SAP Valladolid 104/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2002:362
Número de Recurso507/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 104

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de Marzo de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de incidentales nº 91/00 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Asunción mayor de edad y vecina de Valladolid que ha estado representada por la Procuradora Dª Gloria Mª Calderón Duque y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino, y como demandado apelado D. Jesús mayor de edad y vecino de Laguna de los Negrillos (León) que ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Carlos Alonso Rueda, sobre separación conyugal; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Abril de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda principal y la demanda reconvencional, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los esposos Asunción y Jesús , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.- Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.-Estimando parcialmente la demanda principal y parcialmente la demanda reconvencional, igualmente acuerdo lo siguiente: 1.: La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos. 2.: Como régimen de visitasa favor del progenitor no custodio, éste podrá estar en la compañía de sus hijo9s fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo, un mes en el verano, siete días en Navidad y cuatro días en Semana Santa. 3.: El inventario del mobiliario y ajuar doméstico de naturaleza ganancial existente en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo NUM001 4.: La actora y su hija retirarán si no lo hubieren hecho ya, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 5.: Por el capítulo de alimentos a la hija, el demandado reconviniente, abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 70.000 pts/mes, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que dije el Instituto Nacional de Estadística. 6.: En concepto de pensión compensatoria, el demandado reconviniente entregará a la actora reconvenida la cantidad mensual de 20.000 pts, con idéntica sistemática de aportación y de actualización anual que la señalada en el apartado precedente, mientras no resulte acreditado que la actora obtiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. 7.: Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 8.: La disolución de la sociedad de bienes gananciales habida entre los litigantes."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Calderón Duque en representación de la actora se preparó recurso de...

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