SAP Valencia 343/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:3425
Número de Recurso76/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 343/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 28 de mayo de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 76/03, dimanante de los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, de los de Sueca, bajo el número 135/01, entre partes, de una, como demandante apelante a D. David y d. Romeo , y de otra, como demandada apelada a d. Ismael y frutas penicilina s.l., comercial citricola sl., d. Victor Manuel , sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2, de los de Sueca, en fecha 9 de septiembre de 2002, contiene el siguiente FALLO: " Estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ernestina Piera Carrascosa en nombre y representación de D. David y D. Romeo contra la mercantil Frutas Penicilina S.L., contra la mercantil Comercial Citricola S.L., contra D. Victor Manuel , y contra D. Ismael , debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a abonar al demandante Sr. David la cantidad de 946.827 pesetas, 5690,54 Euros, correspondientes a uno de los pagares y al Sr. Romeo la cantidad de 932.843 pesetas, 5606,50 euros correspondiente al segundo pagaré impagado, condenando igualmente a los demandados Ismael y Victor Manuel a responder solidariamente del pago de las referidas sumas más los intereses legales y costas del procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO David y Romeo reclaman el importe de 1.879.670 pesetas en concepto de precio por la venta de naranjas a las entidades Frutas Penicilina SL y Comercial Citrícola SL, así como entablan la acción individual de responsabilidad frente a los dos administradores de ambas entidades Ismael y Victor Manuel para que respondan igualmente de dicha cantidad adeudada.

La sentencia del Juzgado estima ambas acciones y falla con la condena interesada por los demandantes, fallo que es recurrido solamente por Ismael , quien alega la falta de legitimación pasiva así como su exoneración de responsabilidad básicamente porque vendió sus participaciones sociales y dimitió del cargo de administrador en fecha de 29-6-1998 según los instrumentos públicos acompañados a la contestación, anteriormente a que se concertará la compraventa con los actores, hecho que desconocía ya que quien dirigía las sociedades era Victor Manuel , por lo que en aplicación del artículo 133-2º de la Ley de Sociedades Anónimas no podía prosperar su responsabilidad.

SEGUNDO

Este Tribunal observados los autos y analizada la pruebas practicadas muestra su plena conformidad con los razonamientos del Juez de Instancia referentes a la condena de Ismael , único tema que es objeto del presente recurso y no atisbamos error alguno ni en la valoración fáctica ni en la aplicación del derecho y no aceptamos en las circunstancias que presenta el caso enjuiciado los argumentos que contiene el recurso de apelación.

Conforme a los artículos 57 a 59 de la Ley de sociedades de Responsabilidad limitada en relación con el artículo125 de la Ley de Anónimas y 138 y siguiente del Reglamento del Registro mercantil, es necesaria la inscripción del nombramiento de...

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