SAP Zamora 93/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2002:171
Número de Recurso272/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 93

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2001, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía, numero 158/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. "Clavo Congelados, S.A., demandante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Vasallo Martínez, y bajo ladirección del Letrado D. José-Antonio Turnes Toja, y de la otra, como Apelado D. "Trow Ibérica, S.A." e "Industrias Piscícolas Sanabria S.L.", demandados, cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel-Angel Lozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Mª Jesús Cuéllar Nebreda, sobre tercería de dominio.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, en fecha 23 de junio de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don José Miguel San Román Colino, Procurador de los Tribunales y de Clavo Congelados S.A. contra Trow España, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Pozas Requejo y contra Industrias Piscícolas Sanabria, S.L:, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Rodríguez Mayoral,. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde una vez personadas las partes mediante procurador habilitado, se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, solicitándose la práctica de prueba por la procuradora de la parte apelada, admitiéndose parte de la misma y llevada a cabo la practicada con el resultado que obra en este rollo de apelación y, una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 6 de marzo de 2002 para la celebración de Vista, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró no haber lugar a la tercería de dominio planteada por Calvo S.A. contra Trow Ibérica S.A. e Industrias Piscícolas de Sanabria S.L. Ejecutante y ejecutada en el procedimiento ejecutivo nº 158/99 seguido ente el Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria, se interpone recurso de apelación por la demandante. Las alegaciones realizadas en la vista del recurso para fundamentar su recurso se basaron en la imposibilidad de aplicación de la teoría del levantamiento del velo en la forma realizada por la sentencia de instancia dada la falta de relación entre Clavo Congelados S.A. e Industrias Piscícolas de Sanabria y la inexistencia de confusión patrimonial y personal entre ambas sociedades.

Se entendió por parte de la demandante recurrente que la sentencia había infringido la doctrina del levantamiento del velo y que la misma había incurrido en error en la apreciación de la prueba. En primer término alegó la inexistencia de prueba alguna de que en el inmueble de Moraleja del Vino en que se hallaban los muebles cuya titularidad se pretende por la actora la entidad ejecutada realizara algún tipo de actividad y dado que la única relación existente entre una y otra entidad es que la DIRECCION003 de la ejecutada y su DIRECCION001 son hermanos de uno de los socios de Clavo Congelados S.A., que tiene una participación en la sociedad de un 17% y es vocal del Consejo de Administración, siendo ésta la única vinculación existente entre ambas entidades. Estima la recurrente que se ha aplicado la doctrina del levantamiento del velo en forma contraria a la moderada mantenida por el Tribunal Supremo de forma que la pretensión es de que un hermano responda de las deudas de otro, si que existan sociedades dominadas, ni comparten socios, ni capitales. Se alegó así mismo la existencia de incongruencia de la sentencia al no pronunciarse la misma sobre distintos elementos de la doctrina básica del levantamiento del velo que fue lo que constituyó el objeto del debate.

Por su parte la apelada entendió que la sentencia no había incurrido en error alguno a la hora de valorar la prueba, que la misma no había acreditado su condición de tercero en relación con la deuda ejecutiva en relación con la cual se ejercitaba la tercería y que si bien no es posible negar la titularidad formal de los bienes muebles de que tratamos a favor de Clavo Congelados S.A., lo cierto es que existen importantes relaciones personales y familiares entre las personas que componen una y...

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