SAP Valencia 219/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:35
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 219/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, tres de abril de dos mil siete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas hijos extramatrimoniales nº 276/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Carlos Miguel , dirigido por el Letrado D. Vicente Veintimilla Barrachina, y representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, y de otra como demandada-apelante, Dª Melisa dirigida por el letrado D. Manuel Carrión Sánchez y representada por la Procuradora D.Dña. Carmina Lis Gómez. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 9 de Valencia, en fecha 20.11.06 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con estimación de la demanda presentada por Carlos Miguel contra Melisa se declaran los siguientes efectos respecto a la hija menor Verónica: 1º) La patria potestad será compartida; 2º) Se atribuye a la demandante la guarda y custodia de la menor; 3º) Como alimentos a favor de la hija menor, deberá el demandante ingresar en la cuenta que por la demandada se determine, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES, cantidad que se verá modificadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente. Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados por mitad, y los convenientes siempre que medie acuerdo aprobación judicial; 4º.- En cuanto al régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio será con la intervención del P.E.F. de Valencia (C/ Pintor Genaro Lahuerta, s/n. Tlf. 963525478 Ext. 4346) en la modalidad de intervención, consistente en : Durante dos meses, sábados o domingos alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas , y dos días entre semana (martes y jueves en caso de desacuerdo), desde las 18:00 horas hasta las 20:30 horas . Una vez transcurrido este tiempo y si los técnicos del Punto de encuentro no encuentran circunstancias que desaconsejen la relación paterno filial, ampliar el régimen de visitas a fines de semana alternos desde elsábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas y los mismos días entre semana con el mismo horario, durante tres meses. Finalmente, ampliar el régimen de visitas desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00horas y los mismos días entre semana y mismo horario. Transcurridos seis meses desde el inicio de la intervención, emítase informe por los técnicos del PEF y a la vista del mismo se acordará. Los usuarios del centro están obligados a respetar las normas de funcionamiento, que se acompañan con la notificación de esta resolución. La progenitora deberá designar en el plazo de cinco días dos personas (nombre, D.N.I., domicilio y teléfono)para la entrega y recogida de los menores, en caso de imposibilidad personal. Remítase la ficha de derivación con testimonio de esta resolución y del dictamen pericial. La modalidad de intervención consiste en: Modalidad II: INTERVENCIÓN 1.- CONTENIDO: 1.1) Aplicación de los medios técnico necesarios para la modificación de una situación de incumplimiento del régimen de visitas o de actitudes que entrañan riesgos para el menor en la medida en que se ededucen consecuencias negativas para su desarrollo. 1.2) Voluntariedad: una intervención solo puede realizarse si existe motivación para el cambio, siendo por tanto voluntaria.1.3) El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista con la Trabajadora Social, al objeto de conocer a la familia y valorar la problemática existente.2.- FINALIDAD: Ayudar al menor y a los progenitores a manejar sus dificultades en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas y...

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