SAP Sevilla 338/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2002:3011
Número de Recurso3265/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 338/2.002

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ PÉREZ

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil dos.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra:

DON Marco Antonio , nacido en Sevilla el 22 de febrero de 1968, hijo de Isidro y de Claudia , casado, operario de protección contra incendios, con domicilio en Sevilla, CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , con DNI NUM003 , con instrucción, sin antecedente penales, declarado solvente parcial y en libertad provisional. Ha estado en prisión provisional por esta causa del 18 de agosto de 2000 al 4 de junio de 2001. Le representa el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y le defiende la abogada D a Paloma Pérez Sendino.

DON Juan Francisco , nacido en Heidelberg (República Federal de Alemania) el 1 de mayo de 1965, hijo de Inocencio y de Carmela , soltero, albañil, con domicilio en Sevilla, DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM004 , con DNI NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de agosto de 2000. Le representa el procurador D. Víctor Alcántara Martín y le defiende el abogado D. Manuel Castaño Martín.

DON Alfredo , nacido en Popayán (Colombia) el 19 de septiembre de 1972, hijo de Lucio y de Diana , soltero, joyero, con domicilio en Granada, BARRIO000 , casa NUM006 , con pasaporte colombiano núm. NUM007 , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de agosto de 2000. Le representa la procuradora D a Laura Leyva Royo y le defiende el abogada D. Manuel Manzaneque García.

DON Agustín , nacido en Sevilla el 24 de enero de 1980, hijo de Luis y de Daniela , casado, tratante de ganado, con domicilio en Sevilla, CALLE001 , NUM008 , San Inocencio de Palmete, con DNI NUM009 , con instrucción, sin antecedentes, declarado solvente parcial y en libertad provisional. Ha estado privado deella del 5 de septiembre de 2000 al 15 de mayo de 2001. Le representa el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y le defiende el abogado D. Manuel Castaño Martín.

DON Armando , nacido en Pasto (Colombia) el 16 de junio de 1961, hijo de Rosendo y de Esperanza

, soltero, mecánico, con domicilio en Madrid, DIRECCION001 , NUM010 , NUM011 NUM012 , con pasaporte colombiano NUM013 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional. Ha estado en prisión provisional por esta causa del 18 de agosto de 2000 al 15 de mayo de 2001. Le representa la procuradora D. a Ana Claudia de los Ángeles Jiménez Sánchez y le defiende el abogada D. Manuel Manzaneque García; y

DON Gabino , nacido en Popayán (Colombia), de 33 años de edad, hijo de Rosendo y de Esperanza , soltero, sin profesión, con domicilio en Madrid, DIRECCION001 , NUM010 , NUM011 NUM012 , con pasaporte colombiano NUM014 , insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha estado privado del 18 al 21 de agosto de 2000. Le representa la procuradora Dª Ana Claudia de los Ángeles Jiménez Sánchez y le defiende el abogada D. Manuel Manzaneque García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por comparecencia efectuada ante el Juzgado de Instrucción de Guardia por la UDYCO de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla dando cuenta de determinadas investigaciones que habían llevado a cabo.

El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas, luego transformadas en Sumario y en él dictó auto de procesamiento contra los hoy acusados por supuesto delito contra la salud pública.

Concluso el sumario y acordada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló calificación provisional en el que acusaba a los procesados de la comisión de un delito contra la salud pública, mientras que las defensas solicitaban su absolución.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en la fecha señalada y en él se han practicado las pruebas de interrogatorio de los acusados, que contestaron únicamente a preguntas de sus defensas, testifical y documental. El Tribunal ha examinado por si los documentos señalados por las partes. Se han leído públicamente las declaraciones prestadas por los acusados Marco Antonio y Juan Francisco , asistidos de abogado, ante el Juez de Instrucción.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 344, penúltimo inciso y 344 bis a núm. 3° del Código Penal, texto refundido de 1973, del que considera autores a los acusados, y solicita que se le imponga a Juan Francisco y a Alfredo la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 700.000 € con 100 días de arresto sustitutorio y a Agustín , Marco Antonio y Armando la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 700.000 € con 100 días de arresto sustitutorio. Solicita que se les condena a pagar las costas y pide el comiso del dinero y la destrucción de las sustancias estupefacientes y demás efectos intervenidos.

Se ha retirado la acusación respecto de D. Gabino .

