SAP Madrid 152/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2008:17515
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 55/2007

S E N T E N C I A Nº 152/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 2 de diciembre de 2008

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 55/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por delitos de falsedad documental y estafa contra Esteban, nacido el 1 de noviembre de 1971 en Madrid, hijo de Benito y de Caridad Victoria, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado entre el 4 y el 26 de noviembre de 2008; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Calvo González Regueral, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. María Esperanza Álvaro Mateo y defendido por el Letrado D. Carlos Artiga González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 392 y 390-1º del Código Penal, y de un delito de estafa, en grado de tentativa, de los artículos 248, 250-3º, 16 y 62 del Código Penal, en relación con el artículo 77 del Código Penal, de los que debía responder en concepto de autor el acusado, Esteban

, para el que solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 euros, y el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, pidió su libre absolución, por no ser autor del delito que se le había imputado.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 3 de junio de 2005, a través del sistema de compensación, fue presentado al cobro en la sucursal nº 1580 de la entidad "CAIXA CATALUÑA", sita en el nº 2 de la C/ Virgen del Amparo de Guadalajara, el cheque nº NUM001, que, originalmente, había sido librado por Francisco, a favor de Lucio, por un importe de 518,43 euros y contra su cuenta corriente, nº NUM002, de la sucursal de la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", sita en el nº 72 de la C/ Huertas de esta capital.

El cheque, que había sido enviado por correo ordinario, no llegó a su destino y fue manipulado, pues se sustituyó la cantidad por la de 7.018,43 euros y se hizo figurar como beneficiario al acusado, Esteban, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, cuya firma obraba al dorso del documento. Finalmente, el cheque no llegó a ser cobrado.

El 24 de mayo de 2005, el acusado había denunciado en la Comisaría de Leganés que el día anterior unos individuos le habían golpeado y le habían sustraído la cartera y todos los objetos que llevaba, entre los que se encontraba su D.N.I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son subsumibles en los delitos de falsedad documental y estafa, previstos y penados en los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR