SAP Navarra 276/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2002:1250
Número de Recurso244/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N°. 276

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS N°. 1259/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. TRES DE PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N°. 244/2002, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante, D. Romeo , representado por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, y asistido de la Letrada Dª. María Ibañez Santesteban, y como APELADA: la demandada, Dª. María Rosa , representada por la Procuradora Dª. MARIA JESUS LOPEZ PARDO, y asistida de la Letrada Dª. Teresa Zabalegui Reclusa. Sobre extinción de pensión alimenticia a favor de hijo mayor de edad. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 4 de abril de 2002, en autos de Juicio de Modificación de Medidas n° 1259/2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaquín Taberna Carvajal en representación de Don Romeo frente a Dª. María Rosa representada en autos por la Procuradora Srª. Mª. Jesús López Pardo, debo modificar y modifico las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 2 de febrero de 1989, posteriormente modificada en cuanto a la contribución a gastos extraordinarios por la sentencia de modificación de medidas dictada en este Juzgado con fecha 18 de noviembre de 1998, en el sentido de extinguir la obligación del padre de contribuir al sostenimiento de la hija común Luz . Procede mantener el resto de las medidas fijadas en la sentencia, así como la contribución en la misma resolución establecida para el sostenimiento del hijo común Luis Angel con las revalorizaciones que al respecto correspondan. No procede hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ya que, si bien la expresa remisión que el art. 775 de la LEC hace al art. 771 parece excluir la posibilidad de recurso al acoger el procedimiento de medidas previas para éste de modificación de medidas-, ha de entenderse que tal remisión lo es al trámite de las medidas previas pero no a aquellas características propias de las referidas medidas previas -como lo son la ausencia de recurso y la vigencia de treinta días-, y por tanto ha de realizarse una interpretación correctiva del precepto entender que esta sentencia no tiene vigencia de los treinta días y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se presentará ante este mismo Juzgadodentro de los cinco días siguientes a su notificación (art. 457.2 LECn)...".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, solicitando se revoque la sentencia de instancia en cuanto declaró subsistente la pensión alimenticia a favor de su hijo Luis Angel , se condene en costas a la otra parte y se reciba aprueba documental y testifical el recurso.

La parte apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, acordando recibir el recurso a prueba, para práctica de prueba testifical y documental mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2002, señalándose para Vista el día 12 de diciembre.

En el acto de la vista se practicó la prueba testifical, ratificándose los Letrados de las partes en lo solicitado en sus escritos de interposición y oposición al recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme el recurrente-demandante D. Romeo , con la decisión adoptada por el Juzgado de Familia de rechazar su pretensión de extinción de la pensión alimenticia fijada a favor de su hijo Luis Angel , en la sentencia de divorcio de fecha 2 de Febrero de 1.989.

El Juzgado de Familia ante la pretensión de extinción de la pensión alimenticia fijada en aquella resolución a favor de...

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