CUARTO

Las defensas han solicitado la absolución.

Las defensas de D. Juan Francisco , D. Alfredo , D. Agustín , y D. Armando han pedido la nulidad de las intervenciones telefónicas y de la prueba que de ellas se ha obtenido.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. - D. Juan Francisco , tras entrevistarse con D. Alfredo y mantener con él varios contactos, convino con él el transporte de cocaína de Madrid a Sevilla.

  2. - Para este fin contrataron a D. Marco Antonio , a quien encargaron que alquilara un vehículo, se trasladara a Madrid donde se introduciría en él la cocaína, y volviera con el vehículo a Sevilla, acompañadoen otros vehículos por los propios D. Juan Francisco y D. Alfredo , que controlaban así el transporte.

  3. - El 4 de agosto de 2000 se llevó a cabo uno de estos transportes. Marco Antonio alquiló un vehículo, se trasladó con él a Madrid, donde contactó con Alfredo , y tras la introducción en el coche de aproximadamente 3 kg de cocaína, regresó a Sevilla, acompañado en otros vehículos por Alfredo y Juan Francisco .

  4. - El 18 de agosto de 2000 se desplazó de nuevo a Madrid donde se cargó el turismo alquilado Opel Corsa F-....-FH con cinco paquetes de cocaína, dos bajo los asientos y los tres restantes en los paneles laterales, con un peso total de 4,995 g, una pureza que oscila entre 75,81 % y el 80,04 % y un valor en el mercado de 240.164,44 €, y regresó a Sevilla.

    Durante el trayecto le precedía D. Juan Francisco , que conducía el Peugeot-306 FO-....-FP , para prevenir posibles controles; y le seguía otro vehículo de alquiler, el Seat Córdoba W-....-ZJ , que conducía D. Armando , primo de D. Alfredo y participante junto con éste en alguna de las reuniones previas mencionadas en el hecho número 1. En el vehículo viajaba también D. Alfredo y un hermano de D. Armando

    , D. Gabino , que no se ha probado que tuviera conocimiento del objeto del viaje y a quien no se acusa.

    D. Armando y D. Alfredo seguían al vehículo que transportaba la cocaína para asegurarse del éxito del viaje.

  5. - Sobre las 18:00 horas del mismo día 18 de agosto, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que habían tenido conocimiento de la operación, interceptaron los tres vehículos, detuvieron a sus ocupantes y aprehendieron la cocaína.

  6. - El mismo día 18 de agosto de 2000, sobre las 21:10 horas, se llevó a cabo un registro en el domicilio de D. Juan Francisco , en la CALLE002 n° NUM001 , NUM015 NUM016 , de Sevilla, donde se intervinieron 400.000 ptas., obtenidas de la actividad que se describe, así como un peso electrónico para el pesaje de las sustancias.

  7. - El 5 de septiembre de 2000 D. Agustín tenía en su poder, en su domicilio sito en Sevilla, CALLE001 n° NUM008 , dos bolsas que contenían en total 61,541 g de cocaína, con una pureza del 60,77 % y un valor de 4.438,43 €, destinada a su transmisión a terceras personas. También tenía 924.700 ptas. En metálico y un peso digital marca Tanita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, descrito en los arts. 368 y 369, núm. 3°, del Código Penal, ya que se ha probado el transporte con destino a otras personas de cocaína, lo cual constituye un acto de tráfico, que es una de las conductas descritas en la norma señalada, así como la tenencia con el mismo destino, también señalado específicamente en el precepto penal citado.

El destino al tráfico de la cocaína se deduce por sí solo de la cantidad aprehendida, aproximadamente cinco kilogramos, con aproximadamente de cuatro kilogramos de cocaína pura en el caso del transporte, y más de 60 gramos (36 de ellos de cocaína pura), en el caso de la tenencia por D. Agustín , cantidad ésta notoriamente superior a la que puede constituir la provisión de un consumidor para su propio uso. En este caso, además, se cuenta con la posesión asociada de un peso de precisión, cuya utilidad alternativa no se ha acreditado, y por la posesión de una importante cantidad de dinero en metálico, aunque sobre ésta quepa hacer las precisiones que se dirá. En cuanto al destino al tráfico del transporte, no sólo se deduce, como se ha dicho, de la misma cantidad, sino también del modo de transporte, disposición de la expedición y de las declaraciones prestadas en fase de...

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