SAP Álava 199/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2014:12
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA.

SECCIÓN PRIMERA ARABAKO PROBINTZIA

AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/010876

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0010876

A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 182/2014-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil -Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 929/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Esther y

Demetrio

Procurador/Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ Abogado/a /

Abokatua: MARIA GONZALEZ DE ZARATE PEREZ DE ARRILUZEA

Recurrida/Errekurritua: CAJA LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procuradora/Prokuradorea: M. MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día uno de septiembre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 199/14

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 182/14, procedente del

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 929/13, promovido por D. Demetrio Y Dª María Esther dirigidos por la Letrado Dª Maria Gonzalez de Zarate Perez de Arrilucea y representados por el Procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz, frente a la sentencia nº 55/14 dictada en fecha 18.03.2014 .siendo parte apelada CAJA LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, dirigida por D. Pedro Learreta Olarra y representada por Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 55/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Demetrio y María Esther contra Caja Laboral Sociedad Cooperativa Crédito.

Con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Demetrio Y Dª María Esther, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25.04.2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de CAJA LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha

26.5.14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en el Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, por providencia de 29.05.14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso D. Demetrio y Dña. María Esther interesan frente a Caja Laboral, S.Coop., la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de aportaciones financieras subordinadas (AFS) de Eroski y de Fagor suscritos desde el año 2004, por importe total de 200.862'85 euros, cantidad cuyo reintegro interesan. Como fundamento de la demanda invocan la existencia de error en el consentimiento prestado al contratar. Resumidamente alegan los siguientes hechos:

- D. Demetrio confiaba en la entidad demandada sus operaciones financieras desde aproximadamente treinta años. D. Cecilio, en quien el demandante confiaba, era el gestor de la entidad demandada encargado de asesorar al demandante para rentabilizar su capital.

- En el año 2004 el gestor asesoró al Sr. Demetrio sobre un producto denominado aportaciones financieras de Fagor que según lo informado no tenía riesgo y sí buena rentabilidad, con el capital garantizado y recuperable en cualquier momento.

- La adquisición se llevó a efecto con la intermediación del Sr. Cecilio . Del mismo modo posteriormente y con la misma explicación se suscribieron otras adquisiciones de AFS, tanto de Fagor como de Eroski, si bien el Sr. Demetrio no firmó ningún documento o contrato que sirviera de base para regular el producto financiero contratado.

- La demandada no entregó ninguna documentación relacionada con las adquisiciones hasta el mes de mayo de 2013, cuando hizo entrega de una orden de valores de fecha 12 de julio 2006, con una firma que no se corresponde con la del Sr. Demetrio, y un contrato de depósito y administración de valores y contrato de recepción y transmisión/ejecución de órdenes, firmados en el año 2012.

- Los activos adquiridos en la confianza de las explicaciones del gestor sin embargo no gozaban de la líquidez y seguridad afirmada, pues sólo eran amortizables por la decisión de las propias entidades emisoras.

Caja Laboral se opuso a la demanda. En primer término alega su propia falta de legitimación pasiva "ad causam" dado que no fue parte en el contrato de adquisición de AFS de Eroski y Fagor, sino mera intermediaria. Por ello, añade que no cabe la restitución recíproca de las prestaciones, pues la única prestación respecto a Caja Laboral serían las comisiones. Alega asimismo que tampoco procedería, como efecto de la nulidad del contrato, la indemnización de daños y perjuicios en la forma interesada por los demadantes. Opone la excepción de caducidad de la acción, conforme al art. 1301 del Código Civil . Y, respecto al fondo, considera no acreditada la concurrencia de error, que de haber mediado sería inexcusable. La sentencia de instancia desestima la demanda. Rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y estima la excepción de caducidad de la acción de nulidad, al entender que los demadantes no acreditan la existencia de un contrato de depósito y administración de valores y que por ello cada operación de compra debe entenderse como un contrato de tracto único.

Frente a la sentencia se alzan en apelación los demandantes. Alegan error en la valoración de la prueba al entender que la carga probatoria sobre la documentación necesaria en la contratación de los productos financieros recae en la entidad demandada y no en los actores. La única documentación sobre las adquisiciones es la referida al seguimiento de la cartera, una orden de compra, cuya firma no se corresponde con la del Sr. Demetrio, y un contrato de depósito y administración de valores del año 2012, documentación entregada a los hijos de los actores en el año 2013. En el siguiente motivo los recurrentes afirman la presunta existencia de un contrato auxiliar de depósito y administración necesariamente vinculado con las adquisiciones de los valores referidos, aunque no se documentara por escrito, y con ello consideran justificada la continuación de la relación contracual a efectos de entender no consumado el contrato y por ello no cumplido el plazo de caducidad de la acción. En el tercer motivo del recurso reiteran lo alegado sobre la falta de información precontractual y el error derivado de ésa carencia. Finalmente reitera la petición inicial de la demanda y la declaración de nulidad de las adquisiciones de AFS.

