembre el robo de otro vehículo Mercedes, 27 días después de adquirirlo, comunicándolo a su aseguradora Allianz, presentándose finalmente una demanda por fraude por esta última.

La juzgadora de instancia se inclinó por estimar exclusivamente los 19.200 # con el interés del art. 20 LCS . como precio cierto abonado por la compra de coche

Ya en el recurso la inicial demandante insistía en el valor de su coche en el mercado, es decir, 33.000 #, valor apoyado en prueba pericial, todo unido a cómo se formalizó el contrato del seguro.

Con todo detalle el perito cita GANVAM y añade como valor venal 27.090,00 # y como valor de mercado

33.000 #.

SEGUNDO

No es fácil la resolución a dictar en el presente caso dado que lo que subyace en el mismo es, dicho

sea con el mayor de los respetos a las partes, si en realidad el hoy demandante al tratar que se cumpla lo acordado con su compañía aseguradora trata de engañarla, engaño consistente en hacer desaparecer / permitir la desaparición de su vehículo y...

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