SAP Asturias 533/2002, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2002:4204 |
Número de Recurso | 213/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 533/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 213/2002 en autos de Juicio Monitorio n° 606/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por Don Benjamín y Doña Laura , como demandados en primera instancia, y por Doña Rosa , como demandante e impugnante, siendo Ponente el Iltmo. Sr Magistrado Don Francisco Tuero Aller.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha trece de Febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sr. López González en representación de
D. Benjamín y Laura , mando despachar ejecución contra los mismos, a instancia de Dª Rosa , por importe de 124.950 pesetas (750,96 euros), sin expresa imposición de costas de la oposición al requerimiento de pago.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado a la demandante, que lo impugnó, y fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de Noviembre de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial de este procedimiento la demandante reclama la cantidad de 196.000 ptas. en concepto de honorarios devengados por su actuación como perito calígrafo en un anterior proceso. La sentencia de primer grado, acogiendo en parte la oposición formulada de contrario, mandó despachar ejecución por un importe de 124.950 pts (750,96 euros). Frente a dicha resolución interpusieron los demandados recurso de apelación, en el que limitaron sus alegaciones a argumentar que no habían sido ellos, sino la otra parte, quien había interesado esa prueba pericial, y a impugnar los honorarios por excesivos. Por su parte, la demandante procedió a impugnar el recurso solicitando la íntegra estimación de su pretensión.
El primer motivo del recurso debe ser rechazado. Es cierto que la prueba pericial caligráfica fue propuesta en un primer momento por la parte contraria, pero al dársele traslado a los ahora demandados solicitaron su ampliación a otros extremos distintos de los inicialmente planteados. Es decir, nose está ante simples aclaraciones efectuadas al perito a la vista del informe por él emitido que no necesitan la realización de nuevas labores, sino ante la petición de otras operaciones periciales diferentes de las inicialmente planteadas, generadoras de nuevos gastos, a los que habrá de hacer frente en principio, conforme establece el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte a cuya instancia se causaron, sin perjuicio de que luego pueda repetirse de la...
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