SAP Valladolid 455/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2002:844
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 455/2002

ILMOS. SRES.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

En VALLADOLID, a trece de Junio de dos mil dos

La Sección Segunda Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 365/01 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de apropiación indebida seguido contra Rafael , defendido por el Letrado D. Rodrigo Cantarín Díaz, y representado por el Procurador Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO, siendo partes, como apelante, Constantino y el mismo acusado, y como apelados, los mismos recurrentes, el Ministerio Fiscal y Carlos Daniel ; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 15-1-02 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Único.- En 1995, Constantino requirió los servicios profesionales del Abogado, ahora acusado,Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, encargando a éste la defensa de sus derechos contra la entidad "Cinegar S.L.", en relación con la posible perturbación que la instalación, en unas salas de exhibición de películas cinematográficas, explotadas por esta última, de unos aparatos de aire acondicionado, suponía en la posesión de la vivienda, propiedad del primero, sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 ,1º.B. en virtud del encargado, el acusado, que contaba con el oportuno poder de su cliente, interpuso, en enero de 1996, en nombre de éste contra la mencionada compañía, cuyo socio principal es Carlos Daniel , una demanda de interdicto de obra nueva, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid, bajo el número 79/96. En el correspondiente juicio verbal, el acusado y el letrado de la demandada, José Miguel Hernández Fernández, interesaron la suspensión, con el fin de llegar a un acuerdo. Tras las oportunas conversaciones, el 12 de abril del mismo año, se convino entre ambas partes que el acusado, como apoderado de Constantino , se apartaría del procedimiento, percibiendo como contrapartida, para su cliente, la suma de 800.000 pesetas, ya que la demandada, aparte del pago de esta suma, había retirado a satisfacción de la demandante los aparatos que ocasionaban molestias. El acuerdo se plasmo en un documento de la fecha citada, que consignaba todos los extremos antes expuestos. Pocos días después, sin embargo, el acusado y Carlos Daniel , sin intervención del Abogado de "Cinegar, S.L.", procedieron a la redacción de un nuevo documento con la fecha antes mencionada, en el que se transcribía nuevamente la transacción, pero sin mención a la percepción por el Abogado de cantidad de dinero alguna. El acusado no comunicó a su cliente que tal suma había sido cobrada y se quedó con la misma. Posteriormente, el 2 de marzo de 2000, en el curso de la instrucción de la presente causa, el acusado ha procedido a la entrega a Constantino de dicha cantidad."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Rafael , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica ya circunstancia, a la pena de dos meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de cargo público, del ejercicio de la profesión de Abogado y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, en las que se incluirá la mitad de las causadas por la acusación particular, condenando así mismo a esta última parte al abono de las costas del responsable civil.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado y de Constantino que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Dos son los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en la presente causa, por el Sr. Juez de lo Penal nº Tres de Valladolid.

El primero que debemos analizar, por cuestiones metodológicas es el formulado por el propio acusado Rafael . Referido recurso se basa en la "inexistencia de ánimo de lucro en el acusado" (sic) y en una vulneración del principio acusatorio al haber sido condenado a la pena accesoria de suspensión del ejercicio de la profesión de Abogado, pese a no haber sido solicitada por las acusaciones.Respecto del primero de los motivos alegados, debemos entender que se refiere a una infracción de precepto legal, es decir, por aplicación indebida del art. 535 del C. Penal de 1.973, al no concurrir uno de los elementos del tipo, como es el ánimo de lucro. Motivo, pues, defectuosamente expuesto por el recurrente, pese a su profesión de Abogado, que precisamente por ostentar dicha condición, debería servir de argumento suficiente para desestimar dicho motivo, impropio de un Letrado en ejercicio, pero que no obstante, y a fin de evitar supuestas indefensiones, vamos a examinar.

Efectivamente, el delito de apropiación indebida, tanto en su manifestación plasmada por el C. Penal de 1.973, como en el actual de 1.995, exige entre otros elementos la concurrencia del ánimo de lucro, único que expresa el recurrente que no se da en el presente supuesto. Es decir, siguiendo el hilo argumental del Juez "a quo", si se acepta, según se desprende del propio recurso, la concurrencia de los otros requisitos o elementos, esto es, la previa recepción, en el presente caso, del dinero y el acto de apropiación, que el recurrente denomina "retraso en su reintegro ante la imposibilidad de liquidar las reciprocas obligaciones de cargo y abono que pesaban sobre el Letrado y su cliente...". No obstante debemos indicar que los elementos de la apropiación indebida, viene configurados por los siguientes:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.

  4. Un elemento subjetivo denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente de disponer de la cosa como...

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