SAP Asturias 285/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2002:4674
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución285/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N° 285/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

DON JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

En Gijón, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón, con el n° 142 de 2002 (Rollo de Apelación n° 212/2002), sobre delito de lesiones, contra Esteban , Guillermo , Joaquín , Mauricio y Rodrigo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso en su calidad de apelantes por los Procuradores Sres. D. Abel Celemín Larroque, Dª. Marta Hurtado March, Dª. Margarita Vidal López, Dª. Carmen Rey-Stolle Castro y Dª. Cristina González Longo, respectivamente, bajo la dirección de los Abogados Sres. D. Guillermo Calvo Franco (los dos primeros), Dª. Pilar Díaz Fernández, Dª. Marta Elena Castilla Fueyo y D. Javier Castiello Vázquez, respectivamente, siendo parte apelada Luis Manuel e Juan Carlos , representados por el Procurador Sr. D. Juan- Ramón Suárez García, bajo la dirección de la Abogada Sra. Dª. Marta-María Antuña Egocheaga y EL MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 8 de abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo , a Esteban , a Rodrigo , a Mauricio y a Joaquín , como autores responsables de un delito de lesiones, a la pena a cada uno de los acusados de multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros, y al abono de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Guillermo , a Esteban , a Rodrigo , a Mauricio , y a Joaquín , como autores responsables de una falta de lesiones, a la pena a cada uno de los acusados de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros y al abono de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Mauricio como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de dos años deprisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Mauricio deberá indemnizar a Luis Angel en la cantidad de 300,51 euros por el tiempo que tardó en curar y en los gastos médico-farmacéuticos y quirúrgicos que se acrediten en ejecución de sentencia. Los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Luis Manuel en la cantidad de 300,51 euros por el tiempo que tardó en curar y en los gastos médico-farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia y a Juan Carlos en los gastos médico- farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de los acusados recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, adhiriéndose al recurso la acusación particular. Remitido el asunto a esta Sección octava, se registró como Rollo de Apelación número 212 de 2002, pasando para resolver a la Magistrada Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, sustituyendo la redacción de éstos en el párrafo primero, a continuación de la frase "iniciando una discusión con Esteban ", por la siguiente: "En un momento dado el dueño del bar, Luis Angel , indicó a Luis Manuel que su hijo se encontraba en CASA000 , saliendo éste último del establecimiento en busca del mismo. Instantes después abandonó el local su esposa, Blanca y detrás los cinco acusados dando voces. Ya en la calle, Esteban empujó a Blanca , ante lo cual Luis Manuel se dirigió hacia el grupo siendo acorralado por los acusados y agredido con un puñetazo por Guillermo , originándose un forcejeo en el que Luis Manuel resultó derribado, cayendo al suelo en donde continuó la agresión. En el momento en que Luis Manuel se hallaba en esta situación, con Esteban encima de él, salió en su auxilio el dueño del bar, Luis Angel , agachándose para socorrerle, siendo agredido éste en la cabeza con una silla de plástico, por Mauricio . Cuando Juan Carlos intentó intervenir para ayudar a su padre fue golpeado por todos los acusados, rompiéndole un vaso en la cara Joaquín ...". Se mantiene en el resto la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Esteban

Ninguno de los múltiples y poco atinados motivos alegados por este recurrente puede prosperar:

  1. - Es preciso señalar, en primer lugar, la contradicción en que incurre el apelante al alegar conjuntamente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, cuando bien es sabido que la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 10-6-83, 10-11-83, 20 y 26-9-84 y del Tribunal Constitucional 31/1981, 174/85, 126/86 y 48/94). Si reconoce el apelante que hay prueba, está admitiendo, implícitamente, que ha quedado enervada la presunción de inocencia.

    En el caso enjuiciado, no solamente hay prueba de cargo válida, sino que ésta, además, es abundante.

  2. - El invocado error en la apreciación de las pruebas debe desestimarse, pues lo que pretende el recurrente es hacer una nueva valoración de las mismas con el fin de que prevalezca su criterio frente al de la Juez a quo, que es a quien corresponde -tanto normativa (art. 741 LECrim.) como constitucionalmente (art. 117.3 CE.)- hacer tal ponderación, siendo lo cierto que nada se ha alegado ni probado que demuestre error en lo referente a la participación del apelante en los hechos por los que ha sido condenado.

    Resulta incuestionable, por objetivo, que el día de autos Luis Manuel y su hijo Juan Carlos resultaron con lesiones (Documental, folios 41 y 42). Resulta, igualmente, incuestionable, pues así lo admiten todos y cada uno de los que estuvieron presentes y declararon en el juicio, que hubo un enfrentamiento del grupo de Esteban y sus amigos frente a Luis Manuel e Juan Carlos . Durante el altercado se produjo un intercambio de golpes -así lo dice el recurrente en su primera declaración en Comisarla (folios 16 y 17) "... lo que posteriormente llevó a la participación de sus amigos en los hechos... produciéndose un intercambio de golpes", "... que preguntado para que diga si tiene conocimiento que como consecuencia de dicho altercado participara en el mismo el citado Juan Carlos y que éste resultara agredido con una lluvia de golpes por todo el cuerpo y cara, así como la rotura de un vaso de cristal contra su sien izquierda dice que sí, y que ese acto de romper el vaso contra la sien de Juan Carlos ha sido su amigo " Joaquín "..."-. En el mismo sentido, admitiendo la pelea, declaró Mauricio en comisaria (folio 17) -"... de súbito se vio inmerso en una pelea conla intención de defender a su amigo..."-, tanto uno como otro, ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Gijón, se ratificaron en lo declarado en Comisaría (folios 54 y 56). Estas manifestaciones de ambos encajan perfectamente con la versión que de los hechos dan en el juicio los testigos: Juan Carlos : -"... Luis Angel empujaba a su madre. Su padre se fue hacia ellos... Luis Angel le dio un puñetazo a su padre, cayó y los cinco le empezaron a golpear en un aluvión de golpes... El primero que golpeó a su padre fue Esteban ... Reitera le agredieron todos..." -; Luis Manuel : -"...

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