SAP Zaragoza 373/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2004:2903
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución373/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 373/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 186/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad , rollo nº 357 de 2.003, seguido por delito de abandono de familia, contra Alexander , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Guadalajara, nacido el 17 de julio de 1957, hijo de Angel y de Herminia, sin antecedentes penales, vecino de Molina de Aragón, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. Benac Bardaji y defendido por el Letrado Sr. Nivela Sainz, colegiado con el numero 1589, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 18 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Alexander , como autor penalmente responsable de un delito de abanono de familia por impago de pensiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena privativa de libertad de catorce fines de semana de arresto.-Debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal del delito descrito, además de abonar las costas procesales, a indemnizar a los perjudicados, sus dos hijos menores, en la persona de su madre doña Sofía , y a ella misma, en concepto de responsabilidad civil, se pospone a la fase de ejecución el fijar la cantidad líquida total a pagar a los mismos "

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" Alexander , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue parte en el proceso de separación nº 164/00 tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia de Molina de Aragón (Guadalajara) y resuelto por sentencia de fecha 7 de junio de 2002 , en la cual, se estableción, en concepto de pensión de alimentos, para los dos hijos comunes del matrimonio, los jóvenes Isabel y Jesús María , la cantidad de 360,25 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, en favlor de na Sofía , siendo dichas cantidades actualizadas anualmente conforme al IPC,resolución que fue confirmada por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002 dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara .-Asimismo en procedimiento de Medidas provisiones nº 158/00 tramitadas por el mismo Juzgado, se estableció por auto de 19 de diciembre de 2000 que el acusado contribuiríua a las cargas familiares en la cantidad de 80.000 pesetas (480,81 euros) mensuales, siendo que desde enero de 2001 hasta enero de 2003, el primero no ha efectuado ingreso alguno sin causa justificada".

Hechos probados que como tales se aceptan. AÑADIENDO: Por los mismos hechos ya fue juzgado en diligencias nº 67/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza , que devino firme, recayendo sentencia absolutoria.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que luego se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca infracción del principio constitucional del «non bis in idem» referido a los períodos comprendidos entre...

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