SAP Sevilla 378/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2002:3507
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2002

Rollo nº 130-02-B

Juicio de faltas nº 299-01

Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); SVDP (sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en

accidentes de circulación, anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor); RD (Real Decreto).

Sevilla a 2 de septiembre de 2002

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 6 de marzo del año en curso:

I) condenando a Silvio como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 CP, a una pena de multa de veinte días con cuota diaria de tres euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, imponiéndole también el pago de las costas y de las siguientes indemnizaciones: a) -91.234´80- euros a Valentina , por lesiones y secuelas; b) -1.099´32- euros a Beatriz , por lesiones y secuelas; c) -621´45- euros a Frida , por los daños sufridos por el ciclomotor de su propiedad.

II) imponiendo el pago de esas indemnizaciones al Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable civil directo.

Segundo

Contra la sentencia interpusieron recursos de apelación:

I) la defensa de Valentina , solicitando que las indemnizaciones que le corresponde percibir sean las siguientes: a) -91.234´80- euros "en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, más porcentaje de corrección aplicado en la Sentencia"; b) - 48.080´97- euros, "en concepto de indemnización por incapacidad permanente total".II) el Sr. Abogado del Estado como representante del Consorcio de Compensación de Seguros, a fin de que este Tribunal dicte sentencia "....revocando parcialmente la recurrida, condenando al Consorcio de Compensación de Seguros, en cuanto al importe de los daños materiales ocasionados, en lo que exceda de -70.000- pesetas, importe de la franquicia legalmente prevista para los supuestos de carencia de seguro".

Tercero

Admitidos ambos recursos, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal; y la defensa de Frida impugnó el formulado por el Sr. Abogado del Estado.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de primera instancia no ha sido impugnada por el conductor acusado Silvio , su confirmación como sabemos ha sido pedida por el Ministerio Fiscal, de las pruebas practicadas en el juicio verbal se infiere que aquél cometió la falta de lesiones por imprudencia por la que ha sido condenado, y tampoco ha sido impugnada la indemnización acordada por la Sra. Juez de Instrucción para Beatriz en concepto de lesiones y secuelas.

En consecuencia confirmamos los pronunciamientos penales y sobre costas de dicha resolución, y asimismo la indemnización que establece para Beatriz .

Segundo

Apelación formulada por el Sr. Abogado del Estado como representante del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio).- El Sr. Abogado del Estado no ha impugnado la cuantía de la reparación del ciclomotor de autos, cifrada por la Sra. Juez de Instrucción en -621´45- euros; y tampoco ha negado la obligación del Consorcio de indemnizar esos daños. Considera sin embargo que sólo debe resarcirlos en cuanto excedan de -420´71- euros (equivalentes a -70.000- pesetas), "importe de la franquicia legalmente prevista para los supuestos de carencia de seguro por el artículo 17.3 del RD

2.641/1986, vigente en la fecha del siniestro, dado el carácter irretroactivo del RD 7/2001".

La Sra. Juez de Instrucción estima por el contrario que "....la franquicia aplicable al Consorcio

establecida en el RD 2.641/1986, no resulta de aplicación la misma al encontrarse totalmente derogado dicho Reglamento por el RD 7/2001, que no establece franquicia alguna".

Tercero

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor regula en su artículo 8º las funciones del Consorcio, disponiendo: a) que le corresponde hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar los daños en los bienes ocasionados con un vehículo que no esté asegurado; b) que en estos supuestos, "...el Consorcio aplicará al perjudicado, en el supuesto de daños en los bienes, la franquicia que reglamentariamente se determine"; y esta norma con rango de ley fue desarrollada por el artículo 17 del RD 2.641/1986 de 30 de diciembre que aprobó el Reglamento de dicho seguro obligatorio; y refiriéndose aquel precepto a las "Funciones del Consorcio", su apartado 3. establece que tratándose de vehículos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR