SAP Valencia 179/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:3345
Número de Recurso562/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0004145

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 562/2013- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000895/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL

Apelante: D. Carlos Ramón .

Procurador.- Dña. MARIA MELLADO CANET.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MUSEROS.

Procurador.- Dña. Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER.

SENTENCIA Nº 179/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En VALENCIA, a veinte de mayo de dos mil catorce

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 895/2011, promovidos por D. Carlos Ramón contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MUSEROS sobre "Impugnación de acuerdos de Junta de Comunidad de Propietarios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Dña. MARIA MELLADO CANET y asistido del Letrado Dña. SARA BELLVER GARCIA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MUSEROS, representado por el Procurador Dña. Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER y asistido del Letrado D. JOSE LUIS GAVIDIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, en fecha

19.7.2013 en el Juicio Ordinario - 000895/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Dª Mª Fe Subirón Sánchez, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 Nº NUM000 DE MUSEROS, representada por la Procuradora D.ª Mª Pilar Masip Larrabeiti, y en consecuencia, 1.- ABSUELVO ala COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 Nº NUM000 DE MUSEROS,de cuanto se pretende frente a la misma en la demanda,al estimar la excepción de falta de legitimación activa.2.-CONDENO a D. Carlos Ramón,al pago de las costas derivadas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de

D. Carlos Ramón, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 MUSEROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día catorce de mayo de dos mil catorce a las 13.00, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida que no se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en solicitud de la declaración de nulidad de la junta de propietarios de la comunidad demandada, celebrada el 19 de mayo de 2011, por incumplimiento de las formalidades legales, ya que en el acta no se hace constar los coeficientes de participación de los asistentes, ni tampoco se hacen constar en los acuerdos adoptados, y subsidiariamente la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha junta en sus puntos primero y tercero, así como la privación indebida del voto al demandante, ya que éste ostenta un crédito frente a la Comunidad de Propietarios cuya cuantía excede el importe de la deuda con ella, declarando que son contrarios a la Ley, adoptados con abuso de derecho y lesivos para la Comunidad. La demandada, al contestar la demanda, además de oponerse al fondo de ella, alegó las excepciones de: falta de legitimación activa del demandante por no estar al corriente del pago de las deudas vencidas, prescripción de la impugnación del acuerdo relativo a la transformación de la ventana en puerta de acceso a la terraza a favor del propietario de la puerta tres y prescripción de la impugnación respecto al acuerdo relativo a la ubicación del palomar en la cubierta del edificio. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda, al concluir la Juez a quo que el actor no se encontraba al corriente del pago de las cuotas comunes, estimando la excepción de falta de legitimación activa. Ante esta resolución el demandante formuló recurso de apelación impugnando el pronunciamiento contenido en el fundamento derecho segundo en el que se concluyó que no estaba al corriente de las cuotas de la comunidad, alegando en síntesis: 1º) se llega a esa conclusión apoyándose en los documentos unidos a la contestación y por la declaración del Administrador, sin embargo ni uno ni otros puede servir para dicho fin, ya que los procedimientos monitorios interpuestos no fueron notificados con anterioridad a la interposición de la demanda y tampoco consta que haya sido requerido al pago de las cuotas, por lo que no ha podido ponerse al corriente del pago, no puede considerarse que el correo ordinario sea un medio de notificación acreditativo de su recepción por el demandante, además en la convocatoria de la junta no se hizo constar que el demandante no estuviese al corriente de esas cuotas, por lo que el actor no tenía conocimiento del importe de la deuda, la alegación de la compensación que se hace a la demandada no implica el conocimiento de deuda alguna, ni de su importe si no se ha notificado y si nunca ha tenido conocimiento que se retiraba del derecho al voto, además estando discutida la deuda en el procedimiento monitorio no puede entenderse que esté vencida, no puede ser objeto de discusión en el procedimiento declarativo, por tanto hasta que no se resuelvan esos procedimientos no puede determinarse la existencia de la deuda, además el demandante ha reclamado constantemente el crédito que ostenta frente a la Comunidad, sin que ésta haya procedido a abonarla, reclamaciones reconocidas por la trabajadora del Administrador de la Comunidad, siendo además ésta de una cuantía determinada que asciende a 3.000#, lo que demuestra que la Comunidad era conocedora de esa deuda pero no tiene intención de saldarla; 2º) además, es práctica habitual en los Juzgados requerir a la actora previa admisión de la demanda para que acredite que se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad, en este caso el Juzgado admitió la demanda sin efectuar este requerimiento, la estimación de la existencia de la falta de legitimación activa como cuestión de fondo produce indefensión ya que ve impedido de acceder a los Tribunales, por ello de no considerarse que el actor se encuentra al corriente de pago se alega la nulidad de actuaciones, para acceder al momento de dictarse el decreto de admisión a la demanda al desconocerse por existía la deuda que ostenta con la comunidad; 3º) por otro lado, con independencia de que se considere que se encuentra o no al corriente del pago, entendemos que el demandante ostenta legitimación activa para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Octubre de 2015
    • España
    • October 5, 2015
    ...la sentencia dictada, con fecha 20 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 562/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 895/2011 del Juzgado de primera instancia nº 2 de - Mediante diligencia de ordenación de 2 de julio......
  • SAP Madrid 490/2022, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 21, 2022
    ...provengan del acuerdo relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación que se impugna ( SAP Valencia, sección 11 de 20 de mayo de 2014, rec.562/2013). Esto es, que la impugnación de un acuerdo de tal naturaleza excusa del pago de las deudas que pudieran derivarse del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR