SAP Santa Cruz de Tenerife 226/2006, 21 de Junio de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:1547
Número de Recurso199/2006
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 226

Rollo nº. 199/06.

Autos nº. 4/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º TRES de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE ARONA, en los autos n.º 4/03, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Gaspar , representado en primera instancia por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal y dirigido por el Letrado Don Víctor R. Martín Álvarez, contra la entidad MAPFRE GUANARTEME S.A. y DOÑA Dolores , que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigidos por la Letrada Doña Mercedes Pérez Duque; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Elena Maria Martín Martín dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancias del Procurador D.JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL, en representación de D. Gaspar , bajo la dirección letrada de D. VICTOR MANUEL MARTIN ALVAREZ, contra Dª. Dolores y contra la entidad mercantil MAPFRE GUANARTEME,

S.A, representada por el Procurador Dª. ADA LOPEZ GARCIA y bajo la dirección letrada de Dª. MARIA DEL CARMEN AROZENA ABAD, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar al actor, solidariamente, la cantidad de 4.524,92 EUROS, por las lesiones y perjuicios sufridos como consecuenciadel accidente, más el interés legal según lo establecido en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, con expresa imposición a los demandados de las costas judiciales causadas en este procedimiento».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, MAPFRE GUANARTEME S.A. y DOÑA Dolores , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que no se ha presentado escrito de oposición.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día catorce de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto...

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el presente recurso al pronunciamiento sobre las costas procesales, que se imponen en la sentencia a las demandadas.

Contra esa declaración se alza dicha parte, alegando su improcedencia, con vulneración de lo dispuesto en el art. 394.2º L.E.C ., puesto que la sentencia estimó la demanda solo en parte, y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR