SAP Asturias 506/2003, 4 de Septiembre de 2003

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2003:3090
Número de Recurso477/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA n°.506/03

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a cuatro de septiembre de dos mil tres

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio Ordinario nº. 603/01, Rollo nº. 477/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n°. 6 de Gijón, entre partes, como apelante, Nuria , representada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, bajo la dirección Letrada de D. Manuel Machargo Fernández, y como apelados, Ángela , representada por la Procuradora Dª. Ana Isábel Sánchez Pardías, bajo la dirección Letrada de Dª. Celia Rimada Alvarez, Lourdes y otros POSIBLES HEREDEROS DE D. Miguel Ángel , en rebeldía, no comparecidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 22 de enero de 2002, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Ángela contra doña Lourdes , doña Nuria y demás posibles herederos de don Imanol , y desestimando la reconvención formulada por doña Nuria , debo declarar y declaro a doña Ángela , heredera testamentaria de don Miguel Ángel , con imposición a la demandada reconviniente de un tercio de las costas causadas por la demandada y la totalidad de las ocasionadas por la reconvención." Con fecha cuatro de febrero de dos mil dos se dictó Auto de subsanación de errores, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE SUBSANA el error advertido en la sentencia de fecha 22 de enero de 2002, haciendo constar en el Fundamento de Derecho Quinto, en lugar de " es ingresado en el Hospital Central en Mayo de 1996 para ser trasladado luego al Hospital de Asturias" que " es ingresado en el HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS EN MAYO DE 1986 PARA SER TRASLADADO LUEGO AL HOSPITAL MONTE NARANCO", y en el Fallo de la citada sentencia el nombre del causante que debe figurar es "D. Miguel Ángel ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la demandada-reconviniente, Nuria , se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se pasaron al Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instancia se presentó por Ángela demanda contra Nuria , Lourdes y otros posibles herederos de Miguel Ángel , fallecido en Gijón el 8/6/1986, habiendo otorgado testamento abierto el 2/Agosto/1985, disponiendo en su cláusula tercera que "lega la legitima estricta a sus hijas antes citadas Lourdes y Ángela ", y en la cuarta "Que instituye herederas a aquella de sus hijas que cuide al testador y si no lo hicieran las hijas, a la persona que en su caso lo cuide."; interesando se dicte sentencia declarándola heredera de su padre y causante D. Miguel Ángel , por ser la persona que realmente le cuidó, cumpliendo con la disposición testamentaria establecida por el causante, y, subsidiariamente, se declare vacante la porción hereditaria del causante correspondiente a los tercios de mejora y libre disposición y atendidas las normas de la sucesión intestada se declaren únicas herederas del mismo a sus hijas Lourdes y Ángela ; condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y al pago de las costas. Demanda a la que se opuso Nuria , por entender que quien le atendió y cuidó fue ella siempre y no sólo en su última enfermedad, interesando se dicte sentencia desestimando la demanda, y formulando demanda reconvencional interesa se dicte sentencia por la que se declare expresamente que la persona que atendió y cuidó al testador ha sido Nuria .

Dictada, en la instancia, sentencia estimatoria de la demanda principal desestimando la demanda reconvencional, con imposición a la demandada de un tercio de las costas de la demanda principal y la totalidad de las de la reconvención, se recurre apelación por la representación de Nuria , articulando como motivos de la apelación:

  1. Error en la valoración de la prueba practicada por el Juzgador a quo dando por probado que la actora fue la persona que atendió y cuidó al causante, por estimar que de la documental y testifical practicada, se ha acreditado que quien realmente atendió y cuidó al causante fue la recurrente, y,

  2. error en la interpretación o aplicación del art. 394.1 en cuanto a las costas procesales, al estimar que existen serias dudas de hecho y/o derecho en el caso, considerando necesaria la intervención judicial para declarar la persona que realmente atendió y cuidó al causante. Interesando se dicte sentencia desestimando la demanda principal con costas a la demandante, y estimando la demanda reconvencional se declare que la persona que atendió y cuidó al causante fue su nieta Nuria , con costas a la actora, y, subsidiariamente, caso de estimar la demanda principal no se haga especial declaración sobre las costas de instancia, al existir serias dudas de hecho...

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