SAP León 41/2005, 21 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2005
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha21 Febrero 2005

SENTENCIA Nº. 41/2005

En León, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTO el Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada en juicio de Faltas nº. 227/03 seguido por supuesta falta de LESIONES IMPRUDENTES figurando como apelantes Olga , Braulio , ENTIDAD "OSCA GAS, S.A.", representados por la procuradora Dª. Mª. Encina Fra García y dirigidos por el letrado D. Ramón Merar, Alejandro representado por la procuradora Dª. Mª. Encina Fra García y dirigido por el letrado D. Ángel Suárez Blanco, Luis Enrique ,representado por el procurador D. Santiago Manovel y dirigida por la letrada D. Elena Corredera Franco, Leonor y Jose Antonio representados por el procurador Santiago Manovel y dirigidos por la procuradora Dª. Elena Corredera Franco, Alicia , representada por el procurador Santiago Manovel y dirigida por la letrada Dª. Engracia de Paz, Silvio , representado por la procuradora Dª. Mª. Jesús Tahoces y dirigido por el letrado

D. José A. González Sierra, Marcos representado por la procuradora Dª. Mª. Jesús Tahoces Rodríguez y representado por el letrado D. José A. González Sierra, José , y G.B. AUTOESCUELA REXORD S.L. representados por el procurador D. Manuel A. Astorgano de la Puente, DIRECCION000 y DIRECCION001 . representados por el procurador D. Santiago Manóvel López y dirigidos por el letrado D. Javier Barrio González, CENCO S.A. representado por la procuradora Dª. Josefa Julia Barrio Mato y dirigido por el letrado D. Ángel Castro Bermejo, Ramón , dirigido por el letrado D. Antonio Fernández Espino, CENTRO TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES, S.A. (CETECO S.A.), representados por la procuradora Dª. Isabel Macías Amigo y dirigido por el letrado D. A. Javier Rodríguez López, y personada en esta alzada la procuradora Dª. Mª. Encina Martínez Rodríguez, Trinidad y Vicente , representados por la procuradora Dª. Raquel García García y dirigidos por el letrado D. Jesús Gutiérrez Merino, ENTIDAD GRUPO VITALICIO BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. representado por la procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez, MANUEL y personada en esta alzada la procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández, Jose Carlos representado por la procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez y dirigido por el letrado D. José A. González Sierra, Rogelio y Margarita , representados por el procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez, como apelados ALLIANZ S.A. Y Roberto , representados por la procuradora Dª. Mª. Pilar Fernández Bello y personado en esta alzada el procurador Sr. Valdeón Valdeón, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por la procuradora Dª. Mª. Encina Martínez Rodríguez, ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS S.A. Y Verónica , representados por el procurador D. Tadeo Morán Fernández, GROUPAMA PLUS ULTRA CÍA SEGUROS, representado por el procurador D. Tadeo Morán y dirigido por el letrado Sr. López Sendino, CATALANA OCCIDENTE, representada por el procurador D. Tadeo Morán Fernández y dirigida por el letrado D. José Mª. Domínguez Salvador, MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representada por el procurador D. Ildefonso de Fueyo Álvarez y dirigida pro el letrado D. Máximo L. Barrientos Fernández, CIA. ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora Dª. Mª. Encina Fra García y dirigida por el letrado D. Julio Álvarez Monteagudo y personada en esta alzada la procuradora Dª. Ana Mª. Álvarez Morales, y CETECO S.A. representado por la procuradora Dª. Isabel Macías Amigo y personada en esta alzada la procuradora Dª. Mª. Encina Martínez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 5-Febrero-2004 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: CONDENAR a Dª. Olga , Jefe de Obra de la entidad OSCA GAS S.A., como autora de cuatro faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (5 euros), haciendo un total por todos los ilícitos de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago. La condena se extiende asimismo al pago de las costas causadas.

CONDENAR a D. Vicente , Técnico Responsable en la obra de GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A., como autor de cuatro faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS (5 euros), haciendo un total por todos los ilícitos de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago. La condena se extiende asimismo al pago de las costas causadas.

CONDENAR a D. Braulio , Técnico IG-4 de la entidad OSCA GAS S.A., como autor de cuatro faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), haciendo un total por todos los ilícitos de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros), con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago. La condena se extiende asimismo al pago de las costas causadas.

CONDENAR a D. Alejandro , Instalador soldador de la entidad OSCA GAS S.A., como autor de cuatro faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena por cada una de ellas de QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS (4 euros), haciendo un total por todos los ilícitos de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros), con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago. La condena se extiende asimismo al pago de las costas causadas.

CONDENAR a Dª. Trinidad , Delegada de la entidad GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A. en León, como autora de cuatro faltas de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la penapor cada una de ellas de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros), haciendo un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros), con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago. La condena se extiende asimismo al pago de las costas causadas.

Los anteriores condenados deberán indemnizar a los siguientes perjudicados en las cantidades que se indican por los daños y perjuicios derivados del ilícito:

· A Dª. Luisa en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (9.562,81 euros).

· A D. José en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (128.576,97 euros). Además de esta indemnización, desde el mes de febrero de 2.004 y hasta la reconstrucción del edificio (pero en todo caso y según lo solicitado por la parte como máximo hasta el mes de mayo de 2.006), debe abonársele al perjudicado en sede de ejecución de sentencia la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (450,76 euros/75.000 pesetas) mensuales.

· A D. Silvio en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21.838,94 euros). Además de esta indemnización, a partir de febrero de 2.004 y hasta el fallecimiento del perjudicado (pero en todo caso y según lo solicitado por la parte durante un máximo de 18 años), debe abonársele en sede de ejecución de sentencia la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (480,81 euros) mensuales, previa justificación del abono de la renta.

· A Dª. Leonor y a D. Jose Antonio en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (57.417,10 euros). Además de esta cantidad, los perjudicados serán indemnizados por:

- El importe de la renta de vivienda correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2.001 y enero de 2.003, previa acreditación en sede de ejecución de sentencia de haber satisfecho dicho importe, a razón de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y ÚN CÉNTIMOS (480,81 euros) mensuales.

- El importe de la renta de guardamuebles correspondiente al periodo comprendido entre enero de

2.002 y enero de 2.003, previa acreditación en sede de ejecución de sentencia de haber satisfecho dicho importe, a razón de DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (210,35 euros) mensuales.

· A la entidad GB AUTOESCUELA REKORD S.L. en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (63.149,78 euros). Igualmente y previa justificación en ejecución de sentencia se abonará a la perjudicada el importe de 8.256,52 euros u otro que se acredite por los gastos e intereses de las dos pólizas de préstamo suscritas con entidad bancaria hasta un máximo de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.256,52...

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