SAP Toledo 13/1999, 22 de Febrero de 1999

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso62/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/1999
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección n° 0062/98 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Toledo, por un delito de estafa, en el Procedimiento Abreviado n° 25/97 del JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, J. Oral n° 537/97; en el que ha actuado como apelante CENTRO DE LA JUVENTUD OCAÑENSE, representado por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ LOPEZ BLANCO y defendido por el Letrado D. JULIO DE HUELBES GONZÁLEZ; y como apelado Alejandro Y Juan Ignacio , representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ y defendido por el Letrado D. ENRIQUE GONZALEZ MONTERO; con la intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección; y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Toledo, con fecha 1-9-98, se dictó sentencia en el procedimiento del que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Alejandro y Juan Ignacio -ya circunstanciados- por los hechos objeto del presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en los presentes autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el acusador particular, dentro del término establecido,se interpuso recurso de apelación invocando como motivo de impugnación infracción del art. 531 del Código Penal de 1973 ; dándose traslado del mismo al resto de las partes para que lo impugnaran o se adhirieran, tras lo cual, y unidas todas las actuaciones a los autos se remitieron, a esta Sección para la tramitación de la apelación, donde recibidos los autos se formó el oportuno rallo y nombrando Ponente quedaron los mismos pendientes de deliberación y resolución.

NOSE ACEPTAN los hechos probados y fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, y son

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO y así se declara, que Alejandro y Juan Ignacio , mayores de edad, constructores y sin antecedentes penales, convinieron en 1990 con Agustín , Juan Enrique y Luis Miguel , que representaban al Centro de la Juventud Ocañense, la permuta del edificio antiguo, propiedad de este último, sito en Ocaña, calle DIRECCION000 NUM000 , por el local-oficina n° 5, situado en la primera planta y de 262 metros cuadrados, que se realizaría en el nuevo edifico que los constructores pensaban realizar una vez derribado el antiguo y sobre un mismo solar, para lo cual, al tiempo que le compraban al Centro de Juventud representado por los tres citados, dicho edificio, le vendieron, libre de cargas y gravámenes la citada oficina comprometiéndose a entregarla en el plazo de dieciocho meses; dicho convenio se plasmó en los documentos suscritos a 30 de Mayo de 1990, elevándose el de la compra a escritura pública y no así el de la venta; en fecha 1 de febrero de 1991, los acusados, Alejandro y Juan Ignacio , hipotecaron, haciéndose pasar por únicos propietarios del solar e inmueble en construcción, el citado local, juntamente con el resto de la edificación, en favor de la Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real por 34.900.000 de ptas., sin que al llegar la fecha pactada en el contrato hicieran entrega a los compradores de la citada oficina, que continúa gravada con la hipoteca referida para responder del préstamo no devuelto por los...

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