SEGUNDO

Hechos probados.

1- D. Demetrio en el año 2002 era cliente de Caja Laboral S.Coop. donde realizaba sus operaciones financieras con plena confianza en los gestores que le asesoraban.

2- D. Cecilio era el gestor de la entidad demandada encargado de asesorar al demandante para rentabilizar su capital.

3- En el año 2002 el gestor asesoró al Sr. Demetrio sobre un producto denominado aportaciones financieras de Fagor, que según se le informó no tenía riesgo y sí buena rentabilidad, con el capital garantizado y recuperable en cualquier momento.

4- El Sr. Demetrio, tras el referido asesoramiento y con la intervención de Caja

Laboral S.Coop., adquirió los siguientes productos:

Año 2002, suscripción de 257 títulos de AFS Eroski, emisión del mismo año. Año 2004, compra en mercado AIAF de 400 títulos AFS Eroski emisisón 2002. Año 2004, suscripción de 92 AFS Fagor de la emisión de 2004.

31 de enero de 2005, compra en mercado 376 títulos AFS Eroski. Años 2005 y 2006, compra de 1.600 AFS Eroski.

Año 2006, suscripción de 212 títulos AFS Fagor.

7 de julio de 2007, orden de suscripción de 565 AFS Eroski, folio 642.

29 de enero de 2008, orden de compra de 830 AFS Fagor, folio 644.

28 de julio de 2009, orden de compra de 750 AFS Eroski, folio 646.

16 de noviembre de 2010, orden de compra de 2.100 AFS Eroski, folio 648.

5- Las adquisiciones se llevaron a efecto con la intermediación del Sr. Cecilio, si bien el Sr. Demetrio no firmó ningún documento o contrato relacionado con las órdenes de compra o relacionado con la información sobre las aportaciones financieras adquiridas, su naturaleza, rentabilidad, cotización, liquidez, amortización etc.

6- La demandada no entregó ninguna documentación relacionada con las adquisiciones de AFS hasta el mes de mayo de 2013, cuando previo requerimiento, solicitando la documentación relacionada con dichas adquisiciones, hizo entrega de una orden de valores de fecha 12 de julio 2006, con una firma que no se corresponde con la del Sr. Demetrio, y un contrato de depósito y administración de valores y contrato de recepción y transmisión/ejecución de órdenes firmados en el año 2012.

7- Los activos adquiridos no gozaban de la líquidez y seguridad afirmada, pues sólo eran amortizables por la decisión de las propias entidades emisoras y realizables a precio de cotización en mercados secundarios. 8-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
32 sentencias
  • SAP La Rioja 274/2015, 4 de Diciembre de 2015
    • España
    • 4 Diciembre 2015
    ...hemos señalado en SAP Álava, Secc. 1ª, de 10 octubre 2013, rec. 336/2013, 12 marzo 2014, rec. 8/2014, 19 marzo 2014, rec. 40/14, 1 septiembre 2014, rec. 182/2014, 25 septiembre 2014, rec. 255/2014, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, 21 noviembre 2014, rec. 347/2014, 3 diciembre 2014, rec. 371/......
  • SAP Álava 246/2014, 13 de Octubre de 2014
    • España
    • 13 Octubre 2014
    ...único y complejo ( SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014, 12 marzo 2014, rec. 8/2014, 19 marzo 2014, rec. 40/2014, 1 septiembre 2014, rec. 182/2014 ). No se anula ningún contrato en que haya intervenido el emisor de las aportaciones financieras subordinadas, Eroski, sino el que......
  • SAP Álava 341/2014, 30 de Diciembre de 2014
    • España
    • 30 Diciembre 2014
    ...resoluciones ( SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014, 12 marzo 2014, rec. 8/2014, 19 marzo 2014, rec. 40/2014, 1 septiembre 2014, rec. 182/2014, 13 octubre 2014, rec. 247/2014 Ese conjunto contractual es el que se discute en la demanda de los clientes, que no cuestionan a quien......
  • SAP Álava 188/2015, 29 de Mayo de 2015
    • España
    • 29 Mayo 2015
    ...resoluciones ( SAP Álava, Secc. 1ª, 21 febrero 2014, rec. 10/2014, 12 marzo 2014, rec. 8/2014, 19 marzo 2014, rec. 40/2014, 1 septiembre 2014, rec. 182/2014, 13 octubre 2014, rec. 247/2014, 30 octubre 2014, rec. 226/2014, 27 febrero 2015, rec. 71/2015, 13 mayo 2015, rec. 107/2015, 14 mayo 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Procesal civil
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 38, Octubre 2014
    • 1 Octubre 2014
    ...y de Fagor, siendo obligación de la Caja intermediaria restituir las prestaciones contractuales Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 1.ª, de 1 de septiembre de 2014 Unos inversores interesaban la declaración de nulidad de los contratos firmados con la entidad financiera in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR