SAP Guadalajara 394/2000, 24 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:560
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2000
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 394

En GUADALAJARA a veinticuatro de Octubre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas Divorcio N° 15/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Guadalajara N° 1, a los que hacorrespondido el Rollo N° 139/2000 , en los que aparece como parte apelante D. Alvaro representado por el Procurador Sr Sánchez Aybar y dirigido por el Letrado Sr. Carrasbal Onieva y como parte apelada Dª. Nieves representada por la Procuradora Sra Heranz Gamo y dirigida por la Letrado Sra Muelas Mazarío y el Ministerio Fiscal, versando sobre modificación de medidas divorcio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra., Dª. MARIA ÁNGELES MARTINEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de marzo de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra Heranz Gamo, en nombre y representación de Dª. Nieves , debe declarar como declaro, que el padre D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aybar, debe de contribuir en la proporción de un 70% a los gastos extraordinarios de naturaleza médica, originados por la disfunción auditiva del hijo menor Luis Alberto , haciendo frente al 30% restante la madre, y todo ello en cuanto superen las ayudas que pueda conceder la Delegación de Bienestar Social, o cualquier otro organismo sobre tales gastos. Asimismo, debo desestimar como desestimo la reconvención planteada por la parte demandada. No se hace pronunciamiento sobre las costas del incidente.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alvaro , se presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia resolviéndose mediante Auto de fecha 15 de marzo del presente año en el sentido de no dar lugar a dicha aclaración, interponiéndose a continuación recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 17 de octubre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen antecedentes inmediatos de los que hemos de partir en orden a la resolución de la cuestión que se plantea en esta alzada, la sentencia de separación matrimonial de fecha 30 de octubre de 1996, dictada por esta Sala en el rollo de apelación civil n° 79/96, en la que se fijaron, entre otras medidas, tendentes a regular las relaciones económicas y personales entre los cónyuges y los hijos del matrimonio, que la guarda y custodia de estos se le confiaba a la esposa, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; fijándose como pensión alimenticia con cargo al padre, la suma de

75.000 ptas mensuales para cada uno de los dos hijos del matrimonio, con su correspondiente actualización; acordándose que los gastos extraordinarios de naturaleza médica, no incluidos en la Seguridad Social, correspondientes al hijo Gerardo , serían abonados en un 70% por el esposo y en un 30% por la esposa; estableciéndose a favor de esta una pensión compensatoria mensual por importe de 100.000 ptas, limitada a un periodo de dos años. Con fecha 10 de octubre de 1997 se dictó sentencia de divorcio , manteniéndose las medidas acordadas en la referida sentencia de separación, resolución ésta que fue confirmada por la Sala en conocimiento del recuso de apelación que contra ella fue deducido por D. Alvaro ( sentencia de 20 de abril de 1998 -rollo de apelación civil n° 327/97 ). Es en relación con alguna de las medidas señaladas por lo que se planteó incidente de modificación por Dª. Nieves , formulándose reconvención por el Sr. Alvaro interesando igualmente determinadas modificaciones de las medidas previamente acordadas; dictándose sentencia en el incidente que con estimación de la demanda, declaró que el padre debía contribuir en la proporción de un 70% a los gastos extraordinarios de naturaleza médica originados por la disfunción auditiva del hijo Luis Alberto , haciendo frente la madre al 30% restante, todo ello en cuanto superen las ayudas que pueda conceder la Delegación de Bienestar Social o cualquier otro organismo sobre tales gastos; desestimándose, por el contrario, la reconvención planteada por el demandado. Por éste se interpone el presente recurso de apelación, a través del cual, además de denunciar la existencia de una supuesta incongruencia entre la fundamentación jurídica y el Fallo de la sentencia de instancia, interesa el pleno acogimiento de las pretensiones articuladas en la reconvención; cuestionando también la procedencia de la estimación de la demanda interpuesta.

Fijados que han sido los términos de la litis y antes de proceder a examinar las concretas cuestiones que se plantean en el presente trámite impugnatorio, estimamos necesario verificar alguna puntualización en lo que respecta a la naturaleza y objeto del procedimiento de modificación de los efectos y medidas decretadas en una sentencia de separación, nulidad o divorcio; como lo es el que nos ocupa. En relación con ello se viene reiterando, por la doctrina jurisprudencial emanada de las Audiencias Provinciales, que las medidas previamente decretadas en alguna de las sentencias referidas poseen eficacia de cosa juzgada, si bien limitada a la prueba de circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el estado de cosas tenido en cuenta...

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