SAP Valencia 1015/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2000:8202
Número de Recurso376/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1015/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 1015

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n°. 22 de Valencia, con el número 13/99, por Juan Ramos Matas Juanon, S.L., contra Cia. Valenciana de Gestión de Obras, S.L., D. Pedro Jesús y D. Carlos Alberto ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cia. Valenciana de Gestión de Obras, S.L., D. Pedro Jesús y D. Carlos Alberto , representados por el Procurador D. Manuel Cerveró Martí y dirigidos por el Letrado D. Antonio Arroyo Ilera, habiendo comparecido Juan Ramos Matas Juanon, S.L., representada por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y dirigida por el Letrado D. Antonio Sánchez-Toril Rivera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 22 de Valencia, en fecha 23 de febrero de 2000 contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por la entidad JUAN RAMOS MATAS JUANON S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset, asistida del Letrado D. Antonio Sánchez-Torila Rivera contra la mercantil COMPAÑÍA VALENCIANA DE GESTIÓN DE OBRAS S.L., D. Pedro Jesús y contra D. Carlos Alberto , representados por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cerveró Martí y asistidos del Letrado D. Antonio Arroyo Mera, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que tan pronto sea firme la presente resolución abonen conjunta y solidariamente, a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA PESETAS (4.187.540 ptas.) de principal, más los intereses legales, y pago de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cia. Valenciana de Gestión de Obras, S.L., D. Pedro Jesús y D. Carlos Alberto , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 19 de diciembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letradosde aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

Primero

Planteada demanda por "Juan Ramos Matas, Juanon, S.L." en reclamación de cuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientas cuarenta pesetas (4.187.540pesetas), que, dice, es lo que le falta por cobrar de una subcontrata de obras, consistente en el solado y alicatado que realizó en veinticuatro viviendas unifamiliares que se habían edificado en la C/ Arroyo del Fresno s/n, en el distrito de Mirasierra, de Madrid, contra la contructor de dicha urbanización que la subcontrató, "Compañía Valenciana de Gestión de Obras, S.L." y contra D. Carlos Alberto , como administrador único de dicha mercantil, y D. Pedro Jesús , que, padre del anterior, era apoderado general en la gestión de dicha sociedad, por haber actuado los mismos negligentemente en el desempeño de sus funciones sociales y haber propiciado, al no haber actuado como unos comerciantes leales, que la actora no hubiera podido ver satisfecho el íntegro precio de las obras que le había efectuado en régimen de subcontrata, la sentencia recaída en la instancia, tras rechazar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de prescripción de la acción deducida contra los administradores, acogió íntegramente la demanda, al dar por probados los hechos en que se fundamentaba, por estimar confesos en los mismos a los codemandados Sres. Pedro Jesús y Carlos Alberto .

Segundo

Contra dicha sentencia se alzaron en apelación los tres demandados, bajo una misma defensa y representación, reiterando en la...

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