SAP Zaragoza 403/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2004:3057
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución403/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 403/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel López y López del Hierro

Dª Sara Arriero Espés

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado número 59 de 2.003, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta ciudad , rollo número 393 de 2.003, seguidas por delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave, contra Andrés , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Torrijo de la Cañada el 16 de mayo de 1.937, hijo de Anselmo y de Carmen y domiciliado en CARRETERA000 , km. NUM001 en Cuarte de Huerva, de estado casado, de profesión industrial, sin antecedentes penales y contra Rosario , con D.N.I. nº NUM002 , nacida en Magallón el 1 de noviembre de 1.931, hija de Gregorio y de Rosa, y domiciliada en CARRETERA000 , km. NUM001 en Cuarte de Huerva, de estado casada, de profesión ama de casa, sin antecedentes penales, representados ambos por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y defendidos por el Letrado Sr. Gotor San Gil, siendo responsable civil subsidiaria Industrias Metálicas Cambronero, S.A., representada por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado Sr. Gotor San Gil y responsable civil directa la Compañía Mapfre de Seguros, representada por el Procurador Sr. Gallego Corduras y defendida por el Letrado Sr. Bureta Pamplona, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Hugo , representado por el Procurador Sr. Guerrero Fernández y defendido por la Letrada Sra. Falcón Vela, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª Sara Arriero Espés, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha tres de julio de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores a la pena de 7 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.-. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Hugo en la cantidad de 3.825 euros por las lesiones más intereses, con la responsabilidad civil directa de Mapfre y subsidiaria de la Sociedad Cambronero Industrial Metálicas S.A.-, Debo absolver y absuelvo aRosario del delito contra la seguridad de los trabajadores que se le imputa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Que el trabajador Hugo fue contratado por la sociedad Cambronero Industrias Metálicas, S.A. (CIMESA), empresa dedicada a la fabricación de puertas metálicas, con sede en la localidad de Cuarte de Huerva, el día uno de junio de 1.999 por un período de tres meses como peón soldador.-. Los representantes legales de dicha entidad son los aquí acusados Andrés y su esposa Rosario , mayores de edad y sin antecedentes penales.- La nave donde la citada sociedad desarrollaba sus actividades, sita en el km. 5 de la CARRETERA000 (Cuarte de Huerva) requería la realización de una serie de trabajos para consolidad su estructura, ante lo cual el acusado encargó un proyecto de ejecución a un arquitecto que se realizó en el mes se septiembre de 1.998.-. En el referido proyecto se identificaban una serie de riestos frecuentes en la realización de la obra y la prevención de los mismos, como caídas a distinto nivel, recomendando una serie de medidas preventivas, como maquinaria rígida, casco de seguridad. También se preveía en el informe, conforme a la normativa de salud y seguridad aplicable, la necesidad de elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que debería ser aprobado por un coordinador en materia de seguridad y salud. Por último, el informe describía el tipo de andamio que debía utilizarse para realizar la referida obra.-. TERCERO.- El acusado, Andrés resolvió realizar la citada obra con, al menos, dos de los trabajadores de la plantilla de la misma, uno de ellos Hugo , que acababa de empezar a trabajar en la empresa, sin elaborar un plan de seguridad y salud, en aplicación del estudio básico de seguridad redactado por el arquitecto y sin respetar tampoco las recomendaciones que efectuaba el arquitecto en el citado estudio básico, ni realizar el andamio proyectado por el arquitecto.-...